Departamento de Salud

Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios

罵EAS / FUNCIONES

Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las Viceconsejer韆s del Departamento, la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:

  1. Coordinar cuanto concierne al r間imen interno de las unidades administrativas del Departamento.
  2. La coordinaci髇 en la elaboraci髇 del anteproyecto de presupuestos del Departamento, y la articulaci髇 de procedimientos de evaluaci髇 y an醠isis presupuestario.
  3. Supervisar las disposiciones y actos que tengan repercusi髇 econ髆ica, autorizando el gasto del Departamento en los expedientes de cuant韆 superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, as como la coordinaci髇 de los expedientes de gasto y cualquier otro de car醕ter econ髆ico que requieran autorizaci髇 del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.
  4. El Viceconsejero o Viceconsejera es el 髍gano de contrataci髇 y de aprobaci髇 del gasto del Departamento siempre que el presupuesto base de licitaci髇 o, de no existir este el valor estimado, sea superior a 1.000.000 de euros.
  5. Las competencias que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye al Departamento, salvo que se encuentren atribuidas a otro 髍gano.
  6. La coordinaci髇 de la gesti髇 econ髆ico-administrativa y de los recursos materiales del sistema educativo, verificando y supervisando la adecuaci髇 de los citados recursos a la planificaci髇 general.
  7. La coordinaci髇 de la pol韙ica del Departamento en materia de concertaci髇 y financiaci髇 de centros docentes privados de ense馻nza no universitaria, de acuerdo con la planificaci髇 definida por la Viceconsejer韆 de Educaci髇 y la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional en sus respectivos 醡bitos de competencia.
  8. La coordinaci髇 y supervisi髇 de las actuaciones referidas al personal del sistema educativo p鷅lico no universitario, de acuerdo con la planificaci髇 definida por la Viceconsejer韆 de Educaci髇 y la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional en sus respectivos 醡bitos de competencia.
  9. El impulso y promoci髇 de la pol韙ica becas y ayudas en los siguientes 醡bitos:
    • Becas de car醕ter general en los niveles de ense馻nza no universitarios.
    • Obras en edificios e instalaciones docentes.
    • Otras ayudas derivadas de los acuerdos de financiaci髇 a que se refiere la letra g) anterior.
  10. El impulso y promoci髇 de la pol韙ica de transporte y comedor en los centros docentes p鷅licos de ense馻nza no universitarios.
  11. Las relaciones y coordinaci髇 del Departamento con la Agencia Vasca de Protecci髇 de Datos.
  12. El impulso y promoci髇 de los sistemas inform醫icos necesarios para la adaptaci髇 del sistema educativo a las nuevas necesidades y exigencias de la sociedad de la informaci髇, ejerciendo las competencias en planificaci髇 y dise駉 que sean necesarias.
  13. Dirigir, coordinar e impulsar los recursos inform醫icos necesarios en la gesti髇 interna del Departamento, incluyendo los servicios de Internet e Intranet.

    Viceconsejer韆s.

    Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jer醨quica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educaci髇, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma:

    1. Elaborar y proponer al Consejero o Consejera pol韙icas de actuaci髇.
    2. Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tengan encomendadas.
    3. Llevar a cabo la programaci髇 de las actividades de la Viceconsejer韆, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
    4. Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejer韆.
    5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la pol韙ica de actuaci髇 establecida.
    6. Supervisar la gesti髇 de los planes de actuaci髇 y objetivos.
    7. Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material, salvo que dicha funci髇 est atribuida a otros 髍ganos.
    8. Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica de la Viceconsejer韆 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
    9. Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejer韆 y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
    10. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
    11. Inspecci髇 y vigilancia de la actuaci髇 de los 髍ganos dependientes.
    12. Delegaci髇 del ejercicio de competencias en los 髍ganos dependientes, as como la resoluci髇 de conflictos entre los mismos y la avocaci髇, de conformidad con lo dispuesto en la normativa爒igente.

    Datos de contacto

    Direcci髇

    Donostia-San Sebasti醤, 1
    01010 Vitoria-Gasteiz
    羖ava
    A帽adir a la libreta de direcciones
    A帽adir a la libreta de direcciones
    A帽adir a la libreta de direcciones

    CARGOS

    Xabier Aizpurua Telleria
    (26/09/2020 - 26/06/2024) Viceconsejero de Administraci髇 y Servicios

    Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios

    罵EAS / FUNCIONES

    Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las Viceconsejer韆s del Departamento, la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:

    1. Coordinar cuanto concierne al r間imen interno de las unidades administrativas del Departamento.
    2. La coordinaci髇 en la elaboraci髇 del anteproyecto de presupuestos del Departamento, y la articulaci髇 de procedimientos de evaluaci髇 y an醠isis presupuestario.
    3. Supervisar las disposiciones y actos que tengan repercusi髇 econ髆ica, autorizando el gasto del Departamento en los expedientes de cuant韆 superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, as como la coordinaci髇 de los expedientes de gasto y cualquier otro de car醕ter econ髆ico que requieran autorizaci髇 del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.
    4. El Viceconsejero o Viceconsejera es el 髍gano de contrataci髇 y de aprobaci髇 del gasto del Departamento siempre que el presupuesto base de licitaci髇 o, de no existir este el valor estimado, sea superior a 1.000.000 de euros.
    5. Las competencias que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye al Departamento, salvo que se encuentren atribuidas a otro 髍gano.
    6. La coordinaci髇 de la gesti髇 econ髆ico-administrativa y de los recursos materiales del sistema educativo, verificando y supervisando la adecuaci髇 de los citados recursos a la planificaci髇 general.
    7. La coordinaci髇 de la pol韙ica del Departamento en materia de concertaci髇 y financiaci髇 de centros docentes privados de ense馻nza no universitaria, de acuerdo con la planificaci髇 definida por la Viceconsejer韆 de Educaci髇 y la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional en sus respectivos 醡bitos de competencia.
    8. La coordinaci髇 y supervisi髇 de las actuaciones referidas al personal del sistema educativo p鷅lico no universitario, de acuerdo con la planificaci髇 definida por la Viceconsejer韆 de Educaci髇 y la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional en sus respectivos 醡bitos de competencia.
    9. El impulso y promoci髇 de la pol韙ica becas y ayudas en los siguientes 醡bitos:
      • Becas de car醕ter general en los niveles de ense馻nza no universitarios.
      • Obras en edificios e instalaciones docentes.
      • Otras ayudas derivadas de los acuerdos de financiaci髇 a que se refiere la letra g) anterior.
    10. El impulso y promoci髇 de la pol韙ica de transporte y comedor en los centros docentes p鷅licos de ense馻nza no universitarios.
    11. Las relaciones y coordinaci髇 del Departamento con la Agencia Vasca de Protecci髇 de Datos.
    12. El impulso y promoci髇 de los sistemas inform醫icos necesarios para la adaptaci髇 del sistema educativo a las nuevas necesidades y exigencias de la sociedad de la informaci髇, ejerciendo las competencias en planificaci髇 y dise駉 que sean necesarias.
    13. Dirigir, coordinar e impulsar los recursos inform醫icos necesarios en la gesti髇 interna del Departamento, incluyendo los servicios de Internet e Intranet.

      Viceconsejer韆s.

      Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jer醨quica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educaci髇, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma:

      1. Elaborar y proponer al Consejero o Consejera pol韙icas de actuaci髇.
      2. Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tengan encomendadas.
      3. Llevar a cabo la programaci髇 de las actividades de la Viceconsejer韆, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
      4. Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejer韆.
      5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la pol韙ica de actuaci髇 establecida.
      6. Supervisar la gesti髇 de los planes de actuaci髇 y objetivos.
      7. Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material, salvo que dicha funci髇 est atribuida a otros 髍ganos.
      8. Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica de la Viceconsejer韆 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
      9. Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejer韆 y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
      10. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
      11. Inspecci髇 y vigilancia de la actuaci髇 de los 髍ganos dependientes.
      12. Delegaci髇 del ejercicio de competencias en los 髍ganos dependientes, as como la resoluci髇 de conflictos entre los mismos y la avocaci髇, de conformidad con lo dispuesto en la normativa爒igente.

      Datos de contacto

      Direcci髇

      Donostia-San Sebasti醤, 1
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      CARGOS

      Xabier Aizpurua Telleria
      (26/09/2020 - 26/06/2024) Viceconsejero de Administraci髇 y Servicios