Viceconsejería de Administración y Servicios
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Administración y Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Coordinar cuanto concierne al régimen interno de las unidades administrativas del Departamento.
- La coordinación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Departamento, y la articulación de procedimientos de evaluación y análisis presupuestario.
- Supervisar las disposiciones y actos que tengan repercusión económica, autorizando el gasto del Departamento en los expedientes de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la coordinación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico que requieran autorización del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.
- El Viceconsejero o Viceconsejera es el órgano de contratación y de aprobación del gasto del Departamento siempre que el presupuesto base de licitación o, de no existir este el valor estimado, sea superior a 1.000.000 de euros.
- Las competencias que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye al Departamento, salvo que se encuentren atribuidas a otro órgano.
- La coordinación de la gestión económico-administrativa y de los recursos materiales del sistema educativo, verificando y supervisando la adecuación de los citados recursos a la planificación general.
- La coordinación de la política del Departamento en materia de concertación y financiación de centros docentes privados de enseñanza no universitaria, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.
- La coordinación y supervisión de las actuaciones referidas al personal del sistema educativo público no universitario, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.
- El impulso y promoción de la política becas y ayudas en los siguientes ámbitos:
- Becas de carácter general en los niveles de enseñanza no universitarios.
- Obras en edificios e instalaciones docentes.
- Otras ayudas derivadas de los acuerdos de financiación a que se refiere la letra g) anterior.
- El impulso y promoción de la política de transporte y comedor en los centros docentes públicos de enseñanza no universitarios.
- Las relaciones y coordinación del Departamento con la Agencia Vasca de Protección de Datos.
- El impulso y promoción de los sistemas informáticos necesarios para la adaptación del sistema educativo a las nuevas necesidades y exigencias de la sociedad de la información, ejerciendo las competencias en planificación y diseño que sean necesarias.
- Dirigir, coordinar e impulsar los recursos informáticos necesarios en la gestión interna del Departamento, incluyendo los servicios de Internet e Intranet.
Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educación, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma:
- Elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación.
- Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
- Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
- Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
- Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
- Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de la Viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Inspección y vigilancia de la actuación de los órganos dependientes.
- Delegación del ejercicio de competencias en los órganos dependientes, así como la resolución de conflictos entre los mismos y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejería de Administración y Servicios
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Administración y Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Coordinar cuanto concierne al régimen interno de las unidades administrativas del Departamento.
- La coordinación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Departamento, y la articulación de procedimientos de evaluación y análisis presupuestario.
- Supervisar las disposiciones y actos que tengan repercusión económica, autorizando el gasto del Departamento en los expedientes de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la coordinación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico que requieran autorización del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.
- El Viceconsejero o Viceconsejera es el órgano de contratación y de aprobación del gasto del Departamento siempre que el presupuesto base de licitación o, de no existir este el valor estimado, sea superior a 1.000.000 de euros.
- Las competencias que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye al Departamento, salvo que se encuentren atribuidas a otro órgano.
- La coordinación de la gestión económico-administrativa y de los recursos materiales del sistema educativo, verificando y supervisando la adecuación de los citados recursos a la planificación general.
- La coordinación de la política del Departamento en materia de concertación y financiación de centros docentes privados de enseñanza no universitaria, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.
- La coordinación y supervisión de las actuaciones referidas al personal del sistema educativo público no universitario, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.
- El impulso y promoción de la política becas y ayudas en los siguientes ámbitos:
- Becas de carácter general en los niveles de enseñanza no universitarios.
- Obras en edificios e instalaciones docentes.
- Otras ayudas derivadas de los acuerdos de financiación a que se refiere la letra g) anterior.
- El impulso y promoción de la política de transporte y comedor en los centros docentes públicos de enseñanza no universitarios.
- Las relaciones y coordinación del Departamento con la Agencia Vasca de Protección de Datos.
- El impulso y promoción de los sistemas informáticos necesarios para la adaptación del sistema educativo a las nuevas necesidades y exigencias de la sociedad de la información, ejerciendo las competencias en planificación y diseño que sean necesarias.
- Dirigir, coordinar e impulsar los recursos informáticos necesarios en la gestión interna del Departamento, incluyendo los servicios de Internet e Intranet.
Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educación, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma:
- Elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación.
- Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
- Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
- Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
- Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
- Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de la Viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Inspección y vigilancia de la actuación de los órganos dependientes.
- Delegación del ejercicio de competencias en los órganos dependientes, así como la resolución de conflictos entre los mismos y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.