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Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 13.– La Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias.

Además de las funciones previstas en el artículo 5, corresponde a la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

  1. El asesoramiento jurídico y la elaboración de proyectos normativos referidos al ámbito competencial del Departamento de Salud.
  2. La Dirección y la coordinación de los recursos humanos, así como la gestión de los materiales adscritos al Departamento.
  3. La gestión económica y presupuestaria, así como el control y seguimiento de todos los contratos-programa suscritos con Osakidetza-Servicio vasco de salud, tanto por la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias, como por las Delegadas y los Delegados Territoriales del Departamento de Salud, de conformidad con este artículo 13, y de cualquier otra contratación sanitaria realizada por las Delegaciones Territoriales del Departamento.
  4. La promoción del euskera en las políticas públicas, así como en el conjunto de actuaciones que se desarrollen en el Departamento, en especial la aprobación, seguimiento, evaluación periódica y adaptación de los criterios de uso de las lenguas oficiales y del plan estratégico y de gestión en la materia.
  5. La promoción e impulso de las políticas de igualdad.
  6. La suscripción del contrato-programa con la Organización central de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como los contratos-programas cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  7. Las actuaciones administrativas precisas para la ejecución de las funciones derivadas de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco y para la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medicamentos y productos sanitarios.
  8. El liderazgo en el impulso de la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi.

Artículo 5.– Las Viceconsejerías del Departamento de Salud.

Con carácter general, las personas titulares de las Viceconsejerías ejercerán las funciones siguientes:

  1. La representación del Departamento, por delegación de su titular.
  2. La definición de las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de las direcciones.
  3. El análisis del impacto social y la determinación de las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. La coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos directivos y actividades de la Viceconsejería y de las direcciones dependientes de la misma, mediante la aprobación de las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicios sobre la organización y funcionamiento de los servicios dependientes.
  5. Colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.
  6. La elaboración y formulación de propuestas de actuación, así como la asistencia técnica que precise el Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  7. La suscripción de acuerdos y convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias, cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
  8. La formulación de las necesidades de la Viceconsejería en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
  9. La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones y actos administrativos dictados por los Directores y Directoras de la Viceconsejería y, en su caso, por los órganos periféricos sobre los que tenga atribuido el carácter de superior jerárquico.
  10. La formulación e impulso de mecanismos de intercambio de información entre el Departamento de Salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
  11. La asunción de la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y, en las áreas de su competencia, fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en consonancia con los dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobado por el Gobierno.
  12. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias respecto de las faltas tipificadas como muy graves, de acuerdo con la legislación vigente, salvo atribución expresa a otro órgano.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  14. Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Miren Lorea Bilbao Artetxe
(20/07/2024 - ) Viceconsejera de Administración y Financiación Sanitarias

Cargos históricos

Nerea Urien Azpitarte
(27/06/2024 - 19/07/2024) Viceconsejera de Administración y Financiación Sanitarias

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Artículo 13.– La Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias.

Además de las funciones previstas en el artículo 5, corresponde a la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

  1. El asesoramiento jurídico y la elaboración de proyectos normativos referidos al ámbito competencial del Departamento de Salud.
  2. La Dirección y la coordinación de los recursos humanos, así como la gestión de los materiales adscritos al Departamento.
  3. La gestión económica y presupuestaria, así como el control y seguimiento de todos los contratos-programa suscritos con Osakidetza-Servicio vasco de salud, tanto por la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias, como por las Delegadas y los Delegados Territoriales del Departamento de Salud, de conformidad con este artículo 13, y de cualquier otra contratación sanitaria realizada por las Delegaciones Territoriales del Departamento.
  4. La promoción del euskera en las políticas públicas, así como en el conjunto de actuaciones que se desarrollen en el Departamento, en especial la aprobación, seguimiento, evaluación periódica y adaptación de los criterios de uso de las lenguas oficiales y del plan estratégico y de gestión en la materia.
  5. La promoción e impulso de las políticas de igualdad.
  6. La suscripción del contrato-programa con la Organización central de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como los contratos-programas cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  7. Las actuaciones administrativas precisas para la ejecución de las funciones derivadas de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco y para la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medicamentos y productos sanitarios.
  8. El liderazgo en el impulso de la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi.

Artículo 5.– Las Viceconsejerías del Departamento de Salud.

Con carácter general, las personas titulares de las Viceconsejerías ejercerán las funciones siguientes:

  1. La representación del Departamento, por delegación de su titular.
  2. La definición de las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de las direcciones.
  3. El análisis del impacto social y la determinación de las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. La coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos directivos y actividades de la Viceconsejería y de las direcciones dependientes de la misma, mediante la aprobación de las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicios sobre la organización y funcionamiento de los servicios dependientes.
  5. Colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.
  6. La elaboración y formulación de propuestas de actuación, así como la asistencia técnica que precise el Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  7. La suscripción de acuerdos y convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias, cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
  8. La formulación de las necesidades de la Viceconsejería en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
  9. La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones y actos administrativos dictados por los Directores y Directoras de la Viceconsejería y, en su caso, por los órganos periféricos sobre los que tenga atribuido el carácter de superior jerárquico.
  10. La formulación e impulso de mecanismos de intercambio de información entre el Departamento de Salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
  11. La asunción de la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y, en las áreas de su competencia, fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en consonancia con los dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobado por el Gobierno.
  12. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias respecto de las faltas tipificadas como muy graves, de acuerdo con la legislación vigente, salvo atribución expresa a otro órgano.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  14. Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial.

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01010 Vitoria-Gasteiz
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