Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
El procedimiento electrónico solo es necesario para los traslados de residuos sujetos a Notificación Previa, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. Concretamente:
- Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación;
- Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.
Para los movimientos entre comunidades autónomas de traslados de residuos sujetos a Notificación Previa, hasta no disponer de una plataforma propia en la comunidad autónoma del Páis Vasco adaptada al nuevo procedimiento, se utilizará el procedimiento del Ministerio . El procedimiento del Ministerio está ya operativo y será obligatorio a partir del 1 de SEPTIEMBRE de 2021. Hasta dicha fecha podrán seguir usándole los procedimientos operativos de la plataforma IKS-eem .
Para los movimientos en el interior de País Vasco de traslados de residuos sujetos a Notificación Previa se podrá seguir utilizando la plataforma IKS. No obstante, si alguna empresa adapta sus sistemas al nuevo estándar y desea utilizar la plataforma del Ministerio para todos sus traslados, o prefiere utilizar dicha plataforma, también será aceptado.
La plataforma IKS no va a obligar a tramitar movimientos en el interior del País Vasco de traslado de residuos no sometidos a Notificación Previa.
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