Departamento de Salud

Registro Vasco de Voluntades Anticipadas

Descripción


El Registro Vasco de Voluntades Anticipadas (RVVA) es el Instrumento que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha creado para inscribir y hacer efectivos los Documentos de Voluntades Anticipadas que otorgan las ciudadanas y ciudadanos vascos, así como su modificación, sustitución o revocación. Los documentos de voluntades anticipadas registrados en el RVVA, pueden ser consultados por la propia persona otorgante y por sus representantes, así como por el médico o la médica que lo necesite para su proceso asistencial desde cualquier centro sanitario público o privado.

Dicho Registro se crea y regula mediante el DECRETO 9/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas y el otorgamiento de los documentos de voluntades anticipadas.

Inscripción en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas

Revocación del documento de Voluntades Anticipadas

Sustitución del documento de Voluntades Anticipadas

Normativa aplicable


Normativa autonómica DECRETO 9/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas y el otorgamiento de los documentos de voluntades anticipadas. Normativa estatal Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. Normativa autonómica Orden de 11 de mayo de 2018, del Consejero de Salud, por la que se determinan las unidades administrativas de gestión del Registro vasco de voluntades anticipadas. Normativa autonómica Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida. Normativa de la convocatoria Decreto147/2015, de 21 de julio por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. Normativa estatal Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. Normativa autonómica Orden de 6 de noviembre de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Registro vasco de voluntades anticipadas». Normativa autonómica Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad. Normativa estatal Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias

Organismo que resuelve

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias

Información de contacto


Datos de contacto

Más información, consultas, petición de cita y contactos.

Voluntades anticipadas Euskadi

El personal sanitario de su centro de salud puede orientarle en relación con las voluntades anticipadas.

El DVA debe reflejar adecuadamente sus valores y preferencias, por lo que, como primer paso, conviene que reflexione sobre los mismos. Para ayudarle a ordenar ideas, es recomendable leer el breve documento “Piense, reflexione… ” (PDF, 706 KB) 

También podemos informarle en las unidades administrativas de gestión del Registro adscritas a las Delegaciones del Departamento de Salud:

(Atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00h.)

  • Delegación Territorial de Salud de Araba
    • c/ Olagibel, 38
    • 01004 Vitoria-Gasteiz
    • Teléfono: 945 01 71 32
  • Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
    • c/ Alameda de Rekalde, 39
    • 48008 Bilbao
    • Teléfono: 944 03 15 00
  • Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
    • c/ Sancho El Sabio, 35
    • 20010 Donostia-San Sebastián
    • Teléfono: 943 02 30 06

o en nuestra unidad administrativa central del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas:

Cita previa para hacer o modificar su DVA con el encargado del registro

Para cualquier gestión sobre su DVA (inscripción, modificación, sustitución o revocación), puede solicitar cita a través de las direcciones y teléfonos del Registro o telemáticamente desde aquí (si tiene dificultades, puede consultar este manual).

Código(s)

  • Inscripción: 0148101

Inscripción en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites


Revocación del documento de Voluntades Anticipadas


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites


Sustitución del documento de Voluntades Anticipadas


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites