IVAP-Instituto Vasco de la Administración Pública
- Titular:
RESUMEN
Objeto
Somos un organismo autónomo cuyos fines son la selección y formación de los empleados públicos, la normalización del uso del euskera a través de la capacitación lingüística, la traducción y el lenguaje administrativo.
Además desarrollamos una labor de investigación, docencia y difusión de las peculiaridades de nuestra autonomía y, en general, de la Ciencia de la Administración.
ORGANIGRAMA
Ivap, Instituto Vasco de Administración Pública | ||
Dirección |
MARCO LEGAL
ÁREAS / FUNCIONES
- La selección de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus entes institucionales, en coordinación con la Dirección de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública y sin perjuicio de las facultades atribuidas en virtud del Decreto 36/1990, de 20 de febrero, de atribución de competencias en materia de personal.
- La selección de los empleados públicos de aquellas otras administraciones públicas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan del art. 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las administraciones públicas vascas.
- La selección y formación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92-3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos que se derivan de la disposición adicional segunda de la citada Ley y demás normativa aplicable.
- La formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la cooperación con las restantes administraciones públicas vascas en orden a la formación y perfeccionamiento de sus respectivos empleados públicos.
- La introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Básica de Normalización del uso del Euskera y demás normativa aplicable.
- La determinación del contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera a efectos de acreditación de perfiles linguísticos, en los términos previstos en el art. 99 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
- La participación, a efectos de acreditación de perfiles linguísticos, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a la función pública de cualesquiera administraciones públicas vascas, en los términos del art. 99 de la Ley 9/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco y el art. 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- El impulso, organización y evaluación de la capacitación linguística del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y los Decretos 224/1989, de 17 de octubre y 238/1993, de 3 de agosto.
- La prestación de servicios de traducción, interpretación y terminología a las administraciones públicas, garantizando la exactitud y la equivalencia jurídica de las traducciones entre el euskera y el castellano.
- La realización y promoción de actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación, difusión y publicación relacionadas con el funcionamiento de las administraciones públicas, su productividad y su eficacia.
- La realización y promoción de actividades de investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras, económicas, sociales, estadísticas y de cualquier otro orden de la Autonomía Vasca y de las administraciones públicas del País Vasco.
- La investigación, docencia y difusión de la Ciencia de la Administración y de cualesquiera otras disciplinas científicas vinculadas a la Administración Pública y al Sector Público.
- El establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades análogas españolas o extranjeras.
Datos de contacto
Dirección
Teléfono/s
Correo/s electrónico/s
Portales web
ÓRGANOS Y REGISTROS
Órganos Administrativos
- Consejo de Patronato
Creado según el artículo 5 del Decreto 200/2012, de 16 de octubre (BOPV 204; 19-10-2012).
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades relacionadas
- Consejo de Patronato
Creado según el artículo 5 del Decreto 200/2012, de 16 de octubre (BOPV 204; 19-10-2012).
- Gobernanza, Administración Digital y AutogobiernoLegislatura XIII
- Gobernanza Pública y AutogobiernoLegislatura XII
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Somos un organismo autónomo cuyos fines son la selección y formación de los empleados públicos, la normalización del uso del euskera a través de la capacitación lingüística, la traducción y el lenguaje administrativo.
Además desarrollamos una labor de investigación, docencia y difusión de las peculiaridades de nuestra autonomía y, en general, de la Ciencia de la Administración.
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- La selección de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus entes institucionales, en coordinación con la Dirección de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública y sin perjuicio de las facultades atribuidas en virtud del Decreto 36/1990, de 20 de febrero, de atribución de competencias en materia de personal.
- La selección de los empleados públicos de aquellas otras administraciones públicas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan del art. 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las administraciones públicas vascas.
- La selección y formación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92-3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos que se derivan de la disposición adicional segunda de la citada Ley y demás normativa aplicable.
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- La introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Básica de Normalización del uso del Euskera y demás normativa aplicable.
- La determinación del contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera a efectos de acreditación de perfiles linguísticos, en los términos previstos en el art. 99 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
- La participación, a efectos de acreditación de perfiles linguísticos, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a la función pública de cualesquiera administraciones públicas vascas, en los términos del art. 99 de la Ley 9/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco y el art. 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- El impulso, organización y evaluación de la capacitación linguística del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y los Decretos 224/1989, de 17 de octubre y 238/1993, de 3 de agosto.
- La prestación de servicios de traducción, interpretación y terminología a las administraciones públicas, garantizando la exactitud y la equivalencia jurídica de las traducciones entre el euskera y el castellano.
- La realización y promoción de actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación, difusión y publicación relacionadas con el funcionamiento de las administraciones públicas, su productividad y su eficacia.
- La realización y promoción de actividades de investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras, económicas, sociales, estadísticas y de cualquier otro orden de la Autonomía Vasca y de las administraciones públicas del País Vasco.
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Creado según el artículo 5 del Decreto 200/2012, de 16 de octubre (BOPV 204; 19-10-2012).
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- Consejo de Patronato
Creado según el artículo 5 del Decreto 200/2012, de 16 de octubre (BOPV 204; 19-10-2012).
- Gobernanza, Administración Digital y AutogobiernoLegislatura XIII
- Gobernanza Pública y AutogobiernoLegislatura XII