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Normativa

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DECRETO 316/2003, de 23 de diciembre, por el que regula el programa Gaztemundu.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 8
  • Nº orden: 159
  • Nº disposición: 316
  • Fecha de disposición: 23/12/2003
  • Fecha de publicación: 14/01/2004

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Institucional

Texto legal

La Ley 8/1994 de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene como objetivo prioritario la promoción, el apoyo y la intensificación de las relaciones de Euskadi, de la sociedad vasca y de sus instituciones con las colectividades vascas y centros vascos existentes en el exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los Centros Vascos-Euskal Etxeak se configuran, en dicha Ley, como el cauce preferente de relación entre los miembros de las colectividades vascas y las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las Colectividades Vascas, con ocasión del II Congreso Mundial, celebrado en Vitoria-Gasteiz en 1999, consideraron que la formación de la juventud requiere de una atención específica para conseguir su implicación en la actividad de los Centros Vascos-EuskalEtxeak; esta implicación es necesaria porque el futuro de estos centros depende también de la participación de la juventud, de su integración en los órganos directivos de dichos centros y de su interés en estrechar lazos con Euskadi.

Es por ello necesario canalizar la intervención de los jóvenes en la actividad de los Centros Vascos-Euskal Etxeak para posibilitar que en las comisiones directivas de las mismas estén representadas todas las generaciones, lo que contribuirá al mantenimiento y mejora de la labor que realizan.

Con el fin de impulsar esa intervención de los jóvenes en la actividad de las Euskal-Etxeak se ha optado por la creación del programa Gaztemundu, con dos objetivos principales: dar a conocer la realidad actual de Euskadi en todas sus vertientes y permitir la integración de las nuevas generaciones en la vida activa de las Euskal-Etxeak.Respecto al objetivo de dar a conocer la realidad actual de Euskadi debe señalarse que es indudable que la forma más adecuada de acercamiento a la realidad de un país es profundizar en el conocimiento de sus instituciones, sus habitantes, sus empresas, su cultura o su geografía. Por ello, dentro del programa Gaztemundu se prevé que la juventud de las colectividades vascas que haya sido seleccionada profundice en el conocimiento de la realidad de Euskadi y se relacione con organizaciones, empresas y personas que aquí trabajan, con el objetivo de que puedan surgir plataformas de contacto entre la juventud vasca residente dentro y fuera de Euskadi.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003,

DISPONGO :
Artículo 1.– Objeto y objetivos.

 1.– El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Programa Gaztemundu destinado a jóvenes de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

2.– Los objetivos del Programa Gaztemundu son:

a) que la juventud de los Centros Vascos-Euskal Etxeak se forme y profundice en el conocimiento de la Euskadi actual y se relacione con organizaciones, instituciones, empresas y personas que trabajan y viven en Euskadi.

b) que se estimulen plataformas de contacto entre la juventud vasca residente dentro y fuera de Euskadi activando, ésta última, su presencia en las Euskal Etxeak.

Artículo 2.– Características del programa.

El Programa Gaztemundu consiste en una estancia en Euskadi, como forma de acercamiento a su realidad actual y proyección de los Centros Vascos-Euskal Etxeak a futuro, financiada por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Durante dicha estancia, los participantes deberán participar en las jornadas de trabajo, los foros de debate y en las visitas culturales, institucionales y turísticas que se organicen.

Artículo 3.– Financiación de la estancia.

1.– La Secretaría General de Acción Exterior se hará cargo de los gastos del programa, incluyendo viajes de ida y vuelta, estancia, manutención, actividades de trabajo y de tiempo libre que estén incluidas en el mismo.

 2.– Así mismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a la contratación de una póliza de seguro que cubra la asistencia en viaje de los participantes de cada edición.

Artículo 4.– Destinatarios.

1.-La participación en el Programa Gaztemundu podrá ser solicitada por las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cumplir el requisito de edad que se establezca en la Resolución de convocatoria.

b) Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Ser socio o socia, con una antigüedad de, al menos, tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos.

d) Haber realizado un trabajo de estudio o análisis sobre la materia o alguna de las materias propuestas en la convocatoria anual del Programa.

e) No haber sido beneficiario de una estancia en el programa Gaztemundu.

2.– La selección y participación en el programa Gaztemundu, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

 

Artículo 5.– Procedimiento de selección.

Se realizará la comparación de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en el siguiente artículo, a fin de admitir las que obtengan la valoración suficiente, estableciendo una prelación en función de la valoración obtenida, y rechazar el resto.

Entre las solicitudes admitidas se seleccionará la que mejor puntuación haya obtenido de cada Centro Vasco-Euskal Etxea.

Si como consecuencia de la aplicación del criterio precedente no se alcanzara el número de estancias disponibles en cada edición del Programa, se procederá a la selección de las siguientes solicitudes que mayor puntación hayan obtenido entre las solicitudes admitidas.

Artículo 6.– Criterios de valoración.

1.– Entre las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de las mismas, con arreglo a los criterios que serán fijados anualmente en la Resolución de convocatoria, y que deberán referirse al menos a los siguientes aspectos:

a) Valoración del trabajo de análisis o estudio.

b) Grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro Vasco–Euskal Etxea al que pertenece.

c) Conocimiento de euskera.

d) No haber visitado el País Vasco.

2.– Además la Resolución de convocatoria establecerá la concreta ponderación de los criterios de valoración y la puntuación mínima que deberán conseguir las solicitudes para ser admitidas en el procedimiento de selección.

Artículo 7.– >Órgano de gestión.

Corresponderá a la Secretaría General de Acción Exterior, a través de la Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas, la realización de las tareas de gestión que conlleva el presente programa.

Artículo 8.– Iniciación del procedimiento.

1.-Anualmente, mediante Resolución del Secretario General de la Presidencia, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se procederá a convocar un número determinado de plazas para la participación en el programa Gaztemundu regulado en este Decreto.

La Resolución del Secretario de la Presidencia del Gobierno Vasco, determinará, en todo caso, el objeto de la convocatoria, el número de estancias ofertadas, el importe de la consignación presupuestaria destinada para el programa en ese ejercicio, la concreción y ponderación de los criterios de valoración de las solicitudes, con la puntuación mínima exigida, el ámbito temporal de materialización del programa, el lugar y plazo de presentación de las solicitudes, el modelo normalizado de las mismas, así como la designación de las personas que compondrán la Comisión de Evaluación, a la que se refiere el artículo 11 del presente Decreto.

2.– Además, en la convocatoria constará una relación de materias, de entre las cuales las personas solicitantes deberán elegir una para realizar sobre ella un trabajo de estudio o análisis que deben presentar junto con la solicitud. Si en la convocatoria constara una sola materia, las personas solicitantes realizarán el trabajo de estudio o análisis obligatoriamente sobre dicha materia.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para tomar parte en el programa Gaztemundu deberán ser presentadas en el plazo y en la forma que se indiquen en la convocatoria del Programa.

2.-A la solicitud deberá adjuntarse la documentación que en la citada convocatoria se determine, que en todo caso, contendrá la siguiente:

a) Copia del pasaporte o carnet de identidad donde se acredite la edad y el lugar de residencia.

b) Certificación del Centro Vasco que acredite la condición de socio o socia con una antigüedad de; al menos tres años en el momento de la publicación de la convocatoria; en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el registro de Centros vascos.

c) Informe del Centro Vasco sobre el grado de participación de la persona en la vida social del mismo.

d) Trabajo de estudio o análisis sobre la materia o alguna de las materias propuestas en la convocatoria anual del Programa, en la forma que en la misma se indique.

e) Documentación acreditativa del conocimiento del euskera.

f) Certificación del Centro Vasco al que pertenece en el que el Centro asume la responsabilidad de reintegrar los gastos que se generen por el adjudicatario en caso de incumplimiento de las obligaciones.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se indica en el artí- culo anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.

2.– Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin subsanar el defecto o aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Comisión de Evaluación.

1.– A fin de analizar las solicitudes presentadas en cada convocatoria se constituirá una Comisión de Evaluación, compuesta por:

– La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, que ostentará la presidencia.
– La persona titular de la Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas.
– Un funcionario de la Secretaría General de Acción Exterior.
– Dos personas técnicas de la Lehendakaritza, una de las ejercerá la Secretaría.

Esta Comisión de Evaluación en base a los criterios de valoración previstos en el artículo 6 y al procedimiento de selección previsto en el artículo 5, elevará al órgano competente la propuesta de resolución de selección de los participantes en el programa Gaztemundu.

2.– Dicha Comisión podrá entrevistar a las personas candidatas, si lo considera necesario, para completar la información necesaria para la valoración.

3.– La Comisión podrá recabar, si lo cree conveniente, la opinión de asesores especialistas que colaboren con sus miembros.

4.– La Comisión de Evaluación ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12.– Resolución de participantes seleccionados.

1.– El Secretario General de la Presidencia, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá el procedimiento de selección de participantes en el programa Gaztemundu. La resolución comprenderá la relación de los solicitantes seleccionados para la participación en el programa.

2.– Para atender los posibles supuestos de renuncia, la Resolución podrá incluir, una relación de un máximo de diez personas solicitantes que habiendo superado la puntuación mínima exigida no lograron ser seleccionados, en orden de prelación en atención a la valoración obtenida.

3.– La Resolución, que agotará la vía administrativa, se publicará para el conocimiento general en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará personalmente a los seleccionados antes de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución anual de convocatoria.

4.– Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Obligaciones de los participantes seleccionados.

Los solicitantes seleccionados para la participación en el programa Gaztemundu deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.-Aceptar la participación en el programa. La retirada de los billetes de viaje a Euskadi por la persona seleccionada en el plazo indicado, será considerada como aceptación. En caso de no realizarse tal retirada en el tiempo y forma requerido se considerará que el seleccionado ha renunciado y perderá los derechos derivados de la adjudicación.

2.– Participar en el programa de actividades que al efecto se organice durante su estancia en Euskadi.

3.– Dar la mayor difusión posible de su estancia en Euskadi en el Centro Vasco-Euskal Etxea al que pertenezca, mediante conferencias y ponencias dirigidas a los jóvenes de dicha Euskal- Etxea.

4.– A fin de justificar el aprovechamiento de la participación en el programa, en el plazo de dos meses desde la finalización de la estancia, deberán presentar un informe al respecto.

5.– Comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

Artículo 14.– Compatibilidad.

La participación en el programa Gaztemundu es compatible con la percepción de otras ayudas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá la aportación de la Secretaría General de Acción Exterior para los gastos de estancia del participante, hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 15.– Incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la Resolución anual de la convocatoria, dará lugar a la devolución de los gastos ocasionados por la participación en el programa más los intereses legales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Procedimiento General de Reintegro de las subvenciones previsto en el título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. El Centro Vasco al que pertenezca el participante, se hará responsable de la efectividad del reintegro.

El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de estas ayudas, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, podrá ser declarado como infracción de las reguladas en el artículo 62 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, pudiendo dar lugar a alguna de las sanciones establecidas en el artículo 63, incluso a la inhabilitación para recibir ayudas durante un plazo máximo de cinco años.

DISPOSICIONES FINALES :

Primera.– En lo no previsto en este Decreto, en cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.– Se faculta al Secretario de la Presidencia para adoptar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículo 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Cuarta.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

 

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