Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2018, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convoca el programa Gaztemundu en su edición de 2018.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Lehendakaritza
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 92
- Nº orden: 2569
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 03/05/2018
- Fecha de publicación: 15/05/2018
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional
Texto legal
El Decreto 316/2003, de 23 de diciembre (BOPV n.º 8, de 14 de enero de 2004), modificado por el Decreto 38/2015, de 31 de marzo (BOPV n.º 65, de 9 de abril de 2015), regula el programa Gaztemundu, que consiste en una estancia en Euskadi, como forma de acercamiento a su realidad actual, financiada por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Durante dicha estancia, las personas beneficiarias deberán participar en las jornadas de trabajo, los foros de debate y en las visitas culturales, institucionales y turísticas que se organicen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto, procede convocar el programa para el ejercicio 2018.
Por lo tanto,
Convocar, con un importe de 51.600 euros, el programa Gaztemundu de estancia en Euskadi para jóvenes de Centros Vascos, en su edición de 2018, con arreglo a las Bases que se aprueban y figuran en el Anexo único.
Además de lo previsto en el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu, la presente convocatoria se sujeta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la regulación básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2018.
La Secretaria General de Acción Exterior,
MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.
Las presentes bases tienen por objeto convocar el programa Gaztemundu consistente en una estancia en Euskadi, entre el 1 y el 16 de septiembre de 2018, para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda.
El tema formativo para esta edición gira en torno a la formación para la enseñanza de danzas vascas, en cumplimiento de lo establecido en el Plan Cuatrienal de Acción Institucional 2016-2019, aprobado por el Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.
El número máximo de estancias ofertadas en esta edición es de 15.
Tener entre 18 y 35 años, a fecha 1 de enero de 2018.
Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ser socio o socia, con una antigüedad de al menos tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos.
No haber sido beneficiario o beneficiaria de una estancia en el programa Gaztemundu desde su regulación en 2003.
Acreditar documentalmente conocimientos en enseñanza de danzas vascas, mediante la presentación de un vídeo.
El importe destinado a estas ayudas para el año 2018, asciende a un total de 51.600 euros, procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2018.
Entre las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de las mismas, con arreglo a los siguientes criterios:
Valoración de la grabación en video (hasta un máximo de 40 puntos).
Antigüedad y grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro VascoEuskal Etxea al que pertenece (hasta un máximo de 40 puntos).
Conocimiento de euskera (hasta un máximo de 10 puntos).
No haber visitado el País Vasco (10 puntos).
Corresponderá a la Secretaría General de Acción Exterior, a través de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, la realización de las tareas de gestión que conlleva el programa Gaztemundu.
Criterio A: «Valoración de la grabación en vídeo». Deberán presentar un vídeo de 3 a 5 minutos de duración, donde se muestre al candidato o candidata dando una clase de danza del folklore tradicional vasco (hasta un máximo de 40 puntos).
Se valorarán:
El conocimiento de la danza elegida por parte del candidato o candidata (hasta un máximo de 10 puntos).
Su capacidad de interpretar la danza y de explicar su significado (hasta un máximo de 15 puntos).
Su conocimiento a nivel pedagógico a la hora de enseñar a ejecutar la misma (hasta un máximo de 15 puntos).
Criterio B: «Antigüedad y grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro Vasco-Euskal Etxea al que pertenece». Se valorará el grado de participación en la vida social del centro (hasta un máximo de 40 puntos).
La baremación se realizará de la siguiente forma:
Antigüedad como socio o socia de la entidad a la que pertenecen (hasta un máximo de 10 puntos).
Por la implicación en tareas de responsabilidad:
A quienes ostenten o hayan ostentado cargos de responsabilidad en la gestión del Centro Vasco-Euskal Etxea en el pasado, pero no lo hagan a la fecha de publicación de la presente Resolución (hasta un máximo de 5 puntos).
A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución algún tipo de responsabilidad en labores específicas fuera del ámbito de las juntas directivas, como pueden ser los grupos de jóvenes, danzas, biblioteca, u otros (hasta un máximo de 5 puntos).
A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución cargos de responsabilidad en las juntas directivas como vocales o en tareas generales de gestión (hasta un máximo de 10 puntos).
A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución cargos de responsabilidad de Presidente, Secretario/a o Tesorero/a de la entidad (hasta un máximo de 10 puntos).
La puntuación se otorgará a razón de un punto por cada año como socio o socia en el Centro Vasco-Euskal Etxea, y de un punto por cada año de desempeño de cargos de responsabilidad.
Criterio C: «Conocimiento de euskera». Los conocimientos de euskera se acreditarán mediante certificados emitidos por el Presidente de la euskal etxea, valorándose según los años de estudio, de forma que se concederán dos puntos por cada año cursado en grupos reconocidos y financiados por HABE u otros organismos oficiales (hasta un máximo de 10 puntos).
Criterio D: «No haber visitado el País Vasco». Se puntúa con 10 puntos a quienes nunca han visitado el País Vasco.
Para ser admitidas en el procedimiento de selección las solicitudes deberán obtener al menos 50 puntos.
Las solicitudes se presentarán en Lehendakaritza, Secretaría General de Acción Exterior, c/ Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con el modelo impreso que se adjunta a las presentes bases, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web www.euskadi.eus/euskaldunak, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
Copia del pasaporte o carnet de identidad donde se acredite la edad y el lugar de residencia.
Certificación del Centro Vasco que acredite la condición de socio o socia con una antigüedad de al menos tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, así como el grado de participación en tareas de responsabilidad de la persona solicitante en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el registro de Centros vascos. Asimismo deberá certificar que el Centro Vasco asume la responsabilidad de reintegrar los gastos que se generen por la persona adjudicataria en caso de incumplimiento de las obligaciones, y deberá adjuntar un informe sobre el grado de participación de la persona en la vida social del solicitante.
Grabación digital de 3 a 5 minutos de duración, donde se muestre al candidato o candidata dando una clase de danza del folklore tradicional vasco.
Documentación acreditativa del conocimiento del euskera.
Declaración responsable de la persona solicitante de no haber visitado nunca el País Vasco.
La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 11 del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, estará conformada por los siguientes miembros:
D. Gorka Álvarez Aranburu, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, Presidente de la Comisión.
D. Andoni Martín Arce, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.
D. Benan Oregi Iñurrieta, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.
Dña. María Isabel Etxabarria Pérez, de la Secretaría General de Acción Exterior, secretaria de la comisión.
El Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria del programa Gaztemundu.
(Véase el .PDF)