Dirección de Servicios Sociales
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Igualdad, Justicia y Políticas Sociales > Viceconsejería de Políticas Sociales
ÁREAS / FUNCIONES
A la Dirección de Servicios Sociales le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- La elaboración de análisis en materia de servicios sociales, y de propuestas de normativa de desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como de normativa relativa a servicios sociales en general.
- La gestión de las prestaciones y servicios en materia de servicios sociales, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre. Asimismo, y la interlocución y coordinación con las otras instituciones y agentes del ámbito de los servicios sociales en relación con la política social.
- Desarrollar la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
- La gestión y mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales, del Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi y del Censo General de Organizaciones del Voluntariado.
- La planificación y evaluación general de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.
- La colaboración en el desarrollo de políticas transversales, así como el apoyo al desarrollo de actividades en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- El fomento y la promoción, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de la formación y cualificación de las y los profesionales de los servicios sociales.
- La instrucción y la propuesta de resolución de los procedimientos relativos a la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.
- El apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Servicios Sociales, al Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, al Consejo Sectorial de Personas Mayores; al Consejo Vasco del Voluntariado; a la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi; al Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, en coordinación con el Departamento competente en materia de Sanidad.
- El gobierno, representación y administración de las fundaciones de cuyo patronato sea miembro el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de políticas sociales.
- La dirección e impulso del Observatorio Vasco de Servicios Sociales y del Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.
- El Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres.
- El fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro, y la gestión de ayudas para el desarrollo de prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y para la realización de actividades.
- El impulso general de la acción voluntaria y las organizaciones y agencias del voluntariado.
- Prestación del servicio público de teleasistencia, en los términos establecidos en la normativa.
- El ejercicio de las funciones que se asignan al Departamento competente en materia de Servicios Sociales en el Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
- Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
- La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
- La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones. - Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.
CARGOS
Dirección de Servicios Sociales
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Igualdad, Justicia y Políticas Sociales > Viceconsejería de Políticas Sociales
ÁREAS / FUNCIONES
A la Dirección de Servicios Sociales le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- La elaboración de análisis en materia de servicios sociales, y de propuestas de normativa de desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como de normativa relativa a servicios sociales en general.
- La gestión de las prestaciones y servicios en materia de servicios sociales, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre. Asimismo, y la interlocución y coordinación con las otras instituciones y agentes del ámbito de los servicios sociales en relación con la política social.
- Desarrollar la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
- La gestión y mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales, del Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi y del Censo General de Organizaciones del Voluntariado.
- La planificación y evaluación general de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.
- La colaboración en el desarrollo de políticas transversales, así como el apoyo al desarrollo de actividades en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- El fomento y la promoción, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de la formación y cualificación de las y los profesionales de los servicios sociales.
- La instrucción y la propuesta de resolución de los procedimientos relativos a la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.
- El apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Servicios Sociales, al Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, al Consejo Sectorial de Personas Mayores; al Consejo Vasco del Voluntariado; a la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi; al Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, en coordinación con el Departamento competente en materia de Sanidad.
- El gobierno, representación y administración de las fundaciones de cuyo patronato sea miembro el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de políticas sociales.
- La dirección e impulso del Observatorio Vasco de Servicios Sociales y del Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.
- El Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres.
- El fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro, y la gestión de ayudas para el desarrollo de prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y para la realización de actividades.
- El impulso general de la acción voluntaria y las organizaciones y agencias del voluntariado.
- Prestación del servicio público de teleasistencia, en los términos establecidos en la normativa.
- El ejercicio de las funciones que se asignan al Departamento competente en materia de Servicios Sociales en el Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
- Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
- La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
- La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones. - Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.