Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental
ÁREAS / FUNCIONES
- La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:
- Planificación de la Política Ambiental.
- Protección del patrimonio natural.
- Garantía y fomento del desarrollo sostenible.
- Cambio climático.
- Información, participación, sensibilización, educación y formación ambiental.
- En estas áreas, corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, además de las señaladas en el artículo 7, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Elaborar la política ambiental recogida en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y en el Programa Marco Ambiental del País Vasco.
- Elaborar estudios, informes, planes y estrategias dirigidos a la conservación y protección del patrimonio natural y al uso sostenible de sus elementos, preservando las zonas de alto valor natural.
- La elaboración de los proyectos normativos y de los planes directores y sectoriales de protección y conservación del medio natural.
- Elaborar y tramitar las propuestas de los Espacios Naturales Protegidos de la CAPV, incluyendo las propuestas de nuevos Lugares de Interés Comunitario (LIC) y de designación de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000.
- La elaboración y tramitación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y la de los Planes relativos a los objetivos y medidas de conservación de las ZEC y ZEPA de la Red Natura 2000.
- La tramitación de la parte normativa y la publicación de los Planes Rectores de Uso y Gestión.
- La actualización de la información ecológica de los Espacios Naturales Protegidos y la transmisión a la Comisión Europea de la información relativa a los lugares de la Red Natura 2000.
- La elaboración de los informes para la Comisión Europea de aplicación de la Directiva Hábitats y Aves y los relativos a la aplicación de las medidas de conservación de la Red Natura 2000 y el seguimiento de los hábitats y especies de interés comunitario.
- La planificación y gestión de las Zonas Húmedas de la CAPV, incluyendo las de la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional, el mantenimiento del Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV y las labores relativas al Inventario Nacional de Humedales.
- La participación en los Comités de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Comité de Espacios Naturales, Comité de Humedales Comité de Especies de Fauna y Flora Silvestre y en los grupos de trabajos creados en el seno de los mismos y la participación en los órganos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
- Gestionar el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.
- Elaborar en coordinación con las Diputación Forales los Planes comunes de recuperación y gestión de especies de fauna y flora silvestre amenazada.
- Planificar el seguimiento de los hábitats y especies de fauna y flora silvestre en el territorio de la CAPV, diseñando, estableciendo y coordinando las redes dirigidas a este fin y fijando metodologías comunes adaptadas a los diferentes grupos de hábitats y especies.
- Elaborar los informes exigidos por la normativa en relación al seguimiento de las especies de fauna y flora silvestre amenazas.
- Gestionar el catálogo de especies invasoras, impulsar la investigación en esta materia y elaborar en coordinación con el resto de las administraciones públicas los planes de erradicación de las especies en función de su amenaza para la conservación de los hábitats y la vida silvestre.
- Promover y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai y su normativa de desarrollo, impulsando y coordinando la gestión de la misma. En este ámbito, corresponde al Director la autorización de las actuaciones que el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva sujeta a autorización del órgano ambiental.
- Planificar, programar y coordinar la política ambiental en relación con el cambio, y elaborar estudios, informes, planes y estrategias dirigidos a la definición del cumplimiento de objetivos.
- Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Cambio Climático, en el marco de las materias competentes de la Dirección.
- Promover la protección y restauración de la geodiversidad del País Vasco, así como impulsar los objetivos y acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Geodiversidad en el marco de las materias competencia del Departamento.
- Promover las actividades de I+D enmarcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya ejecución corresponde a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
- Elaborar los planes pertinentes y coordinar y llevar a cabo la ejecución de acciones en el ámbito de la educación, formación y sensibilización ambiental.
- Impulsar la sostenibilidad en el medio ambiente a nivel municipal a través de la Agenda 2030 y a nivel territorial en colaboración con otras instituciones.
- Gestionar el sistema de información de la naturaleza de Euskadi y, en general, la información ambiental y el acceso a la misma y fomentar la participación pública en materia ambiental.
- La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático prestará el apoyo técnico y la secretaría de la Comisión Ambiental del País Vasco, del Consejo Asesor de Medio Ambiente del País Vasco y del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza.
Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial. - Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.
CARGOS
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental
ÁREAS / FUNCIONES
- La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:
- Planificación de la Política Ambiental.
- Protección del patrimonio natural.
- Garantía y fomento del desarrollo sostenible.
- Cambio climático.
- Información, participación, sensibilización, educación y formación ambiental.
- En estas áreas, corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, además de las señaladas en el artículo 7, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Elaborar la política ambiental recogida en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y en el Programa Marco Ambiental del País Vasco.
- Elaborar estudios, informes, planes y estrategias dirigidos a la conservación y protección del patrimonio natural y al uso sostenible de sus elementos, preservando las zonas de alto valor natural.
- La elaboración de los proyectos normativos y de los planes directores y sectoriales de protección y conservación del medio natural.
- Elaborar y tramitar las propuestas de los Espacios Naturales Protegidos de la CAPV, incluyendo las propuestas de nuevos Lugares de Interés Comunitario (LIC) y de designación de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000.
- La elaboración y tramitación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y la de los Planes relativos a los objetivos y medidas de conservación de las ZEC y ZEPA de la Red Natura 2000.
- La tramitación de la parte normativa y la publicación de los Planes Rectores de Uso y Gestión.
- La actualización de la información ecológica de los Espacios Naturales Protegidos y la transmisión a la Comisión Europea de la información relativa a los lugares de la Red Natura 2000.
- La elaboración de los informes para la Comisión Europea de aplicación de la Directiva Hábitats y Aves y los relativos a la aplicación de las medidas de conservación de la Red Natura 2000 y el seguimiento de los hábitats y especies de interés comunitario.
- La planificación y gestión de las Zonas Húmedas de la CAPV, incluyendo las de la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional, el mantenimiento del Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV y las labores relativas al Inventario Nacional de Humedales.
- La participación en los Comités de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Comité de Espacios Naturales, Comité de Humedales Comité de Especies de Fauna y Flora Silvestre y en los grupos de trabajos creados en el seno de los mismos y la participación en los órganos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
- Gestionar el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.
- Elaborar en coordinación con las Diputación Forales los Planes comunes de recuperación y gestión de especies de fauna y flora silvestre amenazada.
- Planificar el seguimiento de los hábitats y especies de fauna y flora silvestre en el territorio de la CAPV, diseñando, estableciendo y coordinando las redes dirigidas a este fin y fijando metodologías comunes adaptadas a los diferentes grupos de hábitats y especies.
- Elaborar los informes exigidos por la normativa en relación al seguimiento de las especies de fauna y flora silvestre amenazas.
- Gestionar el catálogo de especies invasoras, impulsar la investigación en esta materia y elaborar en coordinación con el resto de las administraciones públicas los planes de erradicación de las especies en función de su amenaza para la conservación de los hábitats y la vida silvestre.
- Promover y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai y su normativa de desarrollo, impulsando y coordinando la gestión de la misma. En este ámbito, corresponde al Director la autorización de las actuaciones que el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva sujeta a autorización del órgano ambiental.
- Planificar, programar y coordinar la política ambiental en relación con el cambio, y elaborar estudios, informes, planes y estrategias dirigidos a la definición del cumplimiento de objetivos.
- Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Cambio Climático, en el marco de las materias competentes de la Dirección.
- Promover la protección y restauración de la geodiversidad del País Vasco, así como impulsar los objetivos y acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Geodiversidad en el marco de las materias competencia del Departamento.
- Promover las actividades de I+D enmarcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya ejecución corresponde a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
- Elaborar los planes pertinentes y coordinar y llevar a cabo la ejecución de acciones en el ámbito de la educación, formación y sensibilización ambiental.
- Impulsar la sostenibilidad en el medio ambiente a nivel municipal a través de la Agenda 2030 y a nivel territorial en colaboración con otras instituciones.
- Gestionar el sistema de información de la naturaleza de Euskadi y, en general, la información ambiental y el acceso a la misma y fomentar la participación pública en materia ambiental.
- La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático prestará el apoyo técnico y la secretaría de la Comisión Ambiental del País Vasco, del Consejo Asesor de Medio Ambiente del País Vasco y del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza.
Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial. - Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.