Ongizate, Gazteria eta Erronka Demografikoaren Saila 

Dirección de Inclusión

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 17.– Dirección de Inclusión.

A la Dirección de Inclusión le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes:

  1. Elaborar la propuesta del Plan Vasco de Inclusión, instrumentación con carácter general de los recursos y medios suficientes para su ejecución, así como su seguimiento y evaluación.
  2. Elaborar el Plan Anual de Itinerarios de Inclusión, en los términos previstos en el Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
  3. Revisar y, en su caso, actualizar los instrumentos técnicos comunes de diagnóstico e intervención planificada y personalizada, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en cooperación con las demás administraciones vascas.
  4. Planificar y diseñar las estadísticas relativas a las prestaciones económicas y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como su elaboración y mantenimiento, en cooperación con las demás administraciones vascas, de acuerdo con la normativa estadística y para la igualdad de hombres y mujeres.
  5. Promover, elaborar y desarrollar intervenciones y actuaciones de carácter comunitario para la inclusión, en colaboración con los ayuntamientos, mancomunidades y entidades del Tercer Sector Social de Euskadi, en el marco del Plan Vasco de Inclusión.
  6. Prestar apoyo técnico a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión y al Consejo Vasco para la Inclusión.
  7. Promover la interoperabilidad e interconexión de los sistemas de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y de Servicios Sociales.
  8. Elaborar propuestas normativas en desarrollo de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
  9. Analizar y hacer el seguimiento de las distintas formas de exclusión y pobreza, así como realizar propuestas para su erradicación, en colaboración con los sistemas de Servicios Sociales, de Vivienda y Salud.
  10. Colaborar con el Tercer Sector Social de Euskadi en el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
  11. Fomentar iniciativas de carácter innovador orientadas a la inclusión y a la integración de las prestaciones del Sistema de Garantía de Ingresos y para la inclusión con otros sistemas.
  12. Cualquier otra función prevista en la citada Ley 14/2022, cuya competencia corresponda al Gobierno Vasco, que no esté atribuida a otro órgano.

Artículo 5.– Directoras y directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
  9. Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
  10. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  14. Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

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A la Dirección de Inclusión le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes:

  1. Elaborar la propuesta del Plan Vasco de Inclusión, instrumentación con carácter general de los recursos y medios suficientes para su ejecución, así como su seguimiento y evaluación.
  2. Elaborar el Plan Anual de Itinerarios de Inclusión, en los términos previstos en el Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
  3. Revisar y, en su caso, actualizar los instrumentos técnicos comunes de diagnóstico e intervención planificada y personalizada, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en cooperación con las demás administraciones vascas.
  4. Planificar y diseñar las estadísticas relativas a las prestaciones económicas y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como su elaboración y mantenimiento, en cooperación con las demás administraciones vascas, de acuerdo con la normativa estadística y para la igualdad de hombres y mujeres.
  5. Promover, elaborar y desarrollar intervenciones y actuaciones de carácter comunitario para la inclusión, en colaboración con los ayuntamientos, mancomunidades y entidades del Tercer Sector Social de Euskadi, en el marco del Plan Vasco de Inclusión.
  6. Prestar apoyo técnico a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión y al Consejo Vasco para la Inclusión.
  7. Promover la interoperabilidad e interconexión de los sistemas de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y de Servicios Sociales.
  8. Elaborar propuestas normativas en desarrollo de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
  9. Analizar y hacer el seguimiento de las distintas formas de exclusión y pobreza, así como realizar propuestas para su erradicación, en colaboración con los sistemas de Servicios Sociales, de Vivienda y Salud.
  10. Colaborar con el Tercer Sector Social de Euskadi en el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
  11. Fomentar iniciativas de carácter innovador orientadas a la inclusión y a la integración de las prestaciones del Sistema de Garantía de Ingresos y para la inclusión con otros sistemas.
  12. Cualquier otra función prevista en la citada Ley 14/2022, cuya competencia corresponda al Gobierno Vasco, que no esté atribuida a otro órgano.

Artículo 5.– Directoras y directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
  9. Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
  10. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  14. Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.

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