N01 Negociante de residuos peligrosos
Descripción
Los gestores de residuos deben presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social.
La comunicación previa presentada ante el órgano ambiental, siempre que se acompañe de la totalidad de la documentación exigida surtirá efectos desde su presentación, tras lo cual podrá iniciarse el ejercicio de la actividad bajo la exclusiva responsabilidad del titular, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración pública.
Realizada la comunicación se procederá a la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de residuos de la Comunidad Autónoma de Euskadi como Negociante de Residuos Peligrosos, y a su publicación en los listados de gestores de la página web del Departamento de Medio Ambiente, así como a su traslado al Registro de Producción y Gestión de Residuos estatal, todo ello sin perjuicio de la comprobación de la suficiencia y adecuación de la documentación.
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas, con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que actúen por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos peligrosos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Administración Ambiental
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Administración Ambiental
Información de contacto
Datos de contacto
Código(s)
- N01 Comunicación previa: 1055101
- N01 Modificación: 1055102
- N01 Baja: 1055103
Comunicación a la Administración
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Deberán describirse las actividades a llevar a cabo como negociante (Compra-venta de residuos) y detallar si también se realizará la actividad de transportista de residuos peligrosos.
También deberá describirse la forma de asegurar y acreditar documentalmente al productor u otro poseedor inicial de los residuos que se llevará a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran.
-
Se adjuntará documentación que acredite los destinos y tratamientos propuestos (contratos de tratamiento, compromiso de recepción para la operación de tratamiento,...).
-
Se debe acreditar que el valor de cada uno de los residuos con los que se quiere negociar es positivo, en conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Para ello, se debe entregar la documentación que permita mostrar que el negociante compra al productor un determinado residuo para posteriormente, obtener un beneficio económico con él.
Esta condición de valor positivo se puede acreditar, por ejemplo, mediante facturas o cualquier otro documento similar.
-
Información:
El artículo 23.5, apartado b, de la Ley 7/2022 establece que los gestores de residuos peligrosos deben disponer de una fianza que tenga por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio su actividad.
El importe de la fianza depende del volumen anual de residuos peligrosos con los que se negocia conforme a la fórmula establecida en el Anexo IV, apartado 1.6, del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
Documentación a aportar:
Durante la realización de la comunicación como negociante, INGURUNET calcula automáticamente cual debe el importe de la fianza que debe ser depositada por el interesado.
La fianza se puede constituir mediante aval bancario o en efectivo.
Si se realiza mediante aval bancario, la entidad bancaria deberá rellenar el modelo de aval que se anexa a continuación.
Una vez constituida la fianza, se debe registrar en el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y adjuntar el justificante de registro entregado por dicho departamento a la comunicación como negociante de residuos peligrosos.
REGISTRO DE LA FIANZA EN EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA:
Si la fianza se realiza mediante aval bancario, se deberá enviar el aval original al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Administración Ambiental.
Si el aval bancario está firmado digitalmente, se enviará directamente al Departamento de Hacienda y Economía, a la dirección de correo electrónico: tesoreria-aval@euskadi.eus
Si la fianza se quiere depositar en efectivo, se podrá realizar mediante transferencia bancaria. El interesado, deberá enviar a la dirección de correo electrónico tesoreria-aval@euskadi.eus del Departamento de Hacienda y Economía los datos necesarios para el registro: nombre, NIF, importe, Expediente, Concepto.
Comprobados estos datos, se facilitará un número de cuenta para realizar el ingreso y, realizado éste, deberán remitir el justificante de pago al mismo departamento. Una vez verificado el ingreso en cuenta, se procederá al registro de la garantía.
-
Información:
El artículo 23.5, apartado c, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que los negociantes están obligados a suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades (civiles y medioambientales) que pudieran derivarse de sus operaciones.
El anexo IV, del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, establece que el seguro de responsabilidad civil será, como mínimo, de 450.000 EUROS.
Documentación a aportar:
Para acreditar la suscripción de dicho seguro de responsabilidad civil, se debe descargar el documento anexo y adjuntarlo a la comunicación como negociante debidamente cumplimentado por la entidad aseguradora.
-
Información:
El artículo 23.5, apartado c, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que los negociantes están obligados a suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades (civiles y medioambientales) que pudieran derivarse de sus operaciones.
Para los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, establece que esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.
El artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental establece que la fijación de la cuantía de esta garantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad (ARA). Además, el artículo 28, establece varios escenarios en los que, tras realizar el ARA el interesado podría estar exento de suscribir el seguro de responsabilidad medioambiental.
Documentación a aportar:
Para acreditar la realización del análisis de riesgos de la actividad se debe descargar la declaración responsable anexa y adjuntarla a la comunicación debidamente cumplimentada por el interesado.
-
Información:
El artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental establece varios escenarios en los que, tras realizar el análisis de riesgos de la actividad, el interesado está exento de presentar un seguro de responsabilidad medioambiental.
Documentación a aportar:
En caso de estar exento, dicha exención queda justificada mediante la declaración responsable anteriormente presentada.
Para aquellos casos en los que se deba acreditar la suscripción de un seguro de responsabilidad medioambiental, se debe descargar el documento anexo y adjuntarlo a la comunicación como negociante debidamente cumplimentado por la entidad aseguradora.
- Aportar la documentación requerida
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la comunicación.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la comunicación.
- Envíe la comunicación y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Efectos del silencio
Estimatorios
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Comunicación a la Administración
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Deberán describirse las actividades a llevar a cabo como negociante (Compra-venta de residuos) y detallar si también se realizará la actividad de transportista de residuos peligrosos.
También deberá describirse la forma de asegurar y acreditar documentalmente al productor u otro poseedor inicial de los residuos que se llevará a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran.
-
Se adjuntará documentación que acredite los destinos y tratamientos propuestos (contratos de tratamiento, compromiso de recepción para la operación de tratamiento,...).
-
Se debe acreditar que el valor de cada uno de los residuos con los que se quiere negociar es positivo, en conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Para ello, se debe entregar la documentación que permita mostrar que el negociante compra al productor un determinado residuo para posteriormente, obtener un beneficio económico con él.
Esta condición de valor positivo se puede acreditar, por ejemplo, mediante facturas o cualquier otro documento similar.
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Información:
El artículo 23.5, apartado b, de la Ley 7/2022 establece que los gestores de residuos peligrosos deben disponer de una fianza que tenga por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio su actividad.
El importe de la fianza depende del volumen anual de residuos peligrosos con los que se negocia conforme a la fórmula establecida en el Anexo IV, apartado 1.6, del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
Documentación a aportar:
Durante la realización de la comunicación como negociante, INGURUNET calcula automáticamente cual debe el importe de la fianza que debe ser depositada por el interesado.
La fianza se puede constituir mediante aval bancario o en efectivo.
Si se realiza mediante aval bancario, la entidad bancaria deberá rellenar el modelo de aval que se anexa a continuación.
Una vez constituida la fianza, se debe registrar en el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y adjuntar el justificante de registro entregado por dicho departamento a la comunicación como negociante de residuos peligrosos.
REGISTRO DE LA FIANZA EN EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA:
Si la fianza se realiza mediante aval bancario, se deberá enviar el aval original al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Administración Ambiental.
Si el aval bancario está firmado digitalmente, se enviará directamente al Departamento de Hacienda y Economía, a la dirección de correo electrónico: tesoreria-aval@euskadi.eus
Si la fianza se quiere depositar en efectivo, se podrá realizar mediante transferencia bancaria. El interesado, deberá enviar a la dirección de correo electrónico tesoreria-aval@euskadi.eus del Departamento de Hacienda y Economía los datos necesarios para el registro: nombre, NIF, importe, Expediente, Concepto.
Comprobados estos datos, se facilitará un número de cuenta para realizar el ingreso y, realizado éste, deberán remitir el justificante de pago al mismo departamento. Una vez verificado el ingreso en cuenta, se procederá al registro de la garantía.
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Información:
El artículo 23.5, apartado c, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que los negociantes están obligados a suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades (civiles y medioambientales) que pudieran derivarse de sus operaciones.
El anexo IV, del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, establece que el seguro de responsabilidad civil será, como mínimo, de 450.000 EUROS.
Documentación a aportar:
Para acreditar la suscripción de dicho seguro de responsabilidad civil, se debe descargar el documento anexo y adjuntarlo a la comunicación como negociante debidamente cumplimentado por la entidad aseguradora.
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Información:
El artículo 23.5, apartado c, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que los negociantes están obligados a suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades (civiles y medioambientales) que pudieran derivarse de sus operaciones.
Para los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, establece que esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.
El artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental establece que la fijación de la cuantía de esta garantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad (ARA). Además, el artículo 28, establece varios escenarios en los que, tras realizar el ARA el interesado podría estar exento de suscribir el seguro de responsabilidad medioambiental.
Documentación a aportar:
Para acreditar la realización del análisis de riesgos de la actividad se debe descargar la declaración responsable anexa y adjuntarla a la comunicación debidamente cumplimentada por el interesado.
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Información:
El artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental establece varios escenarios en los que, tras realizar el análisis de riesgos de la actividad, el interesado está exento de presentar un seguro de responsabilidad medioambiental.
Documentación a aportar:
En caso de estar exento, dicha exención queda justificada mediante la declaración responsable anteriormente presentada.
Para aquellos casos en los que se deba acreditar la suscripción de un seguro de responsabilidad medioambiental, se debe descargar el documento anexo y adjuntarlo a la comunicación como negociante debidamente cumplimentado por la entidad aseguradora.
- Aportar la documentación requerida
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la comunicación.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la comunicación.
- Envíe la comunicación y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Efectos del silencio
Estimatorios
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Comunicación a la Administración
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Documento con la explicación de la baja solicitada.
- Remitir la comunicación
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la comunicación.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la comunicación.
- Envíe la comunicación y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas