Subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure el promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones 2024
- Organismo:
- Economía, Trabajo y Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.
Dotación presupuestaria
175.000 eurosPrestación económica
El importe de las ayudas se determinará en función de lo descrito en la Base 8 de la Orden.
Forma de pago:
El pago será fraccionado, abonándose de la siguiente manera:
- Un primer pago por el importe equivalente al 50% de la subvención, que se abonará tras la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.
- El segundo pago, correspondiente al importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del gasto total de la subvención, que deberá efectuarse antes del 7 de enero del 2025.
El importe de las ayudas se determinará en función de lo descrito en la Base 8 de la Orden.
El pago será fraccionado, abonándose de la siguiente manera:
- Un primer pago por el importe equivalente al 50% de la subvención, que se abonará tras la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.
- El segundo pago, correspondiente al importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del gasto total de la subvención, que deberá efectuarse antes del 7 de enero del 2025.
A quién va dirigido
Asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuya actividad económica principal se desarrolle en la Comunidad Autónoma Vasca, entre cuyos fines se encuentre el de promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones, que no tengan fines lucrativos y sean independientes de la Administración Pública, que a la fecha de publicación de la misma, se hallen legalmente constituidas e inscritas y que se hubieran constituido e incluído los fines descritos en el objeto de la entidad o en sus estatutos, al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Requisitos:
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En la Ley 20/2023, de 21 de dicimebre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en su artículo 14, establece las boligaciones de la persona beneficiaria.
La administración comprobará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Acreditar estar legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro deben:
- hallarse legalmente inscritas y constituidas
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
La Administración consultará de oficio la inscripción en el Registro Oficial del País Vasco.
-
Acreditar suficiente poder de representación
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si usted se identifica con un certificado de persona física, debe de aportar:
- Escritura de apoderamiento
- o en su caso, Certificación expedida por el registro correspondiente.
En las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Empleo e Inclusión > Dirección de Empleo e Inclusión
Organismo que resuelve
- Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Empleo e Inclusión
Solicitud y aportación de documentación
Anexos a cumplimentar:
La Orden editada publicada en el apartado "Normativa", consta de 10 anexos.
- Anexo I. Constituye las Bases Reguladoras. Está editada junto a la Orden, en el apartado "Normativa".
- Anexo II. Modelo de Solicitud (DOCX, 40 KB). (Se cumplimenta a través del formulario electrónico establecido en la inscripción).
- Anexo III. Declaración responsable. (DOCX, 37 KB) (Se cumplimenta a través del formulario electrónico establecido en la inscripción).
- Anexo IX. Control financiero. (DOCX, 33 KB)(Se cumplimenta a través del formulario electrónico establecido en la inscripción).
Cumplimente y prepare los siguientes Anexos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos):
- Anexo IV. Memoria Justificativa de actividades con FINES. (DOCX, 34 KB)
- Anexo V. Memoria actividades 2023. Previsión-Presupuesto 2024. (DOCX, 36 KB)
- Anexo VI. Linea 2. Apoyo a Asociaciones. (DOCX, 34 KB)
- Anexo VII. Trabajo en Red. (DOCX, 34 KB)
- Anexo VIII. Cuadro de INDICADORES 2023 y 2024. (DOCX, 52 KB)
- Anexo X. Cuenta Justificativa. (DOCX, 39 KB)
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Según se indica en la Base 5. Entidades Beneficiarias de la Orden del 9 de julio de 2024.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En la Ley 20/2023, de 21 de dicimebre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en su artículo 14, establece las boligaciones de la persona beneficiaria.
La administración comprobará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Acreditar estar legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro deben:
- hallarse legalmente inscritas y constituidas
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
La Administración consultará de oficio la inscripción en el Registro Oficial del País Vasco.
-
Acreditar suficiente poder de representación
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si usted se identifica con un certificado de persona física, debe de aportar:
- Escritura de apoderamiento
- o en su caso, Certificación expedida por el registro correspondiente.
En las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La convocatoria deberá dictarse y ser notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo de cuatro meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
La justificación de la subvención deberá presentarse antes del 7 de enero del 2025 y deberá incluir junto con la memoria justificativa, los siguientes datos y la siguiente documentación:
Justificar ante la Dirección de Empleo e Inclusión, con anterioridad al 7 de enero del 2025, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades realizadas. Además, deberá adjuntarse una cuenta justificativa (ANEXO X) con los gastos realizados en el año 2024, en la que figure la relación de gastos económicos realizados del 1 de enero del 2024 al 31 de diciembre del 2024.
Además, se requerirá la cumplimentación del Anexo VIII en relación al Cuadro de Indicadores del Seguimiento del 2024, como valoración de los resultados alcanzados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Memoria detallada del proyecto subvencionado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género.
-
El cuadro de indicadores del 2024 se cumplimentará y adjuntará a la memoria justificativa final de actividades, al final del año.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.