Impuestos Especiales (IIEE)

Principales Tributos

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Impuestos Especiales (IIEE)

Definición y puntos de conexión en el Concierto Económico 
IIEE
Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón.

Tienen la consideración de impuestos especiales los Impuestos Especiales de Fabricación, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto Especial sobre el Carbón.

Los productos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación son los que son objeto de los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas (cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas), del Impuesto sobre Hidrocarburos (gasolinas, gasóleos, gas natural, biocarburantes, etc.) y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (cigarrillos, cigarros, picadura para liar, etc.).

El Concierto Económico los califica como impuestos concertados de normativa común, regulado en la sección 7ª del capítulo primero (artículos 33). La capacidad normativa de las Instituciones del País Vasco se limita únicamente a aspectos de gestión del impuesto. 

Las características propias de estos impuestos han supuesto que, en su concertación entre el País Vasco y el Estado, se atienda al devengo de los mismos, de modo que cuando el devengo se produzca en el País Vasco la exacción corresponde a las Diputaciones Forales. 

En el caso del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se exigirá por las respectivas Diputaciones Forales cuando radique en territorio vasco el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que realice el hecho imponible. 

En el Impuesto Especial sobre la Electricidad la exacción corresponderá a la Diputación Foral competente por razón del territorio en los siguientes casos:

  • En el caso de suministro de energía eléctrica, cuando esté ubicado en el País Vasco el punto de suministro de la persona o entidad que adquiera la electricidad para su propio consumo. 
  • En el caso del consumo por quien produce energía eléctrica de la electricidad que genera, cuando se produzca en el País Vasco dicho consumo.

Puede accederse a la normativa reguladora del IIEE de cada territorio a través de las webs de las Haciendas Forales:

  • Álava (abre en nueva ventana): Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales.
  • Bizkaia (abre en nueva ventana): Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
  • Gipuzkoa (abre en nueva ventana): Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

De acuerdo con el Concierto Económico, los impuestos especiales vascos se regirán por los mismos principios básicos, normas sustantivas, hechos imponibles, exenciones, devengos, bases, tipos, tarifas y deducciones que los establecidos por el Estado. 

Para la gestión de los impuestos especiales, las Diputaciones Forales ponen a disposición de los empresarios o profesionales toda la información necesaria a través de sus páginas webs:

Impuestos Especiales

Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte

Impuesto especial sobre la Electricidad

Fecha de última modificación: