Dirección del Gabinete

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 5.– Dirección de Gabinete.

Bajo la dependencia orgánica del consejero o consejera, a la Dirección de Gabinete le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificar y hacer el seguimiento del programa de trabajo del consejero o consejera y su coordinación con las diferentes áreas del departamento.
  2. Ser órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación con dicho ámbito material.
  3. Coordinar el protocolo y la organización de los actos públicos y las actividades externas del departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas, y Conferencias promovidos por aquel.
  4. Ser interlocutor del departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, en coordinación y sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y departamentos del Gobierno Vasco.
  5. Ejecutar las medidas de coordinación, en materias cuya competencia corresponda al departamento, para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del departamento con las instituciones comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
  6. Coordinar y atender, a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, de las actuaciones que al departamento correspondan en relación con otras Administraciones Públicas.
  7. Coordinar las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.
  8. Gestionar los servicios de documentación y bases documentales, así como el seguimiento y coordinación de las publicaciones del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al departamento competente del Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.
  9. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del Departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Mª Jesus Mateo Ayerza
(11/01/2025 - ) Directora de Gabinete

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Bajo la dependencia orgánica del consejero o consejera, a la Dirección de Gabinete le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificar y hacer el seguimiento del programa de trabajo del consejero o consejera y su coordinación con las diferentes áreas del departamento.
  2. Ser órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación con dicho ámbito material.
  3. Coordinar el protocolo y la organización de los actos públicos y las actividades externas del departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas, y Conferencias promovidos por aquel.
  4. Ser interlocutor del departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, en coordinación y sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y departamentos del Gobierno Vasco.
  5. Ejecutar las medidas de coordinación, en materias cuya competencia corresponda al departamento, para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del departamento con las instituciones comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
  6. Coordinar y atender, a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, de las actuaciones que al departamento correspondan en relación con otras Administraciones Públicas.
  7. Coordinar las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.
  8. Gestionar los servicios de documentación y bases documentales, así como el seguimiento y coordinación de las publicaciones del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al departamento competente del Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.
  9. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del Departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.

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Mª Jesus Mateo Ayerza
(11/01/2025 - ) Directora de Gabinete

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