Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN 2470/2008, de 9 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regula la tercera convocatoria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo de nivel licenciado sanitario en las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Sanidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 148
- Nº orden: 4648
- Nº disposición: 2470
- Fecha de disposición: 09/07/2008
- Fecha de publicación: 06/08/2008
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Función pública
Texto legal
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, por el que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario que presta servicios en Osakidetza, corresponde a la Dirección General del Ente efectuar la convocatoria del proceso de evaluación para el encuadramiento en cada nivel.
La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 395/2005 que prevé la aplicación paulatina del sistema de desarrollo profesional mediante sucesivas convocatorias y conforme a la estructura recogida en el artículo 4 del mencionado precepto y con el ámbito de aplicación del artículo 2, y las modificaciones recogidas en el apartado 5 del anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su sesión del día 14 de marzo de 2008.
Por todo ello y teniendo en cuenta el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la presentación de solicitudes y de la documentación acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 5 del decreto de regulación del desarrollo profesional del personal facultativo que presta servicios en Osakidetza, para el acceso al nivel que conforme a los servicios prestados y a la puntuación obtenida tras la evaluación corresponda a los profesionales que lo soliciten.
Podrán solicitar la participación en este proceso los profesionales sanitarios del grupo profesional A.1. Facultativo médico y técnico en situación de activo o asimilada en Osakidetza o que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 5 del Decreto 106/2008 de 3 junio.
La presentación de la solicitud es voluntaria y en la misma el interesado deberá acreditar cumplir o estar en condiciones de cumplir dentro del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos.
Estar en situación de activo o asimilada en Osakidetza, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud:
Para el personal con relación de empleo fijo, en el plazo de presentación de solicitudes.
Para el personal no fijo, durante el plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando reúna las condiciones siguientes:
Tres años de servicios prestados en Osakidetza en la categoría desde la que se opta al reconocimiento, prestados en los cinco años inmediatamente anteriores al inicio del plazo de solicitud.
Haber tomado parte en el último proceso de OPE con realización efectiva del examen de la categoría desde la que se opte, salvo causa de fuerza mayor y siempre y cuando se hubiese realizado la oportuna solicitud.
Encontrarse en situación de activo como facultativo fijo a 1 de enero de 2008. Si la causa de baja posterior a la mencionada fecha se debe al fallecimiento o incapacidad permanente del profesional, la incorporación se realizará de Oficio.
Disponer de 5 años de servicios prestados como licenciado sanitario.
Se consideran servicios prestados como licenciado sanitario aquellos períodos de tiempo en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, desempeñados en puesto funcional de la misma categoría y, en su caso, especialidad en las Organizaciones Sanitarias integradas organizativa y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud o en diferente puesto funcional de carácter asistencial al de su categoría en el momento de solicitar la evaluación, siempre que para su desempeño fuera exigible titulación sanitaria de nivel Licenciado, a excepción de los años de formación para la obtención del título oficial de especialista en ciencias de la salud para Licenciados/as.
Igualmente se computarán los servicios prestados como contratado para servicio de atención continuada.
Del mismo modo, se valorarán los servicios prestados como personal investigador en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud, con contrato para el que sea exigible titulación sanitaria de nivel licenciado y la especialidad correspondiente.
Asimismo se valorarán los servicios prestados como licenciado sanitario en otras Administraciones Públicas a razón de un 50%.
Reunir los años de servicios prestados requeridos para el acceso al nivel solicitado.
A los servicios prestados como licenciado sanitario, y siempre y cuando se reúnan al menos cinco en dicho grupo, se podrán añadir los servicios prestados en otros grupos profesionales dentro del Sistema Nacional de Salud a razón de los siguientes valores;
50% en el grupo profesional A2 y B1.
25% en el grupo profesional B2 y C1.
15% en el grupo profesional D1.
10% en el resto de grupos profesionales.
Facultativos o facultativas en excedencia para el cuidado de familiares, permiso para la formación concedido a instancia de la Organización o liberado para el estudio de euskera, siempre que la duración de la situación sea superior a un año. En estos casos, se les asignará como puntuación de los factores evaluados por el mando de actividad asistencial e implicación y compromiso con la Organización, durante el período en que permanezcan en dicha situación, la puntuación media obtenida por los profesionales de su Unidad o Servicio dentro de su grupo de antigüedad.
A los profesionales en situación de servicios especiales ejercicio de funciones de representación sindical o del personal, se les asignará la puntuación mínima por Bloque del nivel al que por antigüedad pudieran acceder.
Lugar y forma de presentación. Cada participante deberá presentar una única solicitud a través de Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la propia página web de Osakidetza en la siguiente dirección www.osanet.euskadi.net, o en la Intranet Corporativa.
La cumplimentación de la solicitud implica el registro de méritos en el apartado del currículum vitae que muestra la aplicación informática.
Efectuada la solicitud, el resguardo de la misma, deberá ser entregado en el Departamento de Personal de la Organización de Servicios.
Osakidetza facilitará a través de sus organizaciones de servicios los medios informáticos precisos para realizar la solicitud conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
La admisión al proceso requiere haber cumplimentado y entregado en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación, la correspondiente solicitud.
Plazo. Los solicitantes dispondrán de plazo desde el día siguiente a la fecha de la presente Resolución y hasta el día 15 de septiembre de 2008 a las 14:00 horas para presentar la solicitud conforme a lo que se establece en el articulo 4.a.
La consignación de datos falsos en la solicitud, así como en la documentación e información que se aporten, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales que correspondieran.
El domicilio que se indique en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio del mismo a Osakidetza.
Dentro del plazo previsto en el articulo 4.b, los aspirantes deberán presentar ante su Organización de Servicios resguardo de la solicitud efectuada.
La documentación relativa a la certificación de los méritos aportados le será requerida por el Servicio de Personal de su organización de servicios. No se computará ningún registro cuya fecha de inclusión o modificación sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si se han presentado en convocatorias anteriores y se ha aportado y validado la documentación acreditativa, sólo habrá que registrar, y aportar para su validación la relativa a los nuevos méritos alegados.
La documentación acreditativa para la validación de los registros será documentación original o fotocopia compulsada de la misma, conteniendo ésta la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible del responsable de la compulsa.
Únicamente podrán valorarse los méritos si estuvieran reconocidos mediante documento expedido con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quienes se encuentren en situación diferente a la de servicio activo, deberán presentar la referida documentación en la Sede de la Organización Central de Osakidetza, c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz.
En el proceso de evaluación participarán el propio facultativo o facultativa, el Responsable del Servicio o Unidad donde preste servicios el/la evaluado/a, y el Comité de Evaluación de la Organización de Servicios constituido al efecto.
El facultativo o facultativa a evaluar, en el momento de la solicitud, objetivará sus comportamientos a través de la información acreditativa de los méritos de actividad asistencial y dominio técnico.
El/la Responsable del Servicio o Unidad tiene la función de evaluar las competencias relacionadas específicamente con los ámbitos de actividad y dominio profesional del evaluado/a, así como las relativas a implicación y compromiso con la Organización, incorporando los resultados a la evaluación final, presentando el resultado de su evaluación ante el Comité de Evaluación de la Organización de Servicios.
Cuando el Responsable del Servicio o Unidad no pertenezca al mismo grupo profesional que el evaluado, la evaluación correspondiente a Dominio Profesional será realizada por el responsable jerárquico o funcional.
El Comité de Evaluación de la Organización de Servicios recibirá y analizará toda la documentación generada a lo largo del proceso, proveniente de las evaluaciones realizadas por los Responsables de Unidad o Servicio más las aportaciones de los profesionales evaluados. Si, a la vista de los resultados, considerara conveniente ampliar la evaluación, podrá recabar una evaluación complementaria del evaluado a profesionales de su Unidad o Servicio, o en su caso, de su especialidad de otra Organización de Servicios integrados en el sistema de desarrollo profesional.
El Comité de evaluación valorará los méritos en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por el/la interesado/a, computándose los mismos hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
El procedimiento de evaluación para el personal no fijo, especialmente en lo relativo a evaluadores y Comités de evaluación podrá adaptarse en base a las especificidades de este tipo de personal.
A los órganos encargados de la evaluación de los profesionales, les serán aplicables los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante el anexo I de esta Resolución se aprueba el Baremo de Méritos.
En todos los casos, deberá superarse la correspondiente evaluación alcanzando la puntuación mínima para cada nivel establecida en el artículo 8 del Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, evaluándose al solicitante en aquellos aspectos aplicables en cada nivel, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias del Decreto.
A quienes en esta convocatoria no alcancen la puntuación mínima requerida para alcanzar el Nivel al que por servicios prestados puedan optar, les será de aplicación, en todos los bloques, lo señalado en el apartado 5.4) del Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008.
En todo caso el/la evaluado/a deberá cumplimentar la solicitud incluyendo los aspectos curriculares exigibles en la fase ordinaria de evaluación.
Resolución provisional de asignación de niveles.
El Comité de evaluación, finalizada su actuación, elaborará y aprobará la relación provisional de los niveles acreditados, remitiendo la misma a la Dirección General de Osakidetza.
Una vez emitido informe por el Comité Corporativo, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución, contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Osakidetza en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Resolución definitiva de asignación de niveles.
La Dirección General procederá a resolver los recursos interpuestos y a la asignación definitiva de los niveles alcanzados, mediante resolución que será publicada en el BOPV. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Para los profesionales fijos integrados en el ámbito de aplicación del Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, especialmente en el apartado c) de su disposición transitoria primera, se establecen los efectos retributivos recogidos en dicho precepto.
Respecto a los efectos retributivos aplicables al resto de profesionales se estará a lo dispuesto en el Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008.
Las cuantías correspondientes a cada uno de los Niveles son las recogidas en el artículo 12 del Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, revalorizadas a la fecha de efectos.
El nivel reconocido al personal sin relación de empleo de carácter fijo tendrá efectos económicos para quienes obtengan plaza en la OPE-2006 desde la fecha de toma de posesión o, en todo caso, si esta se demorara por razones organizativas, desde el 1 de junio de 2008 y para el resto de personal no fijo desde la fecha de finalización de la OPE-2008 o, en todo caso, 1 de julio de 2009.
Sólo podrá percibirse el importe correspondiente al último nivel reconocido.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2008.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
GLORIA QUESADA MENÉNDEZ.
Factor 1.– Actividad asistencial
Subfactor 1.1.– Orientación al logro y cumplimiento de objetivos.
Tipo Evaluación
Aportación Facultativo/a
Evaluación Mando (Cuestionario)
Items | Evaluación | Puntuación |
– Tendencia – Rendimiento | Evalúa 5 Grados | 0 - 80 |
– Comparación Media Osakidetza | ||
– Comparación Media Servicio |
Subfactor 1.2.– Eficiencia en la gestión de recursos.
Evaluación Mando (Cuestionario)
Items | Evaluación | Puntuación |
– Organización y planificación | Evalúa 5 Grados | 0 - 20 |
– Utilización de recursos |
Factor 2.– Dominio profesional.
Subfactor 2.1.– Dominio técnico (Items según ámbito: Especializada / Primaria)
Tipo Evaluación
Aportación Facultativo/a
Evaluación Mando (Cuestionario)
Items | Evaluación | Puntuación |
– Complejidad técnica/polivalencia | Evalúa 5 Grados | 0 - 60 |
– Autonomía en la utilización de técnicas | ||
– Destreza y habilidad | ||
– Calidad de prescripción | ||
– Referenciabilidad | ||
– Mejora protocolos y técnicas/ innovación |
Subfactor 2.2.– Habilidad en el trato.
Evaluación Mando (Cuestionario)
Items | Evaluación | Puntuación |
– Relación con el usuario | Evalúa 5 Grados | 0 - 20 |
– Satisfacción del usuario |
Subfactor 2.3.– Rigor de funcionamiento.
Evaluación Mando (Cuestionario)
Items | Evaluación | Puntuación |
– Cumplimiento normas/directrices | Evalúa 5 Grados | 0 - 20 |
– Participación actividades de Servicio/Unidad |
Se establece como requisito para alcanzar Nivel IV que al menos un 10% de los puntos de Bloque B exigidos (57 puntos) se alcance en los apartados de Docencia y/o Investigación.
De cara a la valoración de los méritos mencionados en el presente baremo, no se considerarán con tal valoración aquellas actividades que formen parte del contenido propio, específico y habitual del puesto de trabajo desempeñado, siendo el Comité de Evaluación quien determine la consideración de dichas actividades.
A los efectos de la baremación de los distintos méritos de currículum que consideran el ámbito internacional o estatal del mismo, se entenderá como ámbito internacional aquellos eventos cuyo ámbito de difusión abarque al menos cuatro países y ámbito estatal aquellos eventos cuyo ámbito de difusión abarque un único país (autonomía o territorio del mismo).
Subfactor 3.1.– Aprendizaje continuo, perfeccionamiento y actualización profesional.
Formación continuada:
En este apartado se valorarán las titulaciones postgrado, entendidas como títulos y diplomas expedidos por las Universidades o entidades adscritas a las mismas destinados a la formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a la especialización académica, profesional o investigadora, así como la formación continua realizada, considerando como tal, las actividades formativas destinadas a mantener, aumentar o mejorar la competencia profesional una vez obtenida la titulación básica o de la especialidad correspondiente.
Se valorarán las titulaciones postgrado o formación continua recibida en relación a los siguientes ámbitos:
Formación en aspectos básicos de la especialidad y/o puesto ejercido, identificadas dentro del Servicio.
Formación en técnicas complementarias en relación a la especialidad y/o puesto ejercido.
Formación en gestión, formación en investigación y técnicas docentes.
Sólo se considerarán las titulaciones postgrado o la formación continua impartida y certificada por Universidades, Centros Públicos o concertados, Instituciones Sanitarias, Entidades y organismos de la Administración, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
Las titulaciones postgrado o formación continua recibida se puntuará en función de los créditos de que disponga, siempre y cuando éstos sean Créditos concedidos por el Consejo de Formación Continuada o Universidades Estatales. Caso de que la titulación/formación carezca de este tipo de créditos se puntuará según las horas de formación recibida (quedando excluidas aquellas horas de realización de prácticas o estancias en organizaciones que pudieran ser requeridas para la obtención de la titulación o acreditación correspondiente).
Formación en Residencia
Formación en Residencia | 5 puntos |
Titulación-Formación Postgrado:
Master Postgrado, Diplomas Postgrado, Cursos de doctorado.
Puntos | |||
Presencial | Créditos Consejo de Formación Continuada / Créditos Universitarios Estatales / Horas certificadas | Master ≥60 créd. (≥600 h) | 15 |
Master 50-59 créd. (500-599 h) | 14 | ||
Master 40-49 créd. (400-499 h) | 13 | ||
Master 30-39 créd. (300-399 h) | 12 | ||
Diploma Postgrado ≥ 30 créd. (≥ 300 h) | 11 | ||
Diploma Postgrado 20-29 créd. (200-299 h) | 10 | ||
Diploma Postgrado 10-19 créd. (100-199 h) | 7 | ||
No Presencial | Créditos Consejo de Formación Continuada / Créditos Universitarios Estatales | Diploma Postgrado <10 créd. (<100 h) | 0,5 crédito 0,05 hora |
Cursos Doctorado ≥10 créd. (≥100 h) | 6 | ||
Cursos Doctorado <10 créd. (<100 h) | 0,5 crédito 0,05 hora | ||
Máximo por total de cursos de doctorado 12 puntos | |||
No Presencial | Horas certificadas | Master ≥60 créd. (≥600 h) | 5 |
Master 50-59 créd. (500-599 h) | 4,6 | ||
Master 40-49 créd. (400-499 h) | 4,3 | ||
Master 30-39 créd. (300-399 h) | 4 | ||
Diploma Postgrado ≥30 créd. (≥300 h) | 4 | ||
Diploma Postgrado 20-29 créd. (200-299 h) | 3,3 | ||
Diploma Postgrado 10-19 créd. (100-199 h) | 2,3 | ||
Diploma Postgrado <10 créd. (<100 h) | 0,016 hora |
Formación Continua:
Cursos, Talleres, Seminarios etc.
Puntos | |||
Presencial | Créditos Consejo de Formación Continuada / Créditos Universitarios Estatales / Horas certificadas | >10 créd. (>100 h) | 6 |
No presencial | Créditos Consejo de Formación Continuada / Créditos Universitarios Estatales | <10 créd. (<100 h) | 0,5 crédito 0,05 hora |
No presencial | Horas certificadas | >10 créd. (>100 h) | 2 |
<10 créd (<100 h) | 0,16 crédito 0,016 hora |
Reuniones científicas
Jornadas, congresos, mesas redondas, simposiums, etc.
Puntos | ||
Jornadas, congresos, mesas redondas, simposiums, etc. | Créditos Consejo de Formación Continuada/ Créditos Universitarios Estatales / Horas certificadas |
0,5 crédito 0,25 día 0,05 hora Por Reunión Científica: Máx. 1,4 puntos |
Factor 4.– Docencia y difusion del conocimiento.
Se valorarán las actividades docentes realizadas en relación a los siguientes ámbitos:
Docencia en aspectos básicos de la especialidad y/o puesto ejercido, identificadas dentro del Servicio.
Docencia en técnicas complementarias en relación a la especialidad y/o puesto ejercido.
Docencia en gestión, formación en investigación y técnicas docentes.
Sólo se considerarán las actividades docentes impartidas y certificadas por Universidades, Centros Públicos o concertados, Instituciones Sanitarias, Entidades y organismos de la Administración, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.
Subfactor 4.1.– Orientación a la docencia y la difusión del conocimento.
Docencia Pregrado
– Catedrático de Facultad o Escuela Universitaria del ámbito de ciencias de la Salud | Puntos totales | 4 |
– Profesor Titular Facultad o Escuela Universitaria del ámbito de ciencias de la Salud | Puntos totales | 2,2 |
– Profesor Asociado/Colaborador (máximo 10 años) | Puntos/curso académico | 0,05 |
– Tutor Prácticas Pregrado (máximo 10 años) | Puntos/curso académico | 0,03 |
Docencia Residentes
– Jefe de Estudios | Puntos/año | 2 Máximo 10 puntos |
– Tutor de Especialidad acreditado por la Dirección del Centro | Puntos/año | 0,8 Máximo 10 puntos |
– Formador de residentes (nombrado) en servicios tanto acreditados como no acreditados para docencia MIR (máximo 10 años) | Puntos/mes | 0,04 |
Docencia Postgrado y Formación Continua acreditada
– Ponente-Formador de cursos, seminarios, talleres, sesiones clínicas generales, etc. | Puntos / hora | 0,10 |
Reuniones Científicas
Ponencias
– Internacional | Primer autor/Ponente | Puntos/ponencia | 2,4 |
Moderador/Autor colaborador | Puntos/ponencia | 1,8 | |
– Estatal | Primer autor/Ponente | Puntos/ponencia | 0,8 |
Moderador/Autor colaborador | Puntos/ponencia | 0,6 |
Comunicación Oral, Comunicación vídeo, Comunicación Póster
– Internacional | Primer Autor/Ponente | Puntos/comunicación | 1,2 | |
Moderador/ Autor colaborador | Puntos/comunicación | 0,9 | ||
– Estatal | Primer Autor/Ponente | Puntos/comunicación | 0,4 | |
Moderador/ Autor colaborador | Puntos/comunicación | 0,3 | ||
Si los proyectos obtienen algún premio o distinción su puntuación se incrementará en un 50% (Excluido Moderador) | ||||
Actividades de divulgación en el ámbito de la Salud | Comunicaciones / Intervenciones de divulgación en el ámbito de la Salud (Charlas, Presentaciones, etc.) | Puntos/comunicación | 0,1 |
Publicación de artículos
Articulo original
– Revista Internacional | Factor Impacto (ISI) ≥ 10 | Autor | Puntos/Artículo | 5 |
Indexada con Factor Impacto < 10 (ISI) | Autor | Puntos/Artículo | 3 | |
Otras | Autor | Puntos/Artículo | 1,05 |
– Revista Nacional | Indexada con Factor Impacto (ISI) | Autor | Puntos/Artículo | 1,8 |
Otras | Autor | Puntos/Artículo | 0,8 |
Artículos de revisión y editoriales
– Revista Internacional | Factor Impacto (ISI) ≥ 10 | Autor | Puntos/Artículo | 2,5 |
Indexada con Factor Impacto (ISI) | Autor | Puntos/Artículo | 1,5 | |
Otras | Autor | Puntos/Artículo | 0,55 | |
– Revista Nacional | Indexada con Factor Impacto (ISI) | Autor | Puntos/Artículo | 0,9 |
Otras | Autor | Puntos/Artículo | 0,4 |
Notas clínicas, cartas al Director y otras
– Revista Internacional | Factor Impacto (ISI) ≥ 10 | Autor | Puntos/Artículo | 0,65 |
Indexada con Factor Impacto (ISI) | Autor | Puntos/Artículo | 0,4 | |
Otras | Autor | Puntos/Artículo | 0,13 | |
– Revista Nacional | Indexada con Factor Impacto | Autor | Puntos/Artículo | 0,22 |
Otras | Autor | Puntos/Artículo | 0,1 |
Publicación de libros (con ISBN)
Libros (Excepto tesis, ponencias, etc.)
Director / Editor / Coeditor / Autor | Puntos/libro | 4 |
Capítulo de libro
– Primer autor | Puntos/capítulo | 1 (Por libro: máx. 4 puntos |
– Autor colaborador | Puntos/capítulo |
Subfactor 4.2.– Promoción, planificación y gestión de la docencia y la difusión del conocimiento.
Promoción, planificación y gestión de la docencia y difusión del conocimiento
Participación en Comité de Docencia y formación continuada (Excepto Jefe de Estudios) Incluye la Comisión Asesora de la Unidad docente de At. Primaria | Puntos/año | 0,4 Máximo 5 puntos | |
Participación en Sociedades Científicas como miembro de la Junta Directiva | Internacionales | Puntos totales | 0,4 |
Estatales | Puntos totales | 0,2 |
Organización de actividades de docencia y difusión del conocimiento; cursos, congresos, mesas redondas, etc.
Como Presidente, Director, Secretario Comité Organizador-Científico | Internacional | Congresos | Puntos/evento | 4 |
Curso Doctorado | Puntos/evento | 2 | ||
Otros Cursos | Puntos/evento | 1 | ||
Mesa redonda, Jornada, Simposium | Puntos/evento | 1,3 | ||
Estatal-Regional | Congresos | Puntos/evento | 1,5 | |
Curso Doctorado | Puntos/evento | 1,5 | ||
Otros Cursos | Puntos/evento | 0,5 | ||
Mesa redonda, Jornada, Simposium | Puntos/evento | 0,65 | ||
Otros participantes | Internacional | Congresos | Puntos/evento | 1 |
Curso Doctorado | Puntos/evento | 0,5 | ||
Otros Cursos | Puntos/evento | 0,25 | ||
Mesa redonda, Jornada, Simposium | Puntos/evento | 0,32 | ||
Estatal-Regional | Congresos | Puntos/evento | 0,35 | |
Curso Doctorado | Puntos/evento | 0,37 | ||
Otros Cursos | Puntos/evento | 0,12 | ||
Mesa redonda, Jornada, Simposium | Puntos/evento | 0,16 |
Otros méritos relacionados con la difusión del conocimiento y la participación en órganos y comités.
Participación en los órganos-comités siguientes: – Comisiones Clínicas: Biblioteca, Farmacia, Infecciosos, Mortalidad, Tumores, Historias Clínicas, Calidad – Tribunales de selección y otros órganos designados por Resolución – Grupos de trabajo nombrados por el Departamento de Sanidad, la Dirección General de Osakidetza o miembros de su Consejo de Dirección. | Como Presidente o Secretario: | Puntos/ Comisión | 0,6 | |
Como Vocal | Puntos/ Comisión | 0,4 | ||
Como Suplente | Presidente Secretario | Puntos/ Comisión | 0,3 | |
Vocal | 0,2 |
Participación en los Comités de Evaluación de Desarrollo Profesional de las Organizaciones de Servicios | Puntos/año | 0,4 Máximo 5 puntos |
Factor 5.– Investigación
Subfactor 5.1.– Orientación a la actividad investigadora.
Proyectos de Investigación evaluados por un Comité de Investigación interno, Organismo Financiador, o Agencia de Evaluación de proyectos concedidos a través de una Convocatoria Pública (se consideran exclusivamente los proyectos finalizados a la fecha establecida en la convocatoria).
Proyectos de mas de 2 años de duración | Investigador principal | Puntos/proyecto | 4 | ||||||
Investigador Colaborador | Puntos/proyecto | 2 | |||||||
Proyectos de 2 años o menos de duración (proyectos de investigación o estudios evaluativos) | Investigador principal | Puntos/proyecto | 2,7 | ||||||
Investigador Colaborador | Puntos/proyecto | 1.35 | |||||||
Participación en la Red de Médicos Vigía del Departamento de Sanidad | Puntos/año | 0,2 | |||||||
Ensayos clínicos aprobados por un comité de Ética de Investigación clínica (CEIC) pertenecientes a los Centros o Fundaciones de Investigación | Investigador principal | Puntos/ensayo | 0,5 | ||||||
Investigador Colaborador | Puntos/ensayo | 0,25 | |||||||
Si los proyectos obtienen algún premio o distinción su puntuación se incrementaría en 50% | |||||||||
Premios y distinciones a la investigación | Premios a la Investigación de ámbito estatal de reconocido prestigio en el ámbito científico | Puntos | (Nota1) | ||||||
Otros Premios a la Investigación (premios de la industria farmacéutica que no incorporan instituciones públicas en el órgano que concede el premio, etc.) | Puntos | 1,35 | |||||||
Título de Doctor (excluye valoración de cursos de doctorado y Suficiencia Investigadora) | Posesión Tesis | 18 | |||||||
Suficiencia Investigadora (Excluye valoración de cursos del doctorado) | Posesión Suficiencia Investigadora | 10 | |||||||
Dirección de Tesis doctoral | Puntos/Tesis dirigida | 2 | |||||||
Patentes y modelos registrados en el ámbito de la Biomedicina, concedidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) del Ministerio de Ciencia y Tecnología, European Patent Office (EPO), Patent Cooperation Treaty (PCT). | Patente o modelo registrado | 4 | |||||||
Estancias de Investigación (Requisito estancias de más de 1 mes). | Puntos/mes | 0,40 Máximo 4,8. |
(Nota 1) Puntuación a asignar por el Comité de Evaluación tras informe preceptivo del Comité Corporativo.
Subfactor 5.2.– Promoción, planificación y gestión de la investigación.
Participación en: Comités de Investigación, Comités de Ética en la Investigación (CEIC) y Paneles de Expertos reconocidos por Organismo Oficial | Puntos | 1,60 | ||
Pertenencia a Comités Editoriales en Revista Médica o del ámbito de ciencias de la salud/ Revisor de Revista Médica | Comité Editorial Internacional | Puntos | 3 | |
Comité Editorial Estatal-Regional | Puntos | 1,20 | ||
Pertenencia a Redes o Consorcios de investigación reconocidos por Organismo Oficial | Coordinador nacional | Puntos/Red/Consorcio | 4 | |
Coordinador de nodo | Puntos/Red/Consorcio | 2,40 | ||
Investigador principal dentro del nodo | Puntos/Red/Consorcio | 2 | ||
Colaborador | Puntos/Red/Consorcio | 1,20 | ||
Evaluador de proyectos en Organismos Reconocidos | Por Organismo | 1,60 | ||
Capacidad para obtener financiación* * Sólo Investigador Principal | Capacidad para obtener financiación mayor de 75.000 euros | Puntos | 4 | |
Capacidad para obtener financiación mayor de 30.000 hasta 75.000 euros | Puntos | 2,40 | ||
Capacidad para obtener financiación mayor de 12.000 hasta 30.000 euros | Puntos | 1,80 | ||
Capacidad para obtener financiación hasta 12.000 euros | Puntos | 1,20 |
Factor 6.– Implicación Y compromiso.
Subfactor 6.1.– Colaboración y trabajo en equipo.
Evaluación Mando (Cuestionario)
Items: | Evaluación | Puntuación |
– Trabajo en equipo | Evalúa 5 Grados | 0 - 20 |
– Compromiso con Objetivos de la Organización |
Baremo de Méritos (Currículum) hasta un máximo de 5 puntos
Nombramientos para la participación en órganos o comités publicados en Boletín Oficial (1): – Tribunales de Selección de la Administración – Comité Corporativo de Desarrollo Profesional – Participación en los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad – Comisión de ayudas a la ampliación de estudios – Comisión de ayudas a la organización de reuniones científicas – Mesas de Contratación – Otros órganos-comités publicados en Boletín Oficial | Como Presidente o Secretario | Puntos/ Tribunal-Comisión | 0,6 | |
Como Vocal | Puntos/ Tribunal-Comisión | 0,4 | ||
Como Suplente | Presidente Secretario | Puntos/ Tribunal-Comisión | 0,3 | |
Vocal | 0,2 |
(1) Los méritos puntuados en el Bloque C no serán considerados en el Bloque B
Subfactor 6.2.– Orientación a la mejora.
Evaluación Mando (Cuestionario)
Items: | Evaluación | Puntuación |
– Aportaciones a la mejora | Evalúa 5 Grados | 0 - 20 |
– Adaptación al cambio | ||
– Disposición a la formación |
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Historia normativa (4)
- Véase: DECRETO 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008.
- Corregida por: RE319808 3ª CONVOCATORIA RECONOCIMIENTO NIVEL DE DESARROLLO PROF SANITARIO NIVEL LICENCIADO, POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORES RESOLUCIÓN 2470/2008.
- Véase: RESOLUCIÓN 1931/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de desarrollo profesional para los profesionales co
- Véase: DECRETO 395/2005, de 22 de noviembre, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional A.1. Facultativo médico y técnico del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.