Normativa

Imprimir

DECRETO 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad; Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 64
  • Nº orden: 1945
  • Nº disposición: 67
  • Fecha de disposición: 18/03/2003
  • Fecha de publicación: 31/03/2003

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Sanidad y consumo; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

El presente Decreto establece las bases que han de regular el Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Este Plan se inscribe dentro del proceso general de normalización de la Administración Vasca, impulsado por una reglamentación jurídica específica, expresión de la voluntad de la ciudadanía vasca, cuya concreción legal es la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

De la citada Ley parte la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi que, en su artículo 28, norma común quinta, dispone que el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud ha de establecer un plan específico de normalización.

La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi califica el plan como "especial". En efecto, la necesidad de normalizar el uso de la lengua vasca adquiere en Osakidetza-Servicio vasco de salud una fisonomía propia, un carácter peculiar, y no sólo por la complejidad y proporciones del Ente, sino también por un hecho fundamental: Osakidetza-Servicio vasco de salud es una organización orientada al cuidado de la salud y a la asistencia sanitaria.

La actividad del Ente destaca por su transcendencia humana y social, por estar ligada de manera inmediata a la vida de las y los ciudadanos en una de sus facetas más personales y decisivas –la salud– y en situaciones donde la proximidad, la armonía y el calor humano resultan, más que necesarios, imprescindibles para el correcto cumplimiento de los fines.

La calidad de la comunicación, la empatía con el paciente son elementos claves del éxito sanitario y un parámetro fundamental de la calidad asistencial.

Por todo ello, el Plan de Normalización del Uso del Euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud contribuye a la mejora de los servicios prestados a la ciudadanía, es más, esta contribución es uno de los objetivos y ejes que lo articulan. De este modo, el Plan se une a los esfuerzos que, buscando la mejora, vienen desarrollándose en la Institución, y encaja armónicamente en la filosofía que guía hoy la gestión sanitaria de la Comunidad.

Este carácter peculiar de Osakidetza-Servicio vasco de salud, como institución de servicios, motiva que la atención al cliente adquiera el valor de objetivo central y, por ello, prioritario de la planificación. Por ello, el Ente quiere concentrar los esfuerzos de su actuación en la instrumentalidad del euskera como lengua de servicio, sin renunciar al aprovechamiento de las posibilidades existentes para impulsar el uso del euskera como lengua de trabajo.

Tanto por las características inherentes a la prestación asistencial como por la necesidad de administrar racionalmente los recursos siempre limitados de la Administración, Osakidetza-Servicio vasco de salud sitúa la atención primaria en el primer grado de prioridad y, en todo caso, los servicios asistenciales y de atención al público antes que los administrativos o generales.

Con el fin de delimitar claramente ese marco de prioridad, el Decreto define un ámbito propio de atención primaria, y lo hace en función de la inmediatez del acceso, de la frecuencia de uso y de la imbricación en la cotidianidad de la vida familiar y local que caracteriza a ciertos servicios asistenciales.

La optimización de recursos así como los diversos grados de necesidad que devienen de la dispar realidad sociolingüística de nuestra sociedad determinan que el Plan establezca plazos y objetivos parciales atendiendo a parámetros coherentes con los porcentajes de conocimiento del euskera de los ámbitos o zonas de influencia o actuación de los centros sanitarios, partiendo de los datos oficiales al respecto, de lo que resulta una progresividad directamente dependiente de zonas sociolingüísticas que este mismo Decreto fija.

Además, el Decreto tiene en cuenta otros factores de la distribución demográfica, como es el hecho de que en las grandes poblaciones reside un número importante de población bilingüe, a pesar de que el porcentaje global de ciudadanos bilingües no sea elevado. Siendo esto así, habilita medidas concretas con el fin de que este sector de la ciudadanía pueda ejercer la opción de lengua relacional en favor del euskera, pudiendo para ello elegir médico o pediatra en centro distinto al que por zona le corresponda.

Así mismo, otra realidad que se ha de tener en cuenta es el hecho de que la población infantil es mayoritariamente bilingüe, independientemente de la zona sociolingüística en que resida. Por ello, los servicios sanitarios relacionados con esta población habrán de recibir un trato preferente a la hora de fijar prioridades entre los servicios.

Es necesario señalar la gran importancia que adquiere la asunción de los fines propuestos por los diversos agentes sociales implicados. En lo que a la Administración Sanitaria corresponde, los trabajadores y órganos que la articulan y componen son los protagonistas principales, porque sin su activa participación, un cambio de la naturaleza y profundidad del ahora propuesto vería disminuida su efectividad. Por ello, este Plan propone objetivos ponderados capaces de conseguir un suficiente grado de consenso y aceptación social.

En este sentido, tal como dispone el artículo 3.2 del Decreto, y atendiendo al grado de participación que autoriza la normativa, el Plan de Euskera se someterá a consulta de las organizaciones sindicales con las que se procurará el mayor grado de acuerdo posible, con carácter previo a su aprobación.

Las experiencias obtenidas en los procesos de normalización lingüística de otras administraciones públicas indican la conveniencia de desarrollar y completar algunos aspectos de las pautas de uso del euskera contemplados en la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera, y en la Ley de Función Pública Vasca, a fin de que los agentes responsables de las diferentes actuaciones de esta Administración puedan contar con unas directrices concretas de uso de las lenguas oficiales.

Otra característica destacable de este Decreto es que establece las bases para el desarrollo de un plan dinámico, de seis años de vigencia, abierto a la mejora a través de mecanismos de evaluación permanente que permitan la adecuación constante de la norma al progreso de la normalización del uso del euskera tanto en Osakidetza-Servicio vasco de salud como en el conjunto de la sociedad vasca. Este Plan será sometido a una primera evaluación de resultados al tercer año así como a una evaluación general al sexto año de vigencia, que abran el camino a la formulación de nuevos objetivos y a las adecuaciones que se estimen necesarias, bien a través de la modificación del presente Decreto o a través de su prórroga.

En su conjunto, el presente Decreto supone un avance más, en esta ocasión en el orden de lo lingüístico, en la aplicación del articulo 10 de la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que garantiza el respeto de los derechos de los ciudadanos, de su personalidad, dignidad e intimidad, así como el principio de igualdad en su acceso a los servicios sanitarios, a la vez que insta a realizar los cambios organizativos necesarios para que los ciudadanos y ciudadanas amplíen su capacidad de elección, todo ello en consonancia con lo establecido en el articulo 10.3 de la Ley General de Sanidad.

Por último, cabe recoger aquí que la filosofía del Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud está impregnada de voluntad de servicio, que es su principio rector, y del espíritu de consenso y equilibrio que ha de garantizar su funcionamiento social.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Sanidad y de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de marzo de 2003,

  1. – El objeto del presente Decreto es establecer las bases que han de regular el Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, -o "Plan de Euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud"-, cuyo fin es la progresiva incorporación del euskera tanto a las relaciones orales y escritas que con carácter habitual Osakidetza-Servicio vasco de salud mantiene con la población en la prestación de servicios sanitarios como a la totalidad de los procesos que como ente público conforman su actividad.

  2. – Esta incorporación progresiva será evaluada transcurridos tres años desde el inicio del Plan. Para ello, Osakidetza-Servicio vasco de salud elaborará un informe sobre el cumplimiento de objetivos, que será remitido a la Viceconsejería de Política Lingüística para su análisis y valoración.

  3. – Este informe abarcará, entre otras determinaciones, el cumplimiento de los objetivos mínimos y prioridades de uso, los procesos de capacitación lingüística del personal y el grado de consecución de perfiles lingüísticos.

  4. – En el sexto año desde el inicio del Plan, se realizará una evaluación general a fin de determinar el grado de cumplimiento del mismo, al tiempo que servirá de base para la elaboración del siguiente Plan.

  1. – El presente Decreto es de aplicación a la totalidad de efectivos de los diversos grupos profesionales aprobados por el Consejo de Gobierno para el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  2. – A los efectos de este Decreto, se establecen tres ámbitos para el desarrollo del proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud:

    • Atención primaria

    • Atención especializada

    • Servicios administrativos y generales

      1. El ámbito de la atención primaria estará constituido por:

    • Medicina general.

    • Atención infantil no hospitalaria.

    • Enfermería de centros de salud, ambulatorios y consultorios.

    • Áreas de atención al cliente de centros de salud, ambulatorios y consultorios.

    • Puntos de atención continuada y unidades de emergencias.

      1. El ámbito de la atención especializada estará constituido por:

    • Todos los servicios asistenciales a excepción de los contemplados en el apartado 2.a).

    • Las áreas de atención al cliente de las organizaciones de servicios de atención especializada.

      1. El ámbito de los servicios administrativos y generales lo conformarán:

    • Los servicios administrativos y generales de las organizaciones de servicios sanitarios y de la Organización Central, y las áreas de atención al cliente de estos servicios administrativos.

  1. – Con carácter previo a su aprobación, el Plan de Euskera se someterá a consulta de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad y, así mismo, serán informadas del seguimiento y de las evaluaciones que se realicen en el proceso de ejecución del Plan.

Objetivos mínimos y prioridades

  1. – El proceso de normalización del uso del euskera en los ámbitos señalados en el artículo precedente, dentro del proceso de incorporación progresiva del euskera a las relaciones orales y escritas de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con carácter general, se desarrollará conforme al siguiente orden de prioridades:

    1. Primer nivel de prioridad: atención primaria.

    2. Segundo nivel de prioridad: atención especializada.

    3. Tercer nivel de prioridad: servicios administrativos y generales.

  2. – A su vez, cada uno de estos ámbitos contemplará el siguiente orden de prioridades:

    1. En atención primaria:

      • Servicios de atención infantil no hospitalaria y áreas de atención al cliente.

      • Otros servicios asistenciales: medicina general, enfermería, puntos de atención continuada y unidades de emergencias.

    2. En atención especializada:

      • Áreas de atención al cliente.

      • Urgencias pediátricas.

      • Otras urgencias hospitalarias.

      • Unidades de enfermería de planta de hospitalización.

      • Otros servicios asistenciales, no incluidos en el apartado a).

    3. En los servicios administrativos y generales:

      • Áreas de atención al cliente.

      • Servicios administrativos.

      • Servicios generales.

  3. – No obstante lo dispuesto en el punto 1, el proceso de normalización del uso del euskera se desarrollará simultáneamente en los tres ámbitos referidos, graduándose su aplicación conforme a los objetivos mínimos que se establecen en este Decreto.

  1. – En aplicación del índice de obligado cumplimiento que en cada caso corresponda, se establecen una serie de objetivos mínimos que Osakidetza-Servicio vasco de salud deberá alcanzar en este entorno asistencial:

    1. Cuando los ámbitos o zonas de influencia o de actuación de los centros sanitarios tengan un porcentaje de euskaldunes superior al 70%, los servicios asistenciales y los de las áreas de atención al cliente ofertados por Osakidetza-Servicio vasco de salud serán bilingües.

    2. Cuando los ámbitos o zonas de influencia o de actuación de los centros sanitarios tengan un porcentaje de euskaldunes superior al 45% y hasta el 70%, los servicios de las áreas de atención al cliente y los servicios de atención infantil no hospitalaria ofertados por Osakidetza-Servicio vasco de salud serán bilingües.

      Así mismo, se iniciará la oferta de servicios de medicina general bilingües, que se irá ampliando con carácter progresivo.

    3. Cuando los ámbitos o zonas de influencia o de actuación de los centros sanitarios tengan un porcentaje de euskaldunes superior al 20% y hasta el 45%, los servicios de las áreas de atención al cliente ofertados por Osakidetza-Servicio vasco de salud serán bilingües.

      Además, en municipios con más de 30.000 habitantes, Osakidetza-Servicio vasco de salud ofertará servicios de atención infantil y medicina general bilingües.

      Así mismo, iniciará la extensión de la oferta establecida para los municipios con más de 30.000 habitantes al resto de los municipios. Esta oferta se irá ampliando de modo progresivo.

    4. Cuando los ámbitos o zonas de influencia o de actuación de los centros sanitarios tengan un porcentaje de euskaldunes igual o inferior al 20%, los servicios de las áreas de atención al cliente ofertados por Osakidetza-Servicio vasco de salud serán bilingües.

      Además, en municipios con más de 30.000 habitantes, Osakidetza-Servicio vasco de salud también ofertará atención infantil y medicina general bilingües.

      Así mismo, en lo que a la atención infantil se refiere, iniciará la extensión de la oferta establecida para los municipios con más de 30.000 habitantes al resto de los municipios. Esta oferta se irá ampliando de modo progresivo.

  2. – Osakidetza-Servicio vasco de salud informará a los pacientes sobre las opciones existentes para, en su caso, poder elegir médico general o pediatra bilingüe.

  1. – En lo que a la atención especializada se refiere, se establecen unos objetivos mínimos que Osakidetza-Servicio vasco de salud deberá alcanzar en este entorno asistencial:

    1. Las organizaciones cuyo ámbito o zona de influencia o de actuación abarque una población con un porcentaje de euskaldunes superior al 70% ofertarán los servicios de las áreas de atención al cliente y la urgencia pediátrica bilingües.

      Así mismo, se iniciará la oferta de servicios de urgencias hospitalarias, pediatría y unidades de enfermería de planta de hospitalización bilingües. Esta oferta se irá ampliando progresivamente.

    2. Las organizaciones cuyo ámbito o zona de influencia o de actuación abarque una población con un porcentaje de euskaldunes superior al 20% y hasta el 70% ofertarán los servicios de las áreas de atención al cliente y la urgencia pediátrica bilingües.

      Así mismo, se iniciará la oferta de servicios bilingües en todas las urgencias hospitalarias, así como en las unidades de enfermería de las plantas de hospitalización. Esta oferta se irá ampliando progresivamente.

    3. Las organizaciones cuyo ámbito o zona de influencia o de actuación abarque una población con un porcentaje de euskaldunes igual o inferior al 20% ofertarán los servicios de las áreas de atención al cliente bilingües.

      Así mismo, se iniciará la oferta de servicios bilingües en todas las urgencias hospitalarias, que se irá ampliando con carácter progresivo.

  1. – Las áreas de atención al cliente de los servicios administrativos ofertarán servicios bilingües, para lo cual se actuará de manera progresiva y se establecerán objetivos cuantificables.

  2. – Así mismo, Osakidetza-Servicio vasco de salud, progresivamente, irá desarrollando unidades administrativas bilingües. Las unidades administrativas bilingües serán el eje de la planificación de la normalización del uso del euskera en los servicios administrativos.

Unidades administrativas y unidades de atención primaria y especializada bilingües

  1. – Las unidades administrativas bilingües garantizarán el uso del euskera como lengua de servicio y trabajo en todas sus actividades.

  2. – Una unidad administrativa se considerará bilingüe si reúne los siguientes requisitos:

    1. El responsable o jefe de la unidad y el 80% de los puestos de la misma han de tener perfil lingüístico con fecha de preceptividad.

    2. El responsable o jefe de la unidad así como el 80% de los efectivos de la misma han de tener acreditado el perfil lingüístico de sus respectivos puestos de trabajo. En el caso de los puestos que tienen asignado el PL 4, se tendrá en cuenta a estos fines la acreditación del PL 3.

Pautas de uso de las lenguas oficiales

  1. – Se establece una serie de pautas para que las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por medio de medidas positivas, promuevan el uso del euskera en todos los niveles de las relaciones con los administrados.

  2. – Pautas para la comunicación oral:

    1. Los mensajes orales dirigidos a receptores indeterminados, tales como mensajes emitidos por contestadores automáticos, megafonía o similares, se emitirán en euskera y castellano, por este orden.

    2. Los empleados que ocupen un puesto con perfil lingüístico de carácter preceptivo y que hayan acreditado el perfil lingüístico correspondiente emplearán el euskera en las relaciones con los usuarios del servicio que opten por el uso de dicha lengua.

    3. Cuando un ciudadano se dirija en euskera a un empleado de Osakidetza-Servicio vasco de salud que desconozca esta lengua, el empleado solicitará, si es posible y no entorpece el normal desenvolvimiento de la atención sanitaria, la colaboración puntual de un empleado bilingüe.

  3. – Pautas para la comunicación escrita:

    1. La documentación estandarizada, y aquella que se remita con carácter general o a un grupo de administrados será bilingüe.

    2. Osakidetza-Servicio vasco de salud establecerá relaciones escritas bilingües con los ciudadanos, salvo cuando en procedimientos individualizados éstos elijan una sola de las lenguas oficiales.

    3. Se utilizarán las dos lenguas oficiales en la rotulación externa e interna de las dependencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    4. En las publicaciones realizadas o promovidas por Osakidetza-Servicio vasco de salud se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en lo relativo a la presencia del euskera.

  1. – De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2. de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, las comunicaciones administrativas que se envíen desde Osakidetza-Servicio vasco de salud a cualquier otra Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se redactarán de forma bilingüe.

  2. – Se redactarán en euskera las comunicaciones administrativas dirigidas a las administraciones públicas que así lo soliciten, así como a aquellas respecto de las cuales haya constancia del uso exclusivo del euskera en sus comunicaciones administrativas.

  3. – Las comunicaciones administrativas dirigidas desde cualquier servicio de Osakidetza-Servicio vasco de salud a un servicio catalogado como bilingüe de la Administración Vasca, progresivamente se generarán y enviarán en euskera, conforme se consolide la competencia de los ocupantes de puestos con perfil lingüístico preceptivo en el servicio emisor de la comunicación administrativa.

  1. – Las pautas establecidas respecto a la lengua de trabajo se refieren, fundamentalmente, a documentos tales como memorias, estudios, informes, borradores y otras actuaciones materiales de los empleados y empleadas que no estén regidas por disposiciones legales en cuanto a la lengua oficial a utilizar.

  2. – En lo que respecta al uso de las lenguas oficiales en la documentación sanitaria soporte de la actividad asistencial, se redactará siempre de modo que quede garantizado el desenvolvimiento normal de la asistencia.

  3. – En todo caso, Osakidetza-Servicio vasco de salud promoverá el desarrollo del bilingüismo también en este entorno documental.

  4. – En las unidades administrativas bilingües el euskera, además de lengua de servicio, ha de ser lengua de trabajo, de modo que se convierta progresivamente en la lengua original de la documentación que en ellos se genere. Así mismo, se utilizará el euskera progresivamente como primera lengua en la atención al público y, en general, en el desempeño de las funciones propias de la unidad administrativa.

  5. – Las necesidades de traducción del euskera al castellano generadas en las unidades bilingües tendrán un tratamiento similar al de las necesidades de traducción del castellano al euskera en otro tipo de unidades administrativas.

  1. – Osakidetza-Servicio vasco de salud garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma en el ámbito de las relaciones con su personal.

  2. – Se contemplará, de forma progresiva, el uso del euskera en la oferta de formación continua destinada al personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  3. – En todas las ofertas de formación se hará mención expresa a la lengua de impartición de los cursos.

Osakidetza-Servicio vasco de salud llevará a cabo una política de traducción que favorezca el funcionamiento en ambas lenguas de los servicios bilingües, así como el cumplimiento de las pautas establecidas en este Decreto para la ordenación de las lenguas oficiales.

Asignación de los perfiles lingüísticos

  1. – A los efectos de la consecución de los objetivos de normalización del uso del euskera en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, todos los puestos funcionales tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico.

  2. – El perfil lingüístico estará determinado por los niveles de competencia en euskera necesarios para la provisión y desempeño de los puestos funcionales.

  3. – En tanto el perfil lingüístico no sea preceptivo, servirá para determinar la valoración que, como mérito, habrá de otorgarse al conocimiento del euskera, tanto en los procesos selectivos de acceso como en los procesos de provisión.

  1. – Los perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos funcionales son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – Osakidetza-Servicio vasco de salud realizará la propuesta de asignación del perfil lingüístico correspondiente a la totalidad de los puestos funcionales y de la fecha de preceptividad a los efectivos, la cual remitirá a la Viceconsejería de Política Lingüística para su informe.

  3. – Los efectivos de las unidades y servicios recogidos en los apartados a) y b) del artículo 2 tendrán asignado el perfil lingüístico 2.

  4. – Los efectivos de los servicios administrativos y generales recogidos en el apartado c) del artículo 2 tendrán asignados los siguientes perfiles lingüísticos, conforme a los grupos de titulación establecidos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, referente a la clasificación del personal:

    Grupo A: Perfil lingüístico 3 ó 4.

    Grupo B: Perfil lingüístico 3 ó 4.

    Grupo C: Perfil lingüístico 2 ó 3.

    Grupo D: Perfil lingüístico 2.

    Grupo E: Perfil lingüístico 1 ó 2.

  1. – Para ello, encomendará la formación, hasta la obtención del perfil lingüístico, a organismos responsables de la euskaldunización y alfabetización de los empleados de las instituciones autonómicas vascas o, en su caso, a otros organismos, formalizándose las oportunas relaciones a través de convenios suscritos al efecto.

  2. – Las organizaciones de servicios elaborarán planes de formación individualizados para la capacitación lingüística del personal, de conformidad con los criterios que con carácter general se establezcan.

Fechas de preceptividad.

  1. – El perfil lingüístico quedará incorporado entre los elementos de identificación de los puestos funcionales. En su caso, la fecha de preceptividad se establecerá en las correspondientes plantillas funcionales de todas y cada una de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  1. – En orden a determinar los efectivos a los que corresponderá asignar fecha de preceptividad se tendrá en cuenta la escala de prioridades establecida en el artículo 4 y los objetivos mínimos establecidos en este Decreto.

  2. – Así mismo, se dará prioridad a aquellos efectivos en cuyo desempeño la relación entre el uso de la lengua del usuario y la calidad de la prestación sanitaria sea más directa.

  3. – La aplicación de los criterios para la determinación de los efectivos a los que corresponda la asignación de fecha de preceptividad se realizará sin diferenciación en razón del grupo de titulación.

  1. – Cuando un puesto funcional de un servicio determinado tenga varios efectivos y las prioridades establecidas en el artículo anterior no sean suficientes para determinar la asignación de fecha de preceptividad a uno de ellos, la asignación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

    1. La fecha de preceptividad será asignada a aquellos efectivos cubiertos por personal que tenga acreditado el perfil correspondiente o equivalente.

    2. Cuando existiendo más de un efectivo correspondiente a un mismo puesto funcional en una unidad se opte por asignar la fecha de preceptividad que corresponda al efectivo cubierto por personal fijo, la asignación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

      • En primer lugar, tendrá consideración de carácter prioritario sobre cualquier otro criterio la solicitud del personal fijo del puesto funcional de que se trate.

      • En segundo lugar, se establecerá la preceptividad en aquellos efectivos asignados a personal fijo con mayor nivel de conocimiento de euskera en relación con el perfil lingüístico.

      • En tercer lugar, si los criterios anteriores resultaren insuficientes, se hará recaer la preceptividad sobre el personal fijo de menor antigüedad en el desempeño del puesto funcional.

      • En cuarto lugar, la asignación de preceptividad se realizará en razón de la edad que tenga el personal adscrito al puesto funcional de que se trate, comenzando por quien tenga menor edad.

    3. Se asignará fecha de preceptividad a los efectivos no cubiertos por personal fijo.

  2. – Excepcionalmente, Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá proponer a la Viceconsejería de Política Lingüística la asignación de fecha de preceptividad a otro efectivo siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que el efectivo para el que se proponga la fecha de preceptividad haya quedado vacante y deba ser cubierto temporal o interinamente o por medio de proceso selectivo a tal efecto convocado,

    2. Que dicha modificación responda al cumplimiento de los objetivos mínimos de uso del euskera,

    3. Que en la unidad o servicio al que se halla adscrito dicho efectivo exista personal fijo que no haya acreditado el perfil lingüístico en la fecha asignada para su acreditación.

  3. – La Viceconsejería de Política Lingüística, a la vista de la propuesta presentada, emitirá el correspondiente informe, del cual dará traslado a Osakidetza-Servicio vasco de salud a fin de que, si así procede, efectúe las oportunas adaptaciones en la plantilla funcional que corresponda.

  4. – La fecha de preceptividad del perfil lingüístico en aquellos efectivos a los que corresponda un perfil preceptivo se fijará dentro de los seis años del Plan y con anterioridad a la evaluación general establecida.

La cobertura de los efectivos correspondientes a los distintos puestos funcionales con fecha de preceptividad vencida se deberá realizar con personas que cumplan los perfiles lingüísticos, tanto en procedimientos selectivos de acceso como en procesos de provisión de destinos.

  1. – Cuando no fuera exigible la acreditación del perfil lingüístico en los procesos selectivos de acceso o en los procesos de provisión, la puntuación correspondiente a la valoración del conocimiento del euskera representará los siguientes porcentajes respecto de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso:

    • 20% cuando se acredite el perfil lingüistico 4,

    • 15% cuando se acredite el perfil lingüístico 3,

    • 10% cuando se acredite el perfil lingüístico 2,

    • 5% cuando se acredite el perfil lingüístico 1.

  2. – En todo caso, la valoración del conocimiento de euskera en los procesos de provisión tendrá como límite el porcentaje que en este artículo se otorga al perfil correspondiente a la categoría de que se trate. En los procesos de selección, el porcentaje de puntuación asignado a la valoración del conocimiento del euskera será idéntico para las diferentes vacantes de un mismo puesto, estableciéndose en función del perfil lingüístico predominante en el mismo.

Acreditación, régimen de exención y equivalencias de los perfiles lingüísticos

  1. Mediante las pruebas que al efecto se celebren en los procesos selectivos de acceso, en los procesos de provisión y en aquellos convocados para los integrantes de las listas para la vinculación temporal de personal en el ámbito de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  2. A través de las convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que, con esa específica finalidad, se realicen por Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  3. Las pruebas de acreditación de perfiles se ajustarán a lo dispuesto por el Instituto Vasco de Administración Pública.

  1. Se convalida con el PL4:

    • El PL4 acreditado por el Instituto Vasco de Administración Pública.

  2. Se convalidan con el PL3:

    • El PL3 acreditado por el Instituto Vasco de Administración Pública.

    • El EGA y certificados o diplomas equivalentes.

    • El PL2 del sector docente.

  3. Se convalidan con el PL2:

    • El PL2 acreditado por el Instituto Vasco de Administración Pública.

    • La superación del 4º curso de euskera de la Escuela Oficial de Idiomas.

    • El PL1 del sector docente.

  4. Se convalida con el PL1:

    • El PL1 acreditado por el Instituto Vasco de Administración Pública.

      1. – El personal afectado por lo previsto en este artículo presentará ante Osakidetza-Servicio vasco de salud la documentación precisa.

  1. Quienes superen la edad de 45 años al comienzo del Plan, así como quienes superen dicha edad a la fecha de la realización de la evaluación establecida en el artículo 1.2. y, en ambos casos, así lo soliciten.

  2. Aquellas personas cuyo nivel de estudios realizados no alcanzara el de Graduado de Educación Secundaria o equivalentes, prescindiendo de las equivalencias y convalidaciones que contemple el ordenamiento jurídico a otros fines respecto del certificado de escolaridad.

  3. Aquellas personas en las que concurra carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias para el proceso de aprendizaje de idiomas mediante los programas actualmente en vigor de formación y capacitación lingüística de adultos.

  4. Las personas afectadas de minusvalías físicas o psíquicas que imposibiliten o dificulten el aprendizaje del euskera mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos.

    1. – La exención en el cumplimiento de los perfiles lingüísticos, prevista en los apartados c) y d), se declarará previa instrucción de expediente administrativo contradictorio, que se iniciará por Osakidetza-Servicio vasco de salud, bien de oficio, bien a propuesta de las organizaciones de servicios o por haberlo solicitado el interesado.

    2. – Las exenciones en el cumplimiento de los perfiles lingüísticos tendrán validez únicamente respecto al puesto que se ocupe en el momento de la resolución del expediente.

    3. – El personal declarado exento podrá participar en las convocatorias de provisión que, con posterioridad, se celebren, así como ocupar aquellos destinos que no tengan atribuida fecha de preceptividad vencida.

  1. Por superación de la edad de 45 años:

    • Solicitud de exención, o conformidad del interesado.

    • Cualquier documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento.

  2. Por nivel de estudios realizados inferior al de Graduado de Educación Secundaria:

    • Solicitud de exención, o conformidad del interesado.

    • Declaración jurada del interesado respecto a no haber realizado estudios cuyo nivel alcance o supere el de Bachillerato Elemental o el de Educación General Básica.

  3. Por carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos:

    • Documentación acreditativa del desarrollo del proceso de capacitación lingüística del empleado, con indicación del número de horas y resultado del proceso.

    • Cuando el expediente se tramite a instancia del interesado, declaración jurada relativa a las titulaciones oficiales de conocimiento de cualquier idioma que ostente.

  4. Por minusvalía física o psíquica que imposibilite o dificulte el aprendizaje de idiomas mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos:

    • Certificación de la minusvalía de que se trate emitida por el órgano correspondiente de la entidad competente, con expresión de su graduación y, siempre que ello sea posible, de su incidencia para el estudio de los idiomas.

    • Informe de HABE, en el caso de que la persona afectada por el expediente haya asistido a clases de euskera en algún euskaltegi.

  1. – La comisión emitirá, en plazo no superior a tres meses, informe respecto a la imposibilidad o dificultad que la minusvalía, en cada caso, suponga para el aprendizaje del euskera mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos.

  2. – El informe de la comisión técnico-médica será remitido a Osakidetza-Servicio vasco de salud a fin de que este último adopte la resolución pertinente.

  1. Proceso de capacitación ininterrumpido, en el que se hayan recibido trescientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duración total de los diferentes cursos en los que tales horas se hubieran recibido.

  2. Proceso de capacitación discontinuo, en el que se hayan recibido quinientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duración total de los diferentes cursos en que tales horas se hubieran recibido.

    1. – No obstante lo anterior, Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá incoar bien de oficio bien a propuesta de las organizaciones de servicios o por haberlo solicitado el interesado, el expediente de declaración de exención por la causa prevista en el apartado c) del artículo 29 ante la comisión técnica al efecto nombrada por Osakidetza-Servicio vasco de salud, que estudiará la propuesta cuando del proceso de aprendizaje se colija un supuesto grave de incapacidad.

    2. – El informe, que la comisión técnica deberá emitir en plazo no superior a tres meses, será presentado a Osakidetza-Servicio vasco de salud a fin de que éste resuelva lo que proceda.

  1. – La resolución que declare haber lugar a la exención por alguna de las causas previstas en el artículo 29.1 de este Decreto se inscribirá en el registro de personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  1. – De producirse modificación sustancial en tales motivos, Osakidetza-Servicio vasco de salud propondrá a la Viceconsejería de Política Lingüística dicho supuesto para su estudio de forma individualizada en atención al perfil lingüístico del efectivo y a los conocimientos de euskera de su titular.

  2. – Una vez estudiada la propuesta, la Viceconsejería de Política Lingüística emitirá el correspondiente informe preceptivo sobre la fecha que proceda establecer como término de la exención anteriormente declarada, del cual dará traslado a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Única.– En tanto en cuanto no se hayan desarrollado reglamentariamente los diferentes puestos funcionales por categorías, según lo previsto en el artículo 28, norma segunda, apartado 6, de la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud iniciará su desarrollo sobre la base de las plantillas estructurales de las organizaciones de servicios.