Ayudas para eficiencia energética en empresas
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar las ayudas establecidas por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y grandes empresas del sector industrial, dirigido a estimular e incentivar la realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las subvenciones se podrán aplicar a dos tipos de actuaciones:
- Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
- Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética en empresas que NO tengan la consideración de grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, siempre que sean elegibles dentro del mismo, y con aportaciones del Estado, en concreto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica.
Dotación presupuestaria
22.000.000 €Prestación económica
La cuantía máxima de la ayuda será, para cada una de las solicitudes, la menor de las tres siguientes:
- El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en los apartados c) de los puntos 1 y 2 de la base 3 de la Orden de ayudas.
- La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento 651/2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 30 % para grandes empresas, del 40 % para medianas empresas y del 50 % para pequeñas empresas.
- La cuantía máxima de ayuda por cada solicitud y en función de la tipología de la actuación será de 2.000.000.- euros para actuaciones tipo 1 de “Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales” y de 30.000.- euros para las actuaciones tipo 2 de “Implantación de sistemas de gestión energética en empresas que no sean grandes consumidoras de energía”.
El importe mínimo subvencionable para cada inversión, tanto para las de tipo 1 como para las de tipo 2, será de 3.000.- euros.
Cada beneficiaria no podrá superar por el conjunto de solicitudes presentadas la cuantía total de ayuda de 2.000.000.- euros.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
El procedimiento de adjudicación será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación, de forma ordenada, en función del momento de la presentación de la solicitud junto con la documentación completa, a todos los solicitantes que cumplan los requisitos, hasta el agotamiento total de los fondos previstos en la base 6 de la Orden, o hasta que expire la vigencia del Programa.
La cuantía máxima de la ayuda será, para cada una de las solicitudes, la menor de las tres siguientes:
- El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en los apartados c) de los puntos 1 y 2 de la base 3 de la Orden de ayudas.
- La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento 651/2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 30 % para grandes empresas, del 40 % para medianas empresas y del 50 % para pequeñas empresas.
- La cuantía máxima de ayuda por cada solicitud y en función de la tipología de la actuación será de 2.000.000.- euros para actuaciones tipo 1 de “Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales” y de 30.000.- euros para las actuaciones tipo 2 de “Implantación de sistemas de gestión energética en empresas que no sean grandes consumidoras de energía”.
El importe mínimo subvencionable para cada inversión, tanto para las de tipo 1 como para las de tipo 2, será de 3.000.- euros.
Cada beneficiaria no podrá superar por el conjunto de solicitudes presentadas la cuantía total de ayuda de 2.000.000.- euros.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
El procedimiento de adjudicación será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación, de forma ordenada, en función del momento de la presentación de la solicitud junto con la documentación completa, a todos los solicitantes que cumplan los requisitos, hasta el agotamiento total de los fondos previstos en la base 6 de la Orden, o hasta que expire la vigencia del Programa.
A quién va dirigido
- Empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial:
Aquellas empresas cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes: 07. Extracción de minerales metálicos; 08. Otras industrias extractivas; 09. Actividades de apoyo a la industria extractiva; 10. Industria de la alimentación; 11. Fabricación de bebidas; 13. Industria textil; 14. Confección de prendas de vestir; 15. Industria del cuero y del calzado; 16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería; 17. Industria del papel; 18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados; 19. Coquerías y refino de petróleo; 20. Industria química; 21. Fabricación de productos farmacéuticos; 22. Fabricación de productos de caucho y plásticos; 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos; 24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones; 25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo; 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos; 27. Fabricación de material y equipo eléctrico; 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.; 29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques; 30. Fabricación de otro material de transporte; 31. Fabricación de muebles; 32. Otras industrias manufactureras; 33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo; 35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado; 36. Captación, depuración y distribución de agua; 37. Recogida y tratamiento de aguas residuales; 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización; 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
Empresas de servicios energéticos:
Estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado 1 anterior, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto. Deberán figurar reglamentariamente inscritas como proveedoras de servicios energéticos en www.idae.es.
Requisitos
-
Actuaciones, inversiones y costes elegibles
Actuaciones elegibles:
Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales:
Con esta actuación se pretende promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el punto 1 de la base 4.
Requisitos de eficiencia energética: Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año). La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética en empresas que no sean grandes consumidores de energía:
Con esta actuación se pretenden promover inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el punto 1 de la base 4, que no tengan la consideración de empresa gran consumidora de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, en su Título III. La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.
Requisitos de eficiencia energética. Los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir los sistemas de gestión energética que se implementen son:
- El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).
- Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.
- Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.
- La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
Inversiones y costes elegibles:
Se considerará inversión elegible aquella directamente relacionada con el ahorro y eficiencia energética, es decir, la parte de la inversión total dedicada a implantar tecnología eficiente. Esta inversión debe justificarse mediante un presupuesto desglosado (ofertas de los suministros a realizar con descripción total de los equipos a instalar).
Se considerará inversión de referencia el coste del proyecto de referencia (proyecto con mismo nivel de producción, pero sin mejora ambiental ni ahorro de energía), es decir, la inversión debidamente justificada en tecnología no eficiente o en tecnología con la eficiencia mínima exigida por la legislación vigente.El importe mínimo subvencionable para cada inversión, tanto para las de tipo 1 como para las de tipo 2, será de 3.000.- euros.
Se considerará coste elegible aquellos gastos necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos:
- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa.
- Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible.
- Los de montaje de las instalaciones, en su caso.
- Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
- Los costes de transporte.
- Los costes de asistencia técnica.
- Los costes necesarios, según establezca la normativa vigente, que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto.
- Los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
- El IVA soportado que no sea susceptible de recuperación o compensación.
No se considerarán costes elegibles:
- Los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
- Ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al beneficiario de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda entendiendo por tal la fecha de registro de la solicitud en la aplicación informática a la que se alude en la base 8 de la presente Orden.
No obstante lo anterior, sí podrán acogerse al programa los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria. - Las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida.
- Tampoco se considerarán costes elegibles las instalaciones de cogeneración.
- En el caso de empresas que no sean PYME, la auditoria energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por Real Decreto 56/2016, que obliga a su realización a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y como mínimo cada cuatro (4) años a partir de la fecha de su realización.
- Los costes de implantación de sistemas de gestión energética en aquellas empresas que tengan la consideración de empresa gran consumidora de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca, en su Título III.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
-
Requisitos de la empresa solicitante:
Requisitos de la empresa solicitante:
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- Que la empresa beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
- Comunicar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, especificando cual o cuales.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
-
Requisitos de la actuación elegible:
Requisitos de la actuación elegible:
- Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.
- Que las actuaciones de ahorro y eficiencia energética cumplan con los requisitos que se establecen en la base 3 y encuadrarse en una o varias de sus tipologías.
- Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos».
- Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Industria
Información de contacto
Ente Vasco de la Energía
Teléfono: 94 40356000
e-mail: ayudasindustria@eve.eus
c/ Alameda de Urquijo 36, 1º - 48011 Bilbao
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
e-mail: s-energia@euskadi.eus
c/ Donostia-San Sebastián 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz
Código
0056102Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 00:00 horas del día 30 de septiembre de 2019 y termina el 30 de junio de 2024, a las 24:00 horas, o, en su caso, hasta que se agote el presupuesto disponible.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
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La solicitud se cumplimentará introduciendo los datos y documentos requeridos en la aplicación de tramitación electrónica referida.
En el proceso de solicitud, una vez cumplimentados los datos, se deberá incluir la siguiente documentación:
- En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad o documentos fundacional correspondiente, en el que consten las normas por las que regulan sus actividades, debidamente registrados, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
- Copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
- En el caso de agrupación de empresas solicitantes a que se refiere el párrafo 2 de la base 4, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada (no obstante la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo), así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el Programa de ayudas establecido por esta convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.
- En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos deberá aportarse adicionalmente copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente.
- Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer de acuerdo con el formato y modelo, que estará disponible en la página web del IDAE, y que contendrá como mínimo la siguiente información:
- Identificación de la actuación.
- Descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta.
- Datos energéticos, económicos y de producción.
- Justificación del ahorro energético de la actuación y de la reducción de emisiones de CO2.
- Presupuesto total y desglosado de la actuación e inversión elegible.
- Calendario de ejecución de la actuación.
- Cálculo de la ayuda solicitada y su cuantía.
- Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente orden, respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 7, párrafos b) a m) incluidos. Además, respecto al contenido en el párrafo e) declarará que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
- En el supuesto que la persona solicitante no tenga la obligación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mención expresa del fundamento legal de dicha exención y declaración responsable de que se encuentran al corriente en su cumplimiento.
- Inscripción en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía.
Nota: ANTES DE LA EJECUCIÓN de las actuaciones, se debe realizar también el reportaje fotográfico y la identificación de equipos y/o instalaciones principales a sustituir, así como de las placas de características de los mismos de las instalaciones iniciales, que se menciona en el párrafo g) del punto 1 de la base 16, para poderlo incorporar a la aplicación informática en el trámite de justificación del gasto.
La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, verificará de forma automática el D.N.I., el C.I.F., los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.
Las PYMEs deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente.
- Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.
- Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.
- Declaración de que la situación que refleja la documentación no ha variado.
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- Modelo memoria tecnica justificativa (DOCX, 36 KB)
- Modelo declaracion e informe del organismo de contro (DOCX, 49 KB)
Con posterioridad a la Resolución y una vez realizada las actuaciones, la justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Comunicación dirigida al Director de Energía, Minas y Administración Industrial, indicando la fecha de la conclusión de las actuaciones, así como la documentación aportada en consecuencia.
- Justificación documental de la realización técnica de las actuaciones, mediante la aportación de una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de la adecuación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, siguiendo el formato y modelo que estará disponible. Será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de la dirección de la ejecución de la actuación.
- Informe emitido por un organismo de control que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de acuerdo con su resolución favorable de concesión según modelo que estará disponible.
- Relación certificada y copia de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas.
- Relación numerada y certificada, así como copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago, adjuntando una relación numerada de ellas.
- Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Reportaje fotográfico de las instalaciones INICIALES sobre las que se han realizado las actuaciones, identificando equipos y/o instalaciones principales a sustituir, así como de las placas de características de los mismos. Obviamente debe ser realizado antes de las actuaciones.
- Reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones principales FINALES objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet de la beneficiaria de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde la persona beneficiaria de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Comunitarios FEDER haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
- Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones.
- Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.)
- Declaración responsable, en la que la beneficiaria:
- acredite la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional,
- garantice el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas,
- garantice el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,
- garantice el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda,
- explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago,
- explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.
Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado, será de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones, o en su caso el de la prórroga.
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Actuaciones, inversiones y costes elegibles
Actuaciones elegibles:
Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales:
Con esta actuación se pretende promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el punto 1 de la base 4.
Requisitos de eficiencia energética: Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año). La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética en empresas que no sean grandes consumidores de energía:
Con esta actuación se pretenden promover inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el punto 1 de la base 4, que no tengan la consideración de empresa gran consumidora de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, en su Título III. La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.
Requisitos de eficiencia energética. Los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir los sistemas de gestión energética que se implementen son:
- El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).
- Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.
- Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.
- La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
Inversiones y costes elegibles:
Se considerará inversión elegible aquella directamente relacionada con el ahorro y eficiencia energética, es decir, la parte de la inversión total dedicada a implantar tecnología eficiente. Esta inversión debe justificarse mediante un presupuesto desglosado (ofertas de los suministros a realizar con descripción total de los equipos a instalar).
Se considerará inversión de referencia el coste del proyecto de referencia (proyecto con mismo nivel de producción, pero sin mejora ambiental ni ahorro de energía), es decir, la inversión debidamente justificada en tecnología no eficiente o en tecnología con la eficiencia mínima exigida por la legislación vigente.El importe mínimo subvencionable para cada inversión, tanto para las de tipo 1 como para las de tipo 2, será de 3.000.- euros.
Se considerará coste elegible aquellos gastos necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos:
- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa.
- Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible.
- Los de montaje de las instalaciones, en su caso.
- Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
- Los costes de transporte.
- Los costes de asistencia técnica.
- Los costes necesarios, según establezca la normativa vigente, que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto.
- Los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
- El IVA soportado que no sea susceptible de recuperación o compensación.
No se considerarán costes elegibles:
- Los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
- Ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al beneficiario de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda entendiendo por tal la fecha de registro de la solicitud en la aplicación informática a la que se alude en la base 8 de la presente Orden.
No obstante lo anterior, sí podrán acogerse al programa los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria. - Las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida.
- Tampoco se considerarán costes elegibles las instalaciones de cogeneración.
- En el caso de empresas que no sean PYME, la auditoria energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por Real Decreto 56/2016, que obliga a su realización a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y como mínimo cada cuatro (4) años a partir de la fecha de su realización.
- Los costes de implantación de sistemas de gestión energética en aquellas empresas que tengan la consideración de empresa gran consumidora de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca, en su Título III.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
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Requisitos de la empresa solicitante:
Requisitos de la empresa solicitante:
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- Que la empresa beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
- Comunicar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, especificando cual o cuales.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
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Requisitos de la actuación elegible:
Requisitos de la actuación elegible:
- Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.
- Que las actuaciones de ahorro y eficiencia energética cumplan con los requisitos que se establecen en la base 3 y encuadrarse en una o varias de sus tipologías.
- Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos».
- Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.