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DECRETO 175/2014, de 9 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 176
  • Nº orden: 3875
  • Nº disposición: 175
  • Fecha de disposición: 09/09/2014
  • Fecha de publicación: 17/09/2014

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

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Tras la aprobación de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, uno de los programas importantes en desarrollo de la misma ha venido siendo la convocatoria anual de ayudas a los Centros vascos. Este programa subvencional se ha regulado por diversos Decretos a lo largo del periodo de vigencia de la citada Ley. El instrumento jurídico actualmente vigente es el Decreto 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos- Euskal Etxeak.

La Secretaria General de Acción Exterior, a través de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, se encuentra inmersa en una reflexión que desembocará en un nuevo planteamiento sobre el modelo de financiación de los centros vascos y federaciones, que se presentará en el 6.º Congreso Mundial de Colectividades Vascas, a celebrar a finales de 2015.

En consecuencia, la modificación del artículo 5 del citado Decreto busca una mejor determinación de los criterios de valoración y selección de las ayudas. Por lo que se refiere a su artículo 11, se considera procedente reordenar la composición de la Comisión de Evaluación, siendo más operativo para los procedimientos de ayuda que se tramiten, que sea presidida por la persona titular de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior. En cuanto a la modificación del artículo 15 del Decreto, persigue la adecuación del pago de las subvenciones a la disponibilidad presupuestaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las demás modificaciones del presente Decreto tienen por objeto adaptar los órganos administrativos que han de convocar y resolver las convocatorias de estas subvenciones a la nueva estructura de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, establecida por el Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

En su virtud, a propuesta de Lehendakaritza, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2014.

  1. Para gastos corrientes y de organización de programas o actividades, se valorarán los siguientes criterios:

    Viabilidad del proyecto presentado.

    Potenciación de las relaciones sociales, económicas y culturales con el País Vasco y con las colectividades vascas radicadas en otros países, así como la difusión de la cultura vasca.

    Importancia para la consolidación y/o crecimiento del Centro, Federación o Confederación, favoreciendo su cohesión interna.

    Trayectoria de actividades de la entidad solicitante.

    Perspectiva de género en los programas, actividades o acciones a desarrollar.

  1. En todo caso, con anterioridad a la materialización del tercer pago a que se refiere el artículo 15, y tras la justificación de la subvención prevista en el artículo 16, se procederá a la liquidación de la subvención para la determinación de su cuantía final, aplicando sobre el gasto finalmente justificado el mismo porcentaje de ayuda que sobre el presupuesto presentado supuso el importe de la ayuda concedida. En su caso, el último pago pendiente se efectuará por importe equivalente a la cuantía resultante de la diferencia entre la subvención determinada en la liquidación y las cantidades abonadas anticipadamente.

Corresponderá a la Secretaría General de Acción Exterior, a través de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, la realización de las tareas de gestión que conlleva el presente régimen de ayudas.

Anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, se procederá a convocar las ayudas reguladas en este Decreto.

A fin de analizar las solicitudes presentadas para cada tipo de gasto, en cada convocatoria se constituirá una Comisión de Evaluación, compuesta por la persona titular de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, o persona en quien delegue, como Presidente o Presidenta, y por tres personas de Lehendakaritza, designadas en la Resolución anual de convocatoria de las subvenciones, de las cuales una realizará funciones de secretario o secretaria.

  1. La persona titular de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación resolverá el procedimiento de adjudicación de las ayudas. La resolución comprenderá la cuantificación de las ayudas distinguiendo entre gastos corrientes y de inversión y los titulares de las mismas.

  1. La Resolución será notificada a los Centros o entidades solicitantes mediante comunicación individual en el lugar que hayan señalado a tal efecto, en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al que surta efectos la respectiva Resolución anual de convocatoria. Además, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y para su general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

El pago de la subvención se realizará fraccionadamente de la forma siguiente:

  1. El 15% de la subvención concedida se efectuará una vez aceptada la subvención.

  2. El 60% de la subvención, se efectuará al inicio del ejercicio presupuestario siguiente al de la adjudicación de la subvención, previa justificación de las actuaciones efectuadas con cargo a los fondos de la primera entrega, mediante la presentación de un informe detallado de las actuaciones ejecutadas con cargo a dichos fondos.

  3. El 25% restante, tras la recepción y verificación de la justificación del total de la actividad subvencionada, que cubra el 100% del presupuesto presentado.

  1. Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar, en los seis meses siguientes a la fecha de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso, antes del 30 de junio del siguiente ejercicio, la documentación siguiente:

    1. Informe detallado de la ejecución del programa, actividad o acción objeto de subvención.

    2. Justificación documental de los gastos ocasionados por la ejecución de la actividad subvencionada.

  1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, la persona titular de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

  2. Si por cualquier motivo, los programas, actividades o acciones subvencionadas con cargo al presupuesto de Centros Vascos, no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse a la Secretaría General de Acción Exterior. En ese caso, y cuando no proceda la modificación de la Resolución de concesión, la persona titular de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, mediante Resolución adoptada al efecto, determinará, si procede, el reintegro del importe concedido.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

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