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Normativa

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DECRETO 234/1995, de 11 de abril, por el que se regulan los órganos de relación con las Colectividades Vascas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 90
  • Nº orden: 1938
  • Nº disposición: 234
  • Fecha de disposición: 11/04/1995
  • Fecha de publicación: 15/05/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Institucional; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su pretensión de institucionalizar las relaciones con las Colectividades Vascas, además de configurar a los Centros VascosEuskal Etxeak como cauce preferente de comunicación, crea el Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, como órgano consultivo donde se dan cita representantes de las Instituciones Vascas y de los Centros Vascos. Asimismo, instaura el Congreso de las Colectividades Vascas, foro de encuentro para analizar y dinamizar cuatrienalmente las relaciones de las EuskalEtxeak y sus Federaciones y Confederaciones con las Administraciones Públicas de la C.A.V.

Atendiendo al mandato de desarrollo reglamentario recogido en el artículo 12,2 de la Ley 8 /1994, de 27 de mayo, en lo relativo a la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de relaciones con las Colectividades Vascas, y al desarrollo igualmente de la figura del Congreso de las Colectividades Vascas, procede aprobar el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 1995,

DISPONGO :
CAPITULO I

DEL CONSEJO ASESOR DE RELACIONES CON LAS COLECTIVIDADES VASCAS.

Artículo 1

1.- El Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, creado por la Ley 8/1994, de 27 de mayo, es el órgano consultivo de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la materia, adscrito a a Administración General de la Comunidad Autónoma.

2.- Son fines del Consejo Asesor: procurar el apoyo y la intensificación de las relaciones de Euskadi con las Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, coordinar la acción institucional en este ámbito, y promover la sensibilización de la sociedad vasca hacia el fenómeno de las Colectividades Vascas en el exterior, su situación y necesidades.

Artículo 2

- Son funciones del Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo:

- Proponer a las Instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca la promulgación o modificación de disposiciones relativas a las Colectividades Vascas.

- Elaborar un plan cuatrienal que recoja la propuesta de acciones para el citado periodo, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 8/1994. Del referido plan se dará traslado a las instituciones competentes.

- Evaluar la ejecución del plan cuatrienal y de otras previsiones contenidas en la Ley 8/1994.

En general, corresponderá además al Consejo Asesor:

- Asesorar e informar a las Administraciones Públicas Vascas sobre aquellas cuestiones que le sean sometidas a su consideración.

- Elaborar los informes, propuestas y estudios que estime conveniente presentar ante las Instituciones Vascas, para lo que podrá recabar la información que precise.

- Confeccionar una Memoria anual sobre la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento de la Ley 8/1994, y sobre la situación de las Colectividades Vascas en dicho periodo.

Artículo 3

El Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas funcionará en Pleno o en Comisiones

Artículo 4

1.- De conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Ley 8/1994, son miembros del Pleno del Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas:

- El Lehendakari del Gobierno Vasco, o persona en quien delegue, como Presidente del Consejo.

- El Consejero responsable del área, o persona en quien delegue, como Vicepresidente.

- El responsable del área de relaciones con las colectividades vascas, o persona en quien delegue, como Secretario.

- Un representante de cada una de las áreas departamentales de Cultura, Turismo, Trabajo, Seguridad Social, Educación, Vivienda, Hacienda, Industria y Comercio.

- Un representante de cada una de las tres Diputaciones Forales y un cuarto designado por la Federación de Municipios Vascos, en representación de los Ayuntamientos Vascos.

- Dos representantes del Parlamento Vasco.

- Un representante de la Universidad del País Vasco.

- Tres representantes de los centros vascos designados por el Congreso de Colectividades Vascas.

- Un representante de Euskaltzaindia.

2.- Podrán tomar parte en las sesiones del Pleno, a instancias de éste, expertos en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, que asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 5

Para la realización de trabajos e informes sobre materias concretas podrán crearse Comisiones de carácter permanente o no, mediante acuerdo del Pleno, que especificará su ámbito de trabajo y funcionamiento.

Dichas Comisiones estarán integradas por miembros del Pleno del Consejo Asesor u otras personas designadas a tal fin.

Artículo 6

1.- El Pleno del Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán con periodicidad anual, mientras que las extraordinarias se llevarán a cabo cuando el Presidente lo considere oportuno, o a solicitud, convenientemente motivada, de la mitad de los miembros del Pleno.

2.- Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de 10 días, funcionando su régimen de asistencia y toma de acuerdos según las normas que regulan los órganos colegiados.

3.- De cada sesión se levantará acta, que contendrá al menos la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente o sucesivas reuniones.

Artículo 7

1.- El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, y de sus suplentes, cuando proceda, previamente designados, se realizará por Decreto del Lehendakari para un periodo de cuatro años renovables.

2.- Las vacantes que se produjeran por cualquier causa legalmente establecida serán puestas en conocimiento del proponente, para que proceda a designar sustituto por el tiempo que reste de mandato.

3.- La participación en las sesiones del Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que legalmente les pudiera corresponder a sus miembros.

CAPÍTULO II

DEL CONGRESO DE COLECTIVIDADES VASCAS.

Artículo 8

El Congreso de Colectividades Vascas, creado por Ley 8/1994, de 27 de mayo, se celebrará cada cuatro años con el fin de promover el encuentro y la colaboración entre las Colectividades Vascas, los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos y las Instituciones Vascas.

Artículo 9

1.- De conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Ley 8/1994 de 27 de mayo, asistirán al Congreso como miembros de pleno derecho:

- Los componentes del Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.

- Los ex-Lehendakaris del Gobierno Vasco.

- Un miembro de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en el Parlamento Vasco.

- Tres representantes de cada una de las Federaciones.

- Tres representantes de los Centros Vascos de cada uno de los países donde no exista Federación.

2.- También podrán asistir al Congreso, en calidad de invitados por el Lehendakari del Gobierno Vasco, otras personalidades o representantes de instituciones vinculadas a las Colectividades Vascas.

Artículo 10

La organización del Congreso y todas las gestiones administrativas derivadas de su preparación y celebración, serán asumidas por el órgano del Gobierno Vasco competente en materia de relaciones con las Colectividades Vascas. A tal fin en el seno de este órgano se constituirá un Comité Organizador.

Artículo 11

A los efectos anteriores, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes al ejercicio en que se vaya a celebrar el Congreso se consignará la dotación económica necesaria.

Artículo 12

La participación en el Congreso no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las indemnizacionesque legalmente les pudieran corresponder a los asistentes.

DISPOSICIÓN FINAL :

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 1995.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.