Normativa

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ORDEN de 25 de abril de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se da publicidad a la composición de los Tribunales y Comisiones Baremadoras que han de actuar en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 26 de febrero de 2018, de la misma Consejera, para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para la adquisición de nuevas especialidades por las funcionarias y funcionarios de carrera de los citados Cuerpos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 84
  • Nº orden: 2387
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/04/2018
  • Fecha de publicación: 03/05/2018

Texto legal

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La base 5.1 de la Orden de 26 de febrero de 2018 de la Consejera de Educación (BOPV, 27 de febrero de 2018), por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para la adquisición de nuevas especialidades por las funcionarias y funcionarios de carrera de los citados Cuerpos, dispone que la selección de quienes participan en los procedimientos selectivos será realizada por los órganos de selección. Dichos órganos serán nombrados mediante Orden de la Consejera de Educación, de acuerdo a lo establecido en las bases 5.2.2 y 5.4 de la citada Orden de 26 de febrero de 2018.

Conforme a la mencionada base 5.2.2, la Consejera de Educación designa libremente al Presidente o Presidenta de los Tribunales y los/las cuatro vocales serán designados mediante sorteo entre los funcionarios y las funcionarias a que se refiere la misma, salvo aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso serán designados directamente por la Consejera de Educación. Si bien, también se han tomado en consideración las solicitudes presentadas para participar voluntariamente en los tribunales, en función de las condiciones previstas en la base 5.2.3 de la Orden de 26 de febrero de 2018 de la Consejera de Educación.

En lo que respecta a las Comisiones baremadoras, el Presidente o Presidenta será un Inspector o Inspectora de Educación, por designación de la Consejera de Educación y los vocales serán designados mediante sorteo entre funcionarias o funcionarios de carrera en activo del cuerpo y especialidad o especialidades a las que corresponda la Comisión a la que pertenezcan.

El día 11 de abril de 2018 se llevó a cabo el sorteo para designar a los vocales de los Tribunales y de las Comisiones baremadoras, atendiendo al principio de especialidad y, siempre que fuera posible, al territorio histórico en el que tendrán su sede ambos órganos de selección.

En las especialidades de Asesoría y Procesos de Imagen Personal y Análisis y Química industrial, dado que no hay funcionarios de carrera suficientes en la Comunidad Autónoma del País Vasco para formar los Tribunales, en cumplimiento de lo previsto en el párrafo octavo de la base 5.2.2, se han completado con funcionarios propuestos por otra Administración educativa así como con funcionarios de otra especialidad, pudiéndose designar en este último caso, asesores especialistas.

Por consiguiente, realizadas las actuaciones reglamentarias para designar a las Presidentas y los Presidentes y a los vocales de los órganos de selección,

Las Comisiones de Selección estarán formadas por las Presidentas o los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, si así no se llegara a ese número, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla, en los términos previstos en la base 5.3 de la Orden de 26 de febrero de 2018 de la Consejera de Educación.

En aquellas especialidades en las que se nombre un Tribunal único, éste actuará también como Comisión de Selección a todos los efectos.

El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.