DOT. CLAVES Y REFERENCIAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DOT.
Normas de aplicación de las DOT.
1. Documentación
Será documentación constitutiva de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la siguiente:
Documentación Escrita:
BASES DEL MODELO TERRITORIAL
Territorio y Sociedad Neoindustrial en Euskadi
Población y Territorio
Economía y Territorio
Principales Retos en la Ordenación del Territorio de la CAPV
Planteamiento Disciplinar asumido para la Redacción de las DOT
Euskadi en el Contexto de los Grandes Espacios de Europa
EL MODELO TERRITORIAL DE LAS DOT
El Modelo Territorial de las DOT
El Medio Físico como Base y Soporte del Modelo Territorial
La Ordenación del Medio Físico
Sistema de Asentamientos y Modelo Territorial
Implicaciones del Modelo Territorial en la Política de Suelo
Ordenación de la Segunda Residencia y de los Recursos Turísticos
Sistema de Areas de Esparcimiento y Núcleos de Acceso al Territorio
Necesidades de Vivienda y Cuantificación de la Oferta de Nuevo Suelo Residencial
Infraestructuras del Modelo Territorial
Infraestructuras de Transporte, Comunicaciones y Energía
Agua
Residuos Sólidos
INICIATIVAS TERRITORIALES PARA EL BIENESTAR Y LA RENOVACION
Estrategias de Renovación Urbana
Ordenación del Patrimonio Cultural
Los Equipamientos en la Perspectiva Territorial
CLAVES Y REFERENCIAS PARA LA APLICACION DE LAS DOT
Ambitos para el Desarrollo del Planeamiento Territorial
Compatibilización de Planeamientos Municipales
Delimitación de las Areas Funcionales
Referencias del Modelo Territorial
Anexos de Referencia para el Modelo Territorial
Normas de Aplicación de las DOT
Normas de Aplicación de las DOT
Documentación Gráfica:
Constituida por la cartografía contenida y expresamente referenciada en el presente documento. Dicha cartografía, y específicamente la señalada en el Anexo 3 del Capítulo 21, tiene el carácter de información geográfica temática y debe ser considerada como criterio, referencia y pauta de actuación general por el planeamiento de desarrollo a quien corresponde proceder a su delimitación.
2. Carácter vinculante y orientativo de las directrices de ordenación territorial.
2.1. Consideraciones Generales
A través de este apartado, se da cumplimiento al artículo 8 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, según el cual la eficacia vinculante de las Directrices tendrá carácter directo cuando éstas se expresen en normas concretas de aplicación general cuyo objetivo sea disciplinar y encauzan el desarrollo de procesos que, por su propia naturaleza, afectan al conjunto del territorio vasco, y será indirecta cuando las Directrices vayan dirigidas a orientar las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas.
Las DOT establecen la siguiente tipología de afecciones:
Determinaciones vinculantes, de aplicación directa.
Determinaciones vinculantes para los Planes Territoriales Parciales.
Criterios y sugerencias para la redacción de los Planes Territoriales Parciales.
Orientaciones y puntos de referencia para las Administraciones Sectoriales, tanto si su actuación es directa como si lo es a través de la redacción de Planes Territoriales Sectoriales.
Criterios para la redacción del planeamiento municipal.
Criterios, referencias y pautas de actuación generales.
Las determinaciones de carácter vinculante relacionadas en el apartado siguiente son de aplicación inmediata desde el momento de entrada en vigor de las Directrices de Ordenación Territorial, independientemente de la posterior adaptación del planeamiento municipal a las mismas.Los "Criterios, referencias y pautas de actuación generales" del punto f son orientaciones y recomendaciones que no precisan las justificaciones necesarias a los efectos del punto 4 del Artículo 8 de la Ley de Ordenación del Territorio.
2.2. Análisis del Carácter Vinculante u Orientativo.
Bases del Modelo Territorial
Este conjunto de capítulos de las DOT corresponden íntegramente a la tipología de afecciones f: "Criterios, referencias y pautas de actuación generales".
El Modelo Territorial de las DOT
a. Determinaciones vinculantes, de aplicación directa
Capítulo 8:
5.2.D. Tratamiento de las aguas superficiales
6.8.1 y 6.8.7, correspondientes respectivamente a la regulación de las Categorías de Especial Protección y Protección de las Aguas Superficiales. En ambos casos, la regulación de usos establecida en la Matriz de Ordenación del Medio Físico, así como el contenido del texto del Capítulo serán de obligado cumplimiento para las áreas incluidas en dichas Categorías. Los espacios que el planeamiento territorial de desarrollo declare como de Especial Protección, y los que en el futuro pudieran alcanzar dicha categoría por aplicación de los criterios del apartado 6.8.1. deberán, necesariamente ser incluidos en dichas Categorías de Ordenación por el planeamiento municipal correspondiente. Para alterar el régimen de uso en estas areas será vinculante lo establecido en el apartado 6.6.2.5.3.B.b3. Relativo a la delimitación por el planeamiento municipal de las zonas afectadas por la realización de actividades extractivas.
5.3.C.c.3. y lo dispuesto en la Matriz de Ordenación del Medio Físico para todas las Categorías de Ordenación en relación con la construcción de vivienda unifamiliar aislada, prohibiéndose este uso salvo en aquellos casos en que, fehacientemente, se demuestre su vinculación a la explotación de los recursos agropecuarios.
7.A. Respecto a los Espacios Legalmente Protegidos
Capítulo 12:
4.11. En municipios de escasa entidad y polinucleares, se posibilitará en cada uno de los núcleos un incremento de viviendas no superior al número de las viviendas existentes.
b. Determinaciones vinculantes para la redacción de los Planes Territoriales Parciales
Capítulo 9:
3.2. Los Planes Territoriales Parciales deberán cuantificar la oferta de suelo residencial correspondiente a cada uno de los municipios incluidos en el ámbito del Area Funcional correspondiente.
Capítulo 10:
5.10. Los Planes Territoriales Parciales deberán fijar los límites máximos a la oferta de suelo para segunda residencia.
c. Criterios y orientaciones para la redacción de los Planes Territoriales Parcialeso
Capítulo 8: Apdos. 5, 6 y 7
Capítulo 9: Apdos. 4.1, 4.2, 4.11 y 6
Capítulo 10: Apdos. 4 y 5
Capítulo 11: Apdos. 4, 5.2, 5.3, 5.4 y 6
Capítulo 12: Apdos. 3 y 4
d. Orientaciones y puntos de referencia para las Administraciones Sectoriales, tanto si su actuación es directa como si lo es a través de la redacción de Planes Territoriales Sectoriales
Capítulo 8: Apdos. 5, 6 y 7
Capítulo 9: Apdos. 3.3, 3.4, 3.5, 4.11 y 5
Capítulo 10: Apdos. 4 y 5.16
Capítulo 11: Apdos. 4, 5.1 y 5.4
Capítulos 13, 14 y 15
e. Orientaciones y puntos de referencia para el planeamiento municipal
Capítulo 17: Apdos. 4.1.5.a), 4.2.6, 4.3.5 y 4.3.6
Capítulo 18: Apdo. 8
d. Orientaciones y puntos de referencia para las Administraciones Sectoriales, tanto si su actuación es directa como si lo es a través de la redacción de Planes Territoriales Sectoriales
Capítulo 18e. Orientaciones y puntos de referencia para el planeamiento municipal
Capítulo 16: Apdos. 4.8 y 6
Capítulo 17: Apdos. 3, 4.1.2., 4.1.4, 4.1.5, 4.2 y 4.3
Capítulo 18: Apdo. 8
f. Criterios, referencias y pautas de actuación generales
El resto de las determinaciones previstas en "III. Iniciativas Territoriales para el Bienestar y la Renovación".
IV. Claves y Referencias para la Aplicación de las DOT
a. Determinaciones vinculantes, de aplicación directa
Capítulo 21:
Anexos sobre criterios de aplicación provisional de cuantificación de suelo residencial hasta la aprobación de los Planes Territoriales Parciales.
Capítulo 22
b. Determinaciones vinculantes para la redacción de los Planes Territoriales Parciales
Capítulo 19:
6.4. El Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano deberá compatibilizar el planeamiento del conjunto de municipios del entorno de la Ría.El PTP del Area Funcional de Donostia-San Sebastián, deberá compatibilizar el planeamiento de los municipios de Donostia-San Sebastián, Pasaia, Renteria, Lezo, Oiartzun, Hernani y Astigarraga.
Capítulo 20
c. Criterios y orientaciones para la redacción de los Planes Territoriales Parciales
Capítulo 19: Apdos. 3,4, 5, 6.2, 6.4 y 7
Capítulo 21
e. Orientaciones y puntos de referencia para el planeamiento municipal
Capítulo 19: Apdos. 3.1, 4, 5, 6.1, 6.3, 6.4 y 7
Capítulo 21
f. Criterios, referencias y pautas de actuación generales
El resto de las determinaciones previstas en "IV. Claves y Referencias para la aplicación de las DOT".
3. Revisión de las directrices de ordenación territorial.
Cada cuatro años, el Gobierno Vasco elaborará una Memoria denominada "Situación de las DOT" en la que se analizará al menos el nivel de aplicación de las Directrices de Ordenación Territorial, su incidencia en el planeamiento territorial y municipal y las acciones a emprender para evitar los desajustes identificados. Para hacer posible la redacción de la referida Memoria, los municipios de la CAPV, con la misma periodicidad, presentarán al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco un informe sobre el grado de correspondencia del planeamiento vigente en su municipio con lo establecido al respecto en las DOT y en el resto de los instrumentos de ordenación territorial aprobados hasta ese momento.
A los ocho años de vigencia de las DOT, el Gobierno Vasco verificará la oportunidad de proceder a su revisión, la cual se producirá en cualquier otro momento, anterior o posterior, si se produjere algunas de la circunstancias siguientes:
Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis adoptadas en las DOT en cuanto a las magnitudes básicas de población, dinámica de empleo o mercado de la vivienda, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de ordenación establecidos.
Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones de las DOT que den lugar a alteraciones que incidan sobre la estructura general del territorio.
Cuando el desarrollo de las DOT ponga de manifiesto la necesidad o conveniencia de ampliar sus objetivos mediante ulteriores desarrollos del mismo modelo de ordenación no previsto inicialmente.
Cuando la aprobación de algún Plan Sectorial de carácter supracomunitario establezca determinaciones en el interior de la Comunidad Autónoma que impliquen una transformación del Modelo Territorial.
Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, por afectar a los criterios determinantes del modelo territorial de estas DOT, y así lo acuerde motivadamente el Gobierno Vasco.
4. Modificación de las DOT.
Se entiende por modificación de las DOT toda alteración o adición de su documentación o de sus determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo previsto en el apartado anterior, y, en general, las que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad de las DOT por no afectar salvo de modo puntual y aislado, al Modelo Territorial.
5. Adaptación del planeamiento municipal a las DOT.
Tras la aprobación de estas DOT se abrirá un proceso de formulación y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial de forma que las propias determinaciones de las DOT para el planeamiento de los municipios vascos serán desarrolladas y concretadas por los Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales. Surge así una etapa en la que la adaptación del planeamiento municipal a los instrumentos de ordenación territorial será una práctica frecuente.
Las determinaciones de carácter vinculante relacionadas en el apartado 2.2. de este Capítulo son de aplicación inmediata desde el momento de entrada en vigor de las Directrices de Ordenación Territorial.
Los municipios deberán adaptar su planeamiento a las referidas determinaciones y, en cualquier caso, a partir de la entrada en vigor de estas Directrices toda revisión del planeamiento general de los municipios de la CAPV deberá incorporar, para su aprobación, una adaptación de las determinaciones de las DOT.
6. Interpretación de las DOT.
La interpretación de las Directrices de Ordenación Territorial corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Cuando exista contradicción entre una determinación escrita y la recogida en la Cartografía, predominará la primera.
7. Redacción de planes territoriales parciales.
Sin perjuicio de que la redacción de los diferentes planes responda a las propias estrategias de las instituciones responsables, en el marco de referencia territorial de estas DOT, se considera muy importante proceder a la formulación lo antes posible de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a los de estas DOT que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales. Con carácter previo, se elaborarán las correspondientes bases para la orientación del contenido de cada uno de los PTP. Hasta la redacción de los Planes Territoriales Parciales el marco territorial de referencia para el planeamiento municipal lo constituirán estas Directrices.
8. Redacción de planes territoriales sectoriales.
Cualquier institución competente en ámbitos sectoriales con incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrá redactar nuevos Planes Territoriales Sectoriales, además de los señalados específicamente en estas DOT, en el ámbito de su competencia y respetando las determinaciones y criterios de ordenación territorial de estas DOT.
Cuando sobre un determinado territorio estas DOT propongan la redacción de varios Planes Territoriales Sectoriales u otras actuaciones, éstos podrán redactarse y tramitarse conjuntamente.
9. Afecciones de los planes territoriales parciales y sectoriales.
Todos los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales contendrán, además de su documentación básica, un documento complementario de afecciones para cada uno de los municipios implicados.