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Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto Legislativo
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 37
  • Nº orden: 804
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/09/2007
  • Fecha de publicación: 21/02/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 248, de 27 de diciembre de 2007, se procede a su corrección.

En la página 24 del Suplemento I al n.º 248, artículo 46 del texto en euskera, donde dice:

Honako hau da tasa honen zergapeko egitatea: hirugarren batzuek, kontratu bidez, Euskal Autonomia Erkidegoko obrak zuzendu edo ikuskatzeko teknikari-lanak egitea,

debe decir:

Honako hau da tasa honen zergapeko egitatea: hirugarren batzuek kontratu bidez egindako Euskal Autonomia Erkidegoko obrak zuzendu eta ikustatzeko teknikari-lanak egitea.

En la página 79 del Suplemento I al n.º 248, artículo 170 del texto en euskera, donde dice:

1.C.2.50.10 Osasun-azterketa egiteko zentroak:,

Debe decir:

1.C.2.5.10 Osasun-azterketa egiteko zentroak:.

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