Autorización Sanitaria de los Gabinetes Ortopédicos u Ortopedias
- Organismo:
- Salud
Descripción
Los Gabinetes Ortopédicos son establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de personal con la titulación oficial, cualificación profesional, o experiencia requeridas conforme a la legislación vigente, se lleva a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios de ortopedia considerados como prótesis u órtesis, así como ayudas técnicas destinadas a paliar la pérdida de autonomía o funcionalidad o capacidad física de los usuarios.
Las autorizaciones sanitarias reguladas son tres: instalación, funcionamiento y modificaciones sustanciales. La de funcionamiento es la de mayor importancia, ya que es la que permite abrir al público las puertas del establecimiento sanitario. Las otras dos están concebidas para garantizar a la persona titular que su proyecto de creación o de modificación es acorde con la normativa vigente antes de emprenderlo. No obstante, las autorizaciones sanitarias no eximen el cumplimiento de las autorizaciones administrativas que puedan corresponder según la legislación vigente.
Las autorizaciones sanitarias mencionadas más arriba se tramitan en los Servicios de Ordenación Sanitaria de las correspondiente Delegaciones Territoriales de Salud. Por el contrario, las acreditaciones para la fabricación a medida de órtesis y de prótesis ortopédicas, se tramitan desde el Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitarias de la Dirección de Planificación, Evaluación y Ordenación Sanitaria. (Lakua)
La autorización de instalación: se exige para los establecimientos sanitarios de nueva creación.
La autorización sanitaria de funcionamiento: se tramita después o al mismo tiempo que la de funcionamiento, y es la que faculta este tipo de establecimientos sanitarios para realizar su actividad, y se exige con carácter preceptivo de modo previo al inicio de ésta. La autorización de funcionamiento se concede para cada establecimiento y debe ser renovada cada cinco años.
Para llevar a cabo modificaciones sustanciales en un Gabinete Ortopédico ha de obtenerse, con carácter previo, la autorización de modificación correspondiente.
Se consideran modificaciones sustanciales de un Gabinete Ortopédico que cuente con autorización de funcionamiento:
- a) La modificación de la estructura o distribución del inmueble.
- b) El cambio de la persona titular.
Desde las Delegaciones Territoriales se tramitan también:
- Modificaciones no sustanciales. (a comunicar en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan)
- Cambio del director técnico o del responsable de la actividad asistencial
- Cambio del personal sanitario o de su régimen de dedicación.
- El cese temporal, total o parcial de la actividad.
- Comunicación de cierre: como mínimo con tres meses de antelación.
A quién va dirigido
A todas la personas físicas o jurídicas que quieran crear Gabinetes Ortopédicos u Ortopedias, es decir establecimientos sanitarios que, en un local determinado, dispensan con adaptación individualizada al paciente productos sanitarios comprendidos dentro de las categorías de órtesis y prótesis ortopédicas, así como ayudas técnicas destinadas a paliar las pérdidas de autonomía o capacidad física de los usuarios.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud > Delegación Territorial de Alava
- Salud / Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud > Delegación Territorial de Bizkaia
- Salud / Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud > Delegación Territorial de Gipuzkoa
Información de contacto
Datos de contacto
Delegación Territorial de Salud de Álava
C/ Olagibel, 3801004 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 017180 / 945 017144
E-mail: ordenazioaaraba@euskadi.eus
Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
- C/ Alameda Rekalde, 39 A, 48008 Bilbao
- Teléfono: 944 031558
- E-mail: ordenazioabizkaia@euskadi.eus
Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
- Avda.Navarra 420013 Donostia- San Sebastián
- Teléfono: 943 022740
- E-mail: ordenazioagipuzkoa@euskadi.eus
Código(s)
- Autorización de instalación: 0103101
- Autorización de funcionamiento: 0103102
- Autorización de instalación y funcionamiento: 0103102
- Renovación de la autorización de funcionamiento: 0103102
- Autorización de modificación sustancial: 0103105
- Comunicación de modificación no sustancial: 0103106
- Comunicación de cierre: 0103108
Autorización de instalación
La Autorización de instalación debe ser solicitada de forma previa al funcionamiento de un Gabinete Ortopédico u Ortopedia y se concederá siempre que cumplan lo previsto en la norma.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
-
- a) Si el titular del establecimiento sanitario es una persona física, Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad.
- b) Si el titular del establecimiento sanitario es una persona jurídica: Número de Identificación Fiscal, su documento de constitución, estatutos, documento que demuestre la representación de la persona que actúa en su nombre y Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de ésta.
- c) Memoria descriptiva del establecimiento sanitario, en la que se especifique su ubicación, características, instalaciones, organización interna y oferta asistencial y actividades.
- d) Plano de conjunto y detalle del local, con especificación de accesos, distribución de espacios y superficies.
- e) Justificante de haber abonado la correspondiente tasa de autorización de instalación
-
Requisitos
Previa a la puesta en marcha del establecimiento.
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Autorización de funcionamiento
La Autorización de funcionamiento de un Gabinete Ortopédico u Ortopedia de nueva creación que cuente con una autorización de instalación ha de obtenerse antes del inicio de su actividad y debe solicitarse:
- a) Antes de un año de la notificación de la autorización de instalación, si esta no implica la realización de una obra nueva o la modificación de la estructura o distribución de un inmueble ya existente o
- b) Antes del transcurso de dos años de la notificación de la autorización de instalación, si no se han iniciado o se han paralizado las obras en el resto de los casos.
Asimismo, debe obtenerse tras las modificaciones sustanciales de los Gabinetes Ortopédicos u Ortopedias y antes del inicio de las actividades correspondientes.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
-
Presentar el formulario de solicitud relacionado con este tipo de establecimiento, con la siguiente documentación:
- a) Si el titular del establecimiento sanitario es una persona jurídica y quien actúa en su nombre es una persona física distinta de la que consta en los archivos del Departamento de Salud, documento que demuestre la representación y Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de aquélla.
- b) Relación del personal sanitario, con justificación documental de las titulaciones respectivas, y del régimen de dedicación.
- c) Designación del director técnico o del responsable de la actividad asistencial, junto con la titulación, y la aceptación escrita por parte de la persona designada.
- d) Memoria relativa a los aparatos, equipos y utillaje con que cuenta el establecimiento sanitario.
-
Presentar el formulario de solicitud relacionado con este tipo de establecimiento, con la siguiente documentación:
- Documento que demuestre la representación y del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de la persona que actúa en nombre del titular del establecimiento sanitario, solamente cuando éste es una persona jurídica y su representante es una persona física distinta de la que consta en los archivos del Departamento de Salud.
-
Requisitos
Personal:
Técnico Ortopédico, Técnico Superior en Ortoprotésica u otro homologado a éstas por el organismo competente o de una de las titulaciones requeridas para ser la o el responsable técnico de la fabricación de productos de ortopedia a medida complementadas con la formación específica a que se refiere el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo. A falta de titulación, esta persona deberá poseer la experiencia exigida por el apartado 2 de la disposición adicional décima del Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, y acreditarla de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2727/1998, de 18 de diciembre, por el que se modifica el anterior. Este profesional será el responsable de la actividad asistencial por la legislación vigente, y su presencia será permanente y continuada durante el horario de atención al público.
El resto de personal del centro actuará siempre bajo la supervisión del responsable de la actividad asistencial y deberá estar en posesión de la titulación adecuada para el desarrollo de las funciones que tenga asignadas y cumplir, en su caso, los requisitos de colegiación que sean exigibles según la legislación vigente.
Locales y equipamiento:
Local con las siguientes áreas funcionales, debidamente diferenciadas:
Área dedicada a la atención al público
Área de toma de medidas, pruebas y retoques
Área de aseos
Área de almacén
En función de la cartera de servicios, deberá disponer de las siguientes áreas, debidamente diferenciadas entre sí:
Área de evaluación y revisión.
Sala de yesos (toma de medidas y moldes)
Área de taller (adaptación y, en su caso, al diseño y elaboración de los productos), podrá estar situado en lugar diferente del establecimiento comercial.
Equipamiento mínimo:
Camilla o sillón.
Espejo de cuerpo entero.
Podoscopio o instrumentación de similar finalidad.
Instrumental adecuado de adaptación.
En función de los productos que constan en su cartera de servicios, de las restantes áreas recogidas en el apartado anterior, deberá disponer del siguiente equipamiento mínimo para cada una de ellas:
Área de evaluación y revisión: Camilla, espejo de cuerpo entero y en el caso de que se realicen pruebas de marcha deberá disponer de barras paralelas regulables en altura.
Sala de Yesos: Fregadero e instrumental adecuado para la realización de moldes de escayola.
Área de taller: Banco de trabajo y resto de instrumental para una correcta adaptación y, en su caso, diseño y elaboración de productos.
Las condiciones de iluminación, higiénicas y sanitarias de cada una de las zonas serán en todo momento las necesarias para prestar una asistencia adecuada al usuario, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Asimismo, se deberá garantizar el respeto a la intimidad de los usuarios.
Los accesos al establecimiento, así como las comunicaciones entre las diferentes áreas, se adecuarán a lo que la normativa vigente para la promoción de la accesibilidad establezca, permitiendo, en todo caso, el movimiento autónomo de personas discapacitadas.
Cartera de servicios:
Cada Gabinete Ortopédico u Ortopedia establecerá su cartera de servicios, en la que incluirá el listado de la totalidad de productos ortoprotésicos y ayudas técnicas que dispensa, especificando si son productos en serie, si precisan adaptación o son de elaboración propia o en un centro concertado
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Autorización de instalación y funcionamiento
Pueden solicitarse conjuntamente la autorización de instalación y la de funcionamiento de un Gabinete Ortoprotésico u Ortopedia cuya creación no implique la realización de una obra nueva o la modificación de la estructura o distribución de un inmueble ya existente.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
-
Si el titular del establecimiento sanitario es una persona física, Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad.
Si el titular del establecimiento sanitario es una persona jurídica: Número de Identificación Fiscal, su documento de constitución, estatutos, documento que demuestre la representación de la persona que actúa en su nombre y Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de ésta.
Memoria descriptiva del establecimiento sanitario, en la que se especifique su ubicación, características, instalaciones, organización interna y oferta asistencial y actividades.
Plano de conjunto y detalle del local, con especificación de accesos, distribución de espacios y superficies.
Relación del personal sanitario, con justificación documental de las titulaciones respectivas, y del régimen de dedicación.
Designación del director técnico o del responsable de la actividad asistencial, junto con la titulación, y la aceptación escrita por parte de la persona designada.
Memoria relativa a los aparatos, equipos y utillaje con que cuenta el establecimiento sanitario
Justificante de haber abonado la correspondiente tasa de autorización de instalación
-
Requisitos
Personal:
Técnico Ortopédico, Técnico Superior en Ortoprotésica u otro homologado a éstas por el organismo competente o de una de las titulaciones requeridas para ser la o el responsable técnico de la fabricación de productos de ortopedia a medida complementadas con la formación específica a que se refiere el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo. A falta de titulación, esta persona deberá poseer la experiencia exigida por el apartado 2 de la disposición adicional décima del Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, y acreditarla de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2727/1998, de 18 de diciembre, por el que se modifica el anterior. Este profesional será el responsable de la actividad asistencial por la legislación vigente, y su presencia será permanente y continuada durante el horario de atención al público.
El resto de personal del centro actuará siempre bajo la supervisión del responsable de la actividad asistencial y deberá estar en posesión de la titulación adecuada para el desarrollo de las funciones que tenga asignadas y cumplir, en su caso, los requisitos de colegiación que sean exigibles según la legislación vigente.
Locales y equipamiento:
Local con las siguientes áreas funcionales, debidamente diferenciadas:
Área dedicada a la atención al público
Área de toma de medidas, pruebas y retoques
Área de aseos
Área de almacén
En función de la cartera de servicios, deberá disponer de las siguientes áreas, debidamente diferenciadas entre sí:
Área de evaluación y revisión.
Sala de yesos (toma de medidas y moldes)
Área de taller (adaptación y, en su caso, al diseño y elaboración de los productos), podrá estar situado en lugar diferente del establecimiento comercial.
Equipamiento mínimo:
Camilla o sillón.
Espejo de cuerpo entero.
Podoscopio o instrumentación de similar finalidad.
Instrumental adecuado de adaptación.
En función de los productos que constan en su cartera de servicios, de las restantes áreas recogidas en el apartado anterior, deberá disponer del siguiente equipamiento mínimo para cada una de ellas:
Área de evaluación y revisión: Camilla, espejo de cuerpo entero y en el caso de que se realicen pruebas de marcha deberá disponer de barras paralelas regulables en altura.
Sala de Yesos: Fregadero e instrumental adecuado para la realización de moldes de escayola.
Área de taller: Banco de trabajo y resto de instrumental para una correcta adaptación y, en su caso, diseño y elaboración de productos.
Las condiciones de iluminación, higiénicas y sanitarias de cada una de las zonas serán en todo momento las necesarias para prestar una asistencia adecuada al usuario, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Asimismo, se deberá garantizar el respeto a la intimidad de los usuarios.
Los accesos al establecimiento, así como las comunicaciones entre las diferentes áreas, se adecuarán a lo que la normativa vigente para la promoción de la accesibilidad establezca, permitiendo, en todo caso, el movimiento autónomo de personas discapacitadas.
Cartera de servicios:
Cada Gabinete Ortopédico u Ortopedia establecerá su cartera de servicios, en la que incluirá el listado de la totalidad de productos ortoprotésicos y ayudas técnicas que dispensa, especificando si son productos en serie, si precisan adaptación o son de elaboración propia o en un centro concertado
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Renovación de la autorización de funcionamiento
La autorización de funcionamiento tiene validez por cinco años y ,tres meses antes del final de la vigencia de la misma, la persona titular de la autorización debe solicitar su renovación.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
-
Una relación actualizada del personal sanitario, con justificación documental de las titulaciones respectivas, de la colegiación, en su caso, y del régimen de dedicación del personal de nueva incorporación.
Una declaración firmada en la que se manifieste que no han variado las condiciones existentes en el momento en que se concedió la autorización de funcionamiento.
En el caso de que se hubieran producido modificaciones no sustanciales sin haberlas comunicado con arreglo a lo previsto en el artículo 22, una memoria explicativa de dichas modificaciones.
El justificante del pago de la tasa correspondiente
-
Requisitos
- Presentar la solicitud con la documentación anteriormente detallada
- Comprobar, mediante la correspondiente visita de inspección, que se cumple con los requisitos previstos por las normas vigentes y se ajusta a la autorización de instalación correspondiente.
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Autorización de modificación sustancial
Cuando en un Gabinete Ortopédico u Ortopedia se realice alguna de estas circunstancias:
modificación de su estructura o distribución del inmueble o se realice una alteración de su cartera de servicios que conlleve la necesidad de diferenciar nuevas áreas funcionales
cambio de persona titular de la autorización
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
-
Si el titular del establecimiento sanitario es una persona jurídica y quien actúa en su nombre es una persona física distinta de la que consta en los archivos del Departamento de Salud, documento que demuestre la representación y Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de aquélla
Memoria justificativa de la modificación propuesta, con indicación del plazo de ejecución previsto, de las medidas que van a adoptarse para garantizar la calidad asistencial y el funcionamiento adecuado o, en su defecto, el cierre temporal del establecimiento sanitario
Plano de conjunto y detalle del local, con especificación de accesos, distribución de espacios y superficies
Justificante del pago de la tasa de autorización de modificaciones sustanciales
-
Si el antiguo titular del establecimiento sanitario es una persona jurídica y quien actúa en su nombre es una persona física distinta de la que consta en los archivos del Departamento de Salud, documento que demuestre la representación y Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de aquélla.
Si el nuevo titular del establecimiento sanitario es una persona física, su Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad.
Si el nuevo titular del establecimiento sanitario es una persona jurídica, documento de constitución, estatutos, documento que demuestre la representación de la persona que actúa en su nombre y Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de ésta.
Documento o documentos que demuestren el cambio de titularidad del centro, establecimiento o servicio sanitario.
Justificante del pago de la tasa correspondiente
-
Requisitos
Presentar la solicitud con la documentación anteriormente detallada.
La modificación sustancial por cambio de estructura o distribución del inmueble caduca al año de su notificación si no se han iniciado las obras.
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Comunicación de modificación no sustancial
Las modificaciones no sustanciales un establecimiento sanitario deben comunicarse en el plazo máximo de un mes desde que se hayan producido y tienen esa consideración:
El cambio del director técnico o del responsable de la actividad asistencial
El cambio del personal sanitario o de su régimen de dedicación
El cese temporal, total o parcial, de su actividad
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
-
En caso de director técnico o del responsable de la actividad asistencial documento de designación, efectuada por el titular del establecimiento, en el que conste la conformidad de aquél, así como justificación de su titulación y demás requisitos de capacitación profesional.
En el caso de cambio del personal sanitario o de su régimen de dedicación, relación del personal sanitario, con justificación documental de las titulaciones respectivas, de la colegiación, en su caso, y del régimen de dedicación
Si se comunica el cese temporal, total o parcial, de la actividad, memoria justificativa del cese temporal de la actividad.
-
Requisitos
En caso de nuevo Director técnico o responsable de la actividad asistencial y del personal sanitario, comprobación de la documentación presentada
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Comunicación de cierre
Cuando se pretenda efectuar el cierre de un Gabinete Ortopédico u Ortopedia, su titular deberá comunicarlo a la Delegación Territorial correspondiente del Departamento de Sanidad, con una antelación mínima de tres meses.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
-
La comunicación de cierre que se debe formular con una antelación mínima de tres meses se realizará en formulario facilitado por el Departamento de Salud, en el que se indicará el procedimiento de conservación de la documentación clínica generada mientras el establecimiento sanitario ha estado en funcionamiento
-
Requisitos
Realizar la comunicación y que sea admitida por la Delegación Territorial que corresponda. Cuando la defensa de la salud de la población así lo requiera, el órgano competente de la Delegación Territorial puede resolver, antes de la fecha prevista para el cierre y con carácter excepcional, el funcionamiento temporal del establecimiento sanitario.
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.