Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

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DECRETO 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda, Obras Públicas y Transportes
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 234
  • Nº orden: 6436
  • Nº disposición: 607
  • Fecha de disposición: 24/11/2009
  • Fecha de publicación: 04/12/2009

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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En virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.

El artículo 10 de dicho Decreto contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, si bien dicho precepto ha sido objeto de modificación en virtud del Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto 4/2009, mediante el cual se suprime el área de meteorología del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y se inserta en el Departamento de Interior.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la mencionada norma de determinación de áreas, el presente Decreto establece la estructura y funciones del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, siguiendo las previsiones y criterios organizativos señalados en las referidas disposiciones.

La vinculación de la atribución orgánica y funcional con las líneas y objetivos generales de la política departamental resulta fundamental a la hora de establecer su estructura. De ahí que, en el actual contexto económico donde se aprecia la necesidad de la intervención institucional pública para hacer frente a esta situación, se haya tenido en cuenta el objetivo de aceleración de la obra pública, tanto en el área de vivienda como en el de infraestructuras y transporte, aportando ventajas en todo el tejido económico y, sobre todo, de cara a la generación de empleo, a la sostenibilidad y a la cohesión social.

En este sentido, en el área de vivienda las funciones encomendadas a la Viceconsejería atenderán a la materialización del servicio público de acceso de los ciudadanos a una vivienda digna. Por su parte, en el área de obras públicas y transportes la vertebración territorial del País Vasco y la mejora de la interconexión en el sistema de transporte, constituye una apuesta estratégica en la que confluyen, no sólo una política integral y sostenible del transporte sino el impulso a las grandes infraestructuras. Para ello, la adscripción al Departamento, en particular, del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y de las sociedades públicas Eusko Trenbidea y Euskadiko Kirol Portua.

En definitiva, los órganos del Departamento se presentan con un elemento organizativo que facilita la materialización de una forma ágil y eficaz de los proyectos que tienen encomendados y su conexión con el desarrollo social y sostenible.

La estructura se articula en dos Viceconsejerías, de Vivienda, por un lado y de Transportes y Obras Públicas, por otro, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas, completándose con el Gabinete de apoyo al Consejero y la Dirección de Servicios, que actuarán respectivamente como instrumento de asistencia al Consejero y como órgano horizontal, dependiendo ambos de manera directa del/la Consejero/a.

La Viceconsejería de Vivienda tiene por objeto fundamental el ejercicio de las competencias departamentales relativas a suelo y urbanismo, vivienda, arquitectura, planificación, atención a la ciudadanía y gestión de ayudas relativas a vivienda y el fomento de la innovación en la edificación y calidad de la construcción.

A la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas le corresponden las funciones referidas al área de ferrocarriles, red viaria, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, helipuertos y aeropuertos, puertos y asuntos marítimos.

Por otra parte, y en concordancia con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, donde se especifican los criterios que han de guiar los reglamentos orgánicos, se ha tratado de enfocar la organización departamental de forma coordinada de tal manera que las funciones atribuidas a las distintas Viceconsejerias resulten efectivas y no induzcan a solapamientos entre los órganos que las integran, si bien no se han reducido ni eliminado niveles jerárquicos tampoco se ha aumentado el número de órganos, contemplándose los ámbitos funcionales de una forma general y amplia que va a permitir dar respuesta a las necesidades que se plantean en las áreas departamentales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2009,

Al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 10 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Vivienda y Obras Públicas y Transportes se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

    2. Dirección de Servicios.

    3. Viceconsejería de Vivienda.

      1. Dirección de Suelo y Urbanismo.

      2. Dirección de Vivienda, Innovación y Control.

      3. Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

    4. Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas:

      1. Dirección de Transportes.

      2. Dirección de Infraestructura del Transporte.

      3. Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

  2. Órganos periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales de Vivienda del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de cada uno de los Territorios Históricos y el Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia y el Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa.

  3. Están adscritos y/o vinculados al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. Comisión para el Control de Calidad de la Edificación, constituida por el Decreto 238/1996, de 22 de octubre.

    2. Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, creado por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre.

    3. Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi.

    4. Foro de Encuentro de Urbanismo y Vivienda creado por la Ley 2/2006, de 30 de junio de suelo y Urbanismo.

    5. En materia de transportes de mercancías peligrosas, la Comisión Vasca de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

    6. En materia de planificación de la Red Objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco, la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco.

    7. En materia de puertos:

      Los Consejos Asesores de Puertos.

      El Órgano Consultivo de Puertos de Euskadi.

    8. En materia de transportes, la Autoridad del Transporte de Euskadi.

Está adscrito al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, el Ente Público de Derecho Privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

De la misma forma quedan adscritas al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes las siguientes sociedades:

  1. La sociedad pública Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.(Visesa).

  2. La Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler/Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A.

  3. La sociedad pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A.

  4. La sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A.

  5. La sociedad pública Zumaiako Kirol Portua, S.A.

  6. La sociedad pública Euskotren Participaciones, S.A.

Corresponde al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes:

  1. El ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento.

  2. Actuar como Órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, sea superior a 5.000.000 de euros.

  3. La formalización de acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones excepto en los casos que correspondan al Consejo de Gobierno. En particular en materia de vivienda, suscribir convenios de cooperación con Corporaciones Locales y entidades del sector público y convenios de colaboración, previa autorización del Consejo de Gobierno, con particulares que tengan por objeto fomentar la realización de actividades económicas privadas, de interés público, a salvo las competencias del Consejo de Gobierno.

  4. La Resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Viceconsejeros o Viceconsejeras y por el Director o la Directora de Servicios.

  5. La declaración de exclusión de la adjudicación de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento general de adjudicación, así como la consideración específica de vivienda con la calificación sobrevenida y temporal de vivienda de realojo, a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de viviendas de protección pública.

  6. La adquisición de viviendas para su calificación como viviendas de protección oficial, a salvo la legislación vigente en materia de patrimonio.

  7. La fijación y determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial.

  8. La fijación y determinación de la renta máxima aplicable a los contratos de arrendamiento.

  9. La imposición de multas coercitivas en materia de vivienda cuando la cuantía sea superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros.

  10. La condonación parcial a solicitud del interesado de las multas impuestas en expedientes sancionadores cuando se hayan cumplido las obligaciones establecidas en las resoluciones sancionadoras dentro del plazo o de la prórroga, salvo las impuestas por Consejo de Gobierno a quien, en cuyo caso, corresponderá la condonación.

  11. Resolver las reclamaciones patrimoniales en las áreas de su Departamento.

  12. Como órgano superior del Departamento, ejercer la dirección, coordinación y control de todos los demás órganos.

  1. Aprobar los Planes de ordenación urbanística en desarrollo del planeamiento urbanístico que correspondan al Gobierno Vasco.

  1. Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes podrá contar con la asistencia técnica y asesoramiento especial del personal eventual que integrará la estructura denominada Gabinete de Apoyo al Consejero. Éste dará asesoramiento al Consejero en cualquier ámbito de actuación del Departamento y, muy especialmente, en la ejecución del programa de trabajo, la planificación territorial y económica necesaria para el ejercicio de las competencias propias del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en lo concerniente a las relaciones con los medios de comunicación y la organización de actos públicos y oficiales. Le corresponde, asimismo, la coordinación de las relaciones de carácter protocolario y, en particular, las relaciones con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y Departamentos del Gobierno Vasco.

  2. Los órganos del Departamento prestarán al Gabinete de Apoyo al Consejero la información y el apoyo que precisen en cada caso para el adecuado desempeño de sus funciones.

A las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero titular del Departamento les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. La representación del Departamento por delegación del Consejero.

  2. La autorización de los gastos de la Viceconsejería de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

  3. La dirección y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería y de los órganos dependientes de la misma.

  4. La propuesta al Consejero de la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.

  5. La propuesta al Consejero de las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería y la Resolución de los asuntos que sean de su competencia.

  6. La formulación de las instrucciones y órdenes de servicio necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería en orden a su correcto funcionamiento.

  7. La propuesta de los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

  8. La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o Directoras y, en su caso, por los Delegados o Delegadas Territoriales de Vivienda de la Viceconsejería.

  9. La inspección y control del funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.

  10. En general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente les delegue el Consejero.

El Director o Directora de Servicios tendrá dependencia directa y jerárquica del Consejero. El resto de los Directores o Directoras tendrán dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. A todos ellos o ellas les corresponde con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La representación del Departamento por delegación del Consejero.

  2. La organización de los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

  3. El impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones de los órganos superiores.

  4. La propuesta a los órganos superiores de las resoluciones que estimen procedentes cuya tramitación corresponda a la Dirección, así como la Resolución de los asuntos que sean de su competencia.

  5. El inicio y la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

  6. La propuesta de desarrollo normativo en sus áreas de actuación.

  7. Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los/as Directores/as del Gobierno.

  1. A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La asistencia técnico-jurídica y administrativa al/la Consejero/a del Departamento.

    2. Actuar como Órgano de Contratación del Departamento en los expedientes cuyo presupuesto base de licitación, en los términos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, no exceda de 5.000.000 de euros.

    3. La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos del Departamento y de éstos con el resto del Gobierno.

    4. La dirección y coordinación de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, así como la organización y coordinación de la gestión presupuestaria del Departamento y su seguimiento, informando a los distintos órganos de su situación y evolución.

    5. La autorización de los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias reconocidas a otros órganos en el presente Decreto o en otras normas.

    6. La tramitación de los expedientes de contratación del Departamento.

    7. La planificación, control y gestión en materia del personal del Departamento, siendo el órgano competente para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Elabora y gestiona, asimismo, planes de formación y perfeccionamiento y promueve el proceso de euskaldunización y normalización lingüística.

    8. La tramitación e informe de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos a Consejo de Gobierno, o a sus órganos delegados, así como de aquellos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco u otros Boletines Oficiales.

    9. La asistencia jurídica, asesoramiento, emisión de dictámenes jurídicos que requieran las normas, y en su caso, elaboración y control, en coordinación con el resto de Direcciones, de la normativa emanada del Departamento y de las propuestas de acuerdo o convenios así como el apoyo al resto de órganos del Departamento y a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al mismo.

    10. Eleva las propuestas de Resolución que procedan sobre los recursos de alzada que se interpongan en las materias competencia del Departamento sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 b) en relación con las funciones de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

    11. La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, especialmente los de naturaleza económica, así como planificar y programar líneas de actuación económica del Departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.

    12. Dirigir el Órgano Estadístico Específico del Departamento y elaborar, a través del citado órgano, el Plan estadístico departamental.

    1. La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías, Direcciones y Delegaciones Territoriales y la ordenación de la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia y Administración Pública.

    2. Actuar como órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del Gobierno relativas a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.

    1. La ejecución de medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al Departamento a fin de desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.

    2. El impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del Departamento y con los organismos autónomos, entes públicos y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el Plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 213/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las unidades administrativas encargadas del impulso y coordinación de las políticas de igualdad en los departamentos del Gobierno Vasco, así como en sus organismos autónomos y entes públicos.

    3. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atención al ciudadano del Gobierno -Zuzenean- asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

    4. En relación con la sociedad pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A., resolver reclamaciones, fijar indemnizaciones y acordar el resto de medidas que establece el artículo 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en relación a las contrataciones que deban incluirse en el ámbito de aplicación de dicha Ley.

    5. Ejercer las funciones atribuidas a cada Departamento por el artículo 10 del Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    6. Gestionar el registro general así como las competencias que según la vigente legislación correspondan al Departamento en materia de organización e informática.

    7. La administración y gestión de las viviendas, anejos y locales comerciales de titularidad pública

  2. Queda adscrito a la Dirección de Servicios, el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que desarrollará las funciones que le atribuye la normativa en vigor.

  1. La Viceconsejería de Vivienda, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

    1. Suelo y urbanismo.

    2. Vivienda.

    3. Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.

    4. Promoción de la accesibilidad.

  2. A la Viceconsejería de Vivienda le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La supervisión y dirección de la planificación y ejecución de la política de suelo, urbanismo y vivienda.

    2. La promoción de la sostenibilidad como elemento orientador del desarrollo urbano y de la arquitectura.

    3. El impulso, promoción y fomento de la accesibilidad.

    4. El impulso y promoción de la regeneración de zonas urbanas degradadas y de áreas de rehabilitación integrada, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda.

    5. Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas cualquiera que fuera su cuantía.

    6. Coordinar, organizar y dirigir las Delegaciones Territoriales de Vivienda del Departamento Vivienda, Obras Públicas y Transportes que dependerán orgánicamente de la misma, sin perjuicio de la dependencia funcional de los y las Directoras respectivas.

      1. De la Viceconsejería de Vivienda dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Suelo y Urbanismo, la Dirección de Vivienda, Innovación y Control, la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y las Delegaciones Territoriales de Vivienda del Departamento Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

A la Dirección de Suelo y Urbanismo le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración de proyectos normativos en materia de suelo y urbanismo.

  2. La tramitación, y la elaboración en su caso, de los instrumentos de ordenación urbana y del suelo y la gestión de su ejecución en el ámbito de las competencias del Gobierno Vasco.

  3. La elaboración de informes sobre los instrumentos de ordenación urbana y del suelo, en el ámbito del funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, y en relación a las competencias propias del Departamento.

  4. La declaración, a efectos de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, de las áreas de rehabilitación integrada y áreas degradadas.

  5. La negociación, redacción, tramitación y seguimiento de acuerdos de compromiso y convenios de colaboración con personas físicas, jurídicas y administraciones públicas, en orden a la obtención de suelo y/o edificaciones existentes, a la ordenación y gestión urbanística, para la promoción de viviendas de protección pública y alojamientos rotacionales.

  6. La planificación, programación, gestión y control de la ejecución de las obras de urbanización de los polígonos de promoción pública.

  7. La administración del suelo de titularidad pública adscrito al Departamento, en el marco de lo previsto en la Ley de Patrimonio de Euskadi, y la elaboración, organización y control de inventario específico del mismo, con sujeción a lo previsto en la citada Ley.

  8. El desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas de información geográfica en los que se identifiquen los ámbitos y promociones urbanísticas.

  9. La tramitación de expedientes expropiatorios y aprobación de los justiprecios y derechos de realojo derivados de las actuaciones desarrolladas por el Departamento, y las encomendadas por otros Departamentos.

  10. La coordinación de las funciones de las Delegaciones Territoriales de Vivienda relativas a los Jurados Territoriales de Expropiación forzosa así como a la Comisión Técnica de Valoración de Suelo.

  11. La realización de las valoraciones técnicas de inmuebles sujetos a operaciones patrimoniales en las que participe el Departamento en el ejercicio de sus funciones, en colaboración con el Departamento de Economía y Hacienda, así como la realización de otras valoraciones de inmuebles o colaboración en su realización, a instancia de dicho Departamento.

  12. La preparación y diseño de la elaboración de materiales, modelos, artículos y eventos de trabajo y divulgativas en relación con normativa en materia de suelo y urbanismo.

  1. La convocatoria, gestión y adjudicación de los beneficios correspondientes a las promociones concertadas de viviendas.

A la Dirección de Vivienda, Innovación y Control le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración de proyectos normativos en materia de edificación, rehabilitación, sostenibilidad, innovación técnica y calidad de la construcción. La gestión y concesión de certificaciones en materia de edificación sostenible y eficiencia energética.

  2. Las actividades de fomento para el impulso del urbanismo y la edificación sostenibles.

  3. La planificación, programación, gestión y control de la ejecución de obras en materia de viviendas sociales de promoción directa.

  4. La rehabilitación de edificios así como la realización y contratación de estudios, planificación y acciones específicas en materia de rehabilitación y regeneración urbana.

  5. La redacción de proyectos arquitectónicos.

  6. La redacción de memorias y pliegos de bases técnicas para la contratación de obras y proyectos de obras.

  7. La dirección e inspección de obras en la promoción de viviendas sociales y/o alojamientos dotacionales.

  8. El examen y asesoramiento técnico de los proyectos relativos a promociones concertadas de viviendas de protección oficial impulsadas por el Departamento, así como en su caso la gestión, el control y el seguimiento técnico de la ejecución de obras relativas a dichas promociones.

  9. La supervisión de los proyectos técnicos relativos a obras de edificación o rehabilitación de viviendas promovidas por el Departamento, así como el control técnico de las recepciones de dichas obras.

  10. El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección oficial de promoción directa del Departamento, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente cuando proceda y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación.

  11. La promoción de la accesibilidad.

  12. El estudio, evaluación y control de la edificación, la rehabilitación o renovación.

  1. La ordenación, fomento y verificación de la calidad constructiva en la edificación de viviendas y obras de urbanización vinculada.

  2. La promoción de los sistemas integrados de calidad, sostenibilidad y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, sin perjuicio, en este último caso, de las competencias de los órganos competentes en dicha materia.

  1. La concesión y renovación de acreditaciones de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, y la realización de trabajos y ensayos en dicha materia.

  2. Actuar como Oficina de Supervisión de Proyectos y efectuar el control técnico de las recepciones de las obras de edificación que afecten a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos, a solicitud de los mismos, y sin perjuicio de las competencias que en materia de edificios multidepartamentales correspondan al Departamento de Justicia y Administración Pública.

  3. El apoyo y la asistencia a la Comisión para el control de la calidad de la Edificación y al Consejo Vasco para la promoción de la Accesibilidad.

A la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La asistencia jurídica y la elaboración de proyectos normativos y convenios en materia de política de vivienda.

  2. Tramitar y proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos que, en las materias competencia de esta Dirección, se interpongan. Se exceptúan las propuestas de Resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones de los expedientes sancionadores por infracciones del régimen legal de viviendas de protección oficial de promoción privada y de promoción pública y por deficiencias higiénico sanitarias que se atribuyen a la Dirección de Servicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 letra j) de este Decreto.

  3. La planificación estratégica y programación presupuestaria y financiera de las actuaciones en materia de vivienda y suelo.

  4. La elaboración de la propuesta de Anteproyecto de Presupuestos del programa de vivienda, y la gestión económica-financiera y administrativa del programa de vivienda, a salvo las competencias de coordinación de la Dirección de Servicios.

  5. La integración y consolidación de la información de gestión y el seguimiento y control de las actuaciones de las sociedades participadas.

  6. La gestión financiera y administrativa de las medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  7. La elaboración de las propuestas de los planes, programas de financiación y régimen jurídico de las políticas y ámbitos protegibles en materia de vivienda.

  8. La propuesta del precio máximo de las viviendas de protección oficial.

  9. La realización de los estudios, informes y publicaciones de naturaleza económica y repercusión sectorial en el ámbito de actuación de la Viceconsejería, con la finalidad de posibilitar una política eficaz y coherente en materia de vivienda.

  10. La propuesta a la Dirección de Servicios de operaciones en materia de la Viceconsejería de Vivienda a incluir en el Plan de Estadística, así como la elaboración de informes, estudios y análisis estadísticos en las citadas materias, sin perjuicio de las competencias del Órgano Estadístico Específico del Departamento.

  11. El diseño e implementación de planes estratégicos y operativos de sistemas de información en el área del programa de vivienda y el mantenimiento y gestión de sistemas de información administrativa que garanticen un adecuado conocimiento de la realidad sectorial y de su evolución.

  12. El diseño e implementación de planes y programas para la mejora y modernización en la prestación de servicios en materia de vivienda, mediante el impulso de las nuevas tecnologías telemáticas, el impulso a las herramientas de mejora continua y el fomento de la participación, a salvo las competencias de los órganos centrales del Gobierno en estas materias.

  1. La preparación de convenios y la adjudicación de incentivos para la promoción de viviendas en alquiler con entidades públicas y privadas, así como la gestión de los programas de alquiler.

  2. La dirección funcional de los siguientes procesos: la gestión de la demanda y la adjudicación de viviendas, la mediación, información y conciliación en materia de derechos de propietarios e inquilinos sobre contratos de alquiler de comunidades de vecinos en materia de propiedad horizontal. Igualmente la propuesta y gestión de las líneas de ayudas a particulares y comunidades de vecinos en materia de vivienda.

  1. La planificación, publicación de órdenes, coordinación y control de los sorteos de viviendas.

  2. La coordinación con entidades externas (Ayuntamientos, promotores privados, cooperativas) para sus procesos de adjudicación de viviendas y el suministro de bases de datos adaptadas a sus necesidades.

  3. El inicio y la Resolución de los expedientes sancionadores por infracciones del régimen legal de viviendas de protección oficial de promoción privada y de promoción pública y por deficiencias higiénico-sanitarias, así como la imposición de multas coercitivas hasta 12.000 euros.

A la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas le corresponden, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:

  1. La dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. Ordenación, planificación y logística del transporte.

    2. Obras públicas.

    3. Transportes terrestres, aéreos, marítimos, fluviales, y por cable.

    4. Asuntos marítimos y navegación fluvial.

    5. Puertos y actividades portuarias.

    6. Aeropuertos, Helipuertos y sus Servicios Terrestres.

    7. Infraestructuras del transporte.

      1) Infraestructuras terrestres: red viaria y ferroviaria.

      2) Infraestructuras marítimas y fluviales: puertos, dársenas y aguas interiores navegables.

      3) Infraestructuras aéreas: aeropuertos y helipuertos.

      4) Infraestructuras intermodales.

      5) Infraestructuras por cable.

  2. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores correspondientes a las áreas de actuación de la Viceconsejería sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos en aplicación de las leyes sectoriales aplicables.

  1. Corresponde a la Dirección de Transportes, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La elaboración del Plan Director del Transporte de la Comunidad Autónoma de Euskadi como instrumento de orientación de las acciones institucionales públicas y privadas, y de ordenación y coordinación en materia de transporte.

    2. La planificación y ordenación de transporte de viajeros y mercancías y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

    3. La elaboración de expedientes de anteproyectos normativos y la alta inspección de los transportes competencia de la Comunidad Autónoma Vasca.

    4. La elaboración de los Planes de Modernización del Transporte.

    5. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi referentes a la concesión y autorización de los servicios de transporte.

    6. El desarrollo de las políticas logísticas para el transporte en la Comunidad Autónoma especialmente el impulso de la Plataforma Logística Transfronteriza del Arco Atlántico.

    7. La planificación de la Red Intermodal de la Comunidad Autónoma de Euskadi, centros y áreas básicas del transporte, redactando, en su caso, el Plan Territorial Sectorial.

    8. El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacidad profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, así como las actividades de formación de los profesionales del sector.

    9. El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de juntas arbitrales del transporte.

    10. El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de transporte aéreo.

    11. Proponer la articulación de subvenciones correspondientes al ámbito de actuación de la Dirección.

    12. Asistir al Viceconsejero o Viceconsejera en cuantas materias y actividades se le solicite.

    1. Representar al Departamento en aquellos Órganos y Mesas consultivas autonómicas y supracomunitarias.

    2. La elaboración de dictámenes, informes y estudios estadísticos referentes a materias propias de la Dirección.

    1. Resolver sobre el establecimiento, modificación y supresión de pasos a nivel de ferrocarriles de competencia autonómica.

    2. La instrucción de expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa vigente sobre policía de ferrocarriles.

  2. Asegurar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Vasca de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

  3. Adscrito a la Dirección de Transportes, el Observatorio del Transporte de Euskadi desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 11/2004, de 20 de enero, por el que se crea el Observatorio del Transporte de Euskadi.

  4. Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, la Dirección de Transportes ejercerá la tutela administrativa y la supervisión de la sociedad pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vasco, S.A., así como de aquellas otras sociedades públicas que puedan crearse en relación con las facultades atribuidas a dicha Dirección.

  1. Corresponde a la Dirección de Infraestructura del Transporte, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, las siguientes funciones:

    1. La elaboración de expedientes de anteproyectos normativos en materia de infraestructura del transporte de competencia de la Comunidad Autónoma.

    2. La planificación y programación de inversiones en infraestructuras y de su mantenimiento.

    3. La elaboración de planes territoriales sectoriales de infraestructura del transporte terrestre y aéreo, colaborando con la Dirección de Transportes en la realización del Plan Director de Transportes y del Plan Territorial Sectorial.

    4. La iniciativa de elaboración y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, terrestre y aéreo.

    5. La iniciativa de elaboración y aprobación de proyectos de infraestructura del transporte terrestre y aéreo.

    6. La dirección, inspección y el control de la ejecución de infraestructura del transporte terrestre y aéreo.

    7. La realización de los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

    8. La expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura terrestre y aéreo, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

    9. Resolver sobre la concesión de autorizaciones de obras e instalaciones en la zona de dominio público de los ferrocarriles autonómicos, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otros órganos sobre el patrimonio de Euskadi.

    10. La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte terrestre y aéreo.

    11. Efectuar propuestas sobre jerarquización y nomenclatura de la Red Objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco, y para la coordinación de las del resto de la red viaria de titularidad de las administraciones vascas, en coordinación con las administraciones afectadas.

    12. La elaboración de los expedientes de proyectos normativos referentes al Plan General de Carreteras del País Vasco, y de los Planes Sectoriales, así como la elaboración de los Avances y los Proyectos de los citados Planes Sectoriales de Infraestructuras del transporte terrestre y aéreo.

    1. Las actuaciones precisas para la revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco y de los Planes Sectoriales, así como la preparación y propuesta de modificaciones ordinarias y extraordinarias de dichos Planes.

    2. Informar las propuestas que los órganos forales de los Territorios Históricos expongan en materia de planificación y de coordinación viaria, en los términos previstos en la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

    1. Efectuar el seguimiento del Plan General de Carreteras del País Vasco, y de los Planes Sectoriales de Infraestructura del transporte terrestre y aéreo, velar por la idoneidad de su ejecución en cuanto a programas y normas técnicas, e impulsar la coordinación con otras administraciones cuando sea necesaria para la ejecución de los citados Planes.

    2. Asegurar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco y de las Comisiones, en su caso, de los Planes Sectoriales de Infraestructuras.

    3. La incardinación del Plan General de Carreteras del País Vasco y de los Planes Sectoriales de Infraestructura del transporte terrestre y aéreo con el planeamiento territorial y urbanístico, así como con las demás planificaciones sectoriales a que afecte, sin perjuicio de las facultades de otros departamentos.

    4. La propuesta y preparación de los instrumentos de cooperación y de coordinación económica, técnica y administrativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las demás administraciones territoriales en materia de carreteras, ferrocarriles y aeropuertos.

    5. A instancia de las demás Direcciones del Departamento, actuar como oficina de supervisión de proyectos y prestar apoyo técnico para la redacción de proyectos y la dirección de obras.

    6. A petición de los demás Departamentos, colaborar técnicamente con los mismos en la proyección y contratación de obras públicas que no sean de edificación.

    7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.

    8. La elaboración de dictámenes, informes y estudios estadísticos referentes a materias propias de la Dirección.

  2. Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas la Dirección de Infraestructura del Transporte mantendrá las relaciones con el Ente Público Euskal Trenbide Sarea/Red Ferroviaria Vasca, en cuanto Entes Institucional adscrito al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, ejerciendo, asimismo, las funciones de coordinación, supervisión y control que respecto al mismo se prevea en la normativa en vigor.

  1. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, las siguientes funciones:

    1. La Ordenación del Dominio Público Portuario.

    2. La planificación y programación de inversiones en infraestructuras portuarias de titularidad autonómica y de su mantenimiento así como la planificación y desarrollo de nuevas infraestructuras portuarias.

    3. La redacción y formulación del Plan Territorial Sectorial de Puertos, así como la redacción de los Planes de ordenación urbanística de las zonas portuarias previstos en el ordenamiento en desarrollo del planeamiento territorial y urbanístico o para la ejecución directa de obras de infraestructura.

    4. Informar con carácter vinculante los instrumentos de planeamiento urbanístico general que afecten a la zona portuaria redactados por la Administración urbanística competente.

    5. La iniciativa de redacción y la aprobación de proyectos y ejecución de las obras e instalaciones portuarias, en el marco de los planes y programas aprobados, en su caso.

    6. La inspección y control técnico-económico de la ejecución de obras e instalaciones de infraestructura portuaria.

    7. La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructuras portuarias.

    8. Ejercer la potestad expropiatoria para la ejecución de actuaciones atribuidas a la Dirección, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

    9. Proponer y ejecutar los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas precisos para el cumplimiento de la legislación de aplicación a las materias propias de la Dirección.

    10. Ordenar los usos de las zonas de servicio de los puertos y planificar y programar su desarrollo de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.

    11. La elaboración de los Reglamentos de Servicios y Policía de cada puerto, y la vigilancia de su cumplimiento en coordinación con las administraciones afectadas y competentes.

    12. La instrucción de los expedientes sancionadores por infracción de la legislación aplicable a las materias propias de la Dirección.

    1. Prestar los servicios portuarios previstos en la normativa vigente, a través de las formas de gestión reguladas en el ordenamiento jurídico.

    2. Tramitar y resolver los expedientes de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público portuario.

    1. Proponer la cuantía de las tasas portuarias a satisfacer por utilización privativa o aprovechamiento especial del domino público portuario y por la prestación de servicios generales y específicos, así como su liquidación.

    2. El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo y fluvial y aguas interiores navegables.

    3. Las enseñanzas correspondientes al reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales del transporte marítimo que sean competencia del Departamento, incluidas las impartidas por la Escuela de Administración Marítima conforme al Decreto 616/1991, de 5 de noviembre, así como la propuesta de cuantías de los precios públicos de las actividades que prestan los diferentes servicios de dicha Escuela.

    4. La elaboración y aprobación de planes de emergencia interior, planes de contingencia por contaminación marina accidental, planes de protección y planes de recogida de residuos procedentes de buques en los puertos, así como de aquellos otros exigidos por el ordenamiento.

    5. La propuesta de participación del transporte marítimo en los Sistemas de Redes Intermodales y en el Plan Director del Transporte.

    6. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección, así como para la cooperación con otras administraciones para la ejecución en el litoral vasco de obras públicas reguladas en la Ley de Costas.

    7. Desarrollar estudios estadísticos, informes e investigaciones relacionadas con las materias propias de la Dirección.

    8. En relación con el transporte marítimo la propuesta de intervención y participación del transporte marítimo en la Plataforma Logística del Arco Atlántico y en el Plan Director de Transportes.

    9. Elaborar los expedientes de anteproyectos de disposiciones normativas, dictámenes e informes en materias propias de la Dirección.

    10. La liquidación de tasas de carácter general por realización de trabajos facultativos de dirección e inspección de obras públicas u otras tasas cuya exacción correspondiera a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

    11. La Resolución de los recursos de reposición potestativos que se interpongan contra actos de gestión de las tasas llevados a cabo por los servicios territoriales.

  2. Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos ejercerá la tutela administrativa y la supervisión de la gestión de las sociedades públicas «Euskadiko Kirol Portua, S.A.» y «Zumaiako Kirol Portua, S.A.», así como de aquellas otras sociedades públicas que puedan crearse en relación con facultades atribuidas a la Dirección.

En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Vivienda, a cuyo frente figurará un/a Delegado/a Territorial que, bajo la dependencia orgánica del/la Viceconsejero/a de Vivienda y funcional de los/as Directores/as respectivos, tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. La vigilancia del cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento en materia de Suelo y Urbanismo, Vivienda, Arquitectura, Edificación, Sostenibilidad y Calidad en la Construcción y Promoción de la Accesibilidad.

  2. La administración de los servicios generales de la Delegación Territorial y la coordinación de las actividades de las dependencias y unidades administrativas que la integran.

  3. El otorgamiento de cuantas escrituras sean necesarias para la formalización de las situaciones jurídicas originadas como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, así como de las resoluciones adoptadas por el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en materia de vivienda y suelo.

  4. El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección oficial, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, cuando proceda y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación, todo ello, sin perjuicio de la competencia reconocida a la Dirección de Vivienda, Innovación y Control en el artículo 11, j) del presente Decreto. Asimismo, resolver sobre modificaciones de proyecto aprobado en la calificación provisional de viviendas de protección oficial de promoción privada.

  5. Resolver por razones de necesidad notoria, el cambio de régimen de vivienda, así como el cambio de uso de viviendas y locales protegidos oficialmente.

  6. Resolver sobre la concesión de la prórroga a los promotores en el plazo de ejecución de las obras fijado en la calificación provisional, en el plazo de entrega de las viviendas de protección oficial de promoción privada a los compradores o arrendadores, y en el plazo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

  7. Solicitar licencia municipal de obras para la construcción y reparación de viviendas de protección oficial de promoción directa por el Departamento.

  8. La inspección del parque de vivienda protegida.

  9. La inspección e instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones del régimen legal de viviendas de protección oficial de promoción privada y del de promoción pública y por deficiencias higiénico-sanitarias de las viviendas, adoptando las medidas de carácter preventivo o cautelar. A tal fin en las delegaciones territoriales existirá una unidad administrativa especial responsable de la instrucción en todos los procedimientos sancionadores.

  10. Autorizar durante la vigencia de calificación provisional, la percepción de cantidades a cuenta del precio total de las viviendas de protección oficial de promoción privada.

  11. Resolver sobre la devolución del aval bancario o contrato de seguro, al promotor, una vez otorgada la calificación definitiva o terminadas las obras dentro del plazo legal.

  12. En las viviendas de promoción pública, autorizar la amortización anticipada de dichas viviendas, así como resolver los expedientes de desahucio administrativo contra los ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, propiedad de la Comunidad Autónoma, ejecutando en su caso el lanzamiento y cuantas medidas sean precisas. Del mismo modo, interponer las denuncias correspondientes por ocupación indebida de viviendas y locales propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. El soporte administrativo a la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi y a los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa.

  2. Las funciones de información en materia de derechos y obligaciones de los propietarios y arrendatarios de viviendas urbanas, así como el visado oficial y registro de contratos de arrendamiento cuando así sea exigido por la normativa vigente, según lo establecido en la Disposición Adicional 2.ª del Decreto 15/2006, de 30 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana; así como las de mediación y conciliación en las cuestiones que surjan entre los propietarios inmobiliarios y entre éstos y los inquilinos, previo acuerdo con las partes interesadas y de conformidad con su normativa reguladora.

  1. Las funciones relacionadas con la gestión de las ayudas estatales que configuran la renta básica de emancipación a los jóvenes, reguladas en el RD 1472/2007, de 2 de noviembre, y sus posteriores modificaciones.

  2. Todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan el ordenamiento jurídico en vigor.

Los Servicios Territoriales de Puertos de Bizkaia y Gipuzkoa tendrán a su cargo, en los puertos comprendidos en su territorio, las siguientes funciones:

  1. La dirección de la ejecución de obras portuarias que señale el Director de Puertos y Asuntos Marítimos.

  2. La redacción de proyectos de obras e instalaciones portuarias que señale el Director de Puertos y Asuntos Marítimos.

  3. La gestión de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación de servicios generales y específicos en los puertos, así como la propuesta de liquidación.

  4. La gestión de la tasa de carácter general por realización de trabajos facultativos de Dirección e Inspección de Obras Públicas u otras tasas cuya exacción correspondiera a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, proponiendo su liquidación.

  5. La emisión de informe en relación con los recursos de reposición potestativos que se interpongan contra actos de gestión de las tasas gestionadas por los Servicios Territoriales.

  6. La emisión de informe en los expedientes de otorgamiento, modificación o extinción de concesiones y autorizaciones que se tramiten en la Dirección, así como en los casos previstos en la legislación vigente o cuando lo recabe el Director de Puertos y Asuntos Marítimos.

  7. La vigilancia y control del cumplimiento por los concesionarios o titulares de autorizaciones de las condiciones que figuren en los correspondientes títulos, la vigilancia y control de las zonas portuarias y de los usos y actividades que en ellas se desarrollan así como del cumplimiento de lo establecido en los reglamentos de servicio y policía de cada puerto, y tramitar las denuncias por infracción de la legislación vigente.

  8. En general, la realización material de todas aquellas acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en materia de ordenación de los usos e instalaciones portuarias, así como para llevar a efecto la gestión, explotación y mantenimiento del dominio público portuario.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Viceconsejeros/as, Directores/as y Delegados/as Territoriales, se seguirán las siguientes reglas de suplencia:

  1. Las competencias y funciones atribuidas a los/as Viceconsejeros/as serán ejercidas, por los Directores y las Directoras de ellos dependientes, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

  2. Las competencias y funciones atribuidas a los Directores y Directoras y Delegados y Delegadas Territoriales serán ejercidas por el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

  3. Las competencias y funciones atribuidas a la Dirección de Servicios serán ejercidas por quien determine el Consejero o la Consejera.

Los órganos de contratación del Departamento serán también competentes, en las mismas condiciones, para la encomienda de gestión de ejecución de obras y prestación de servicios en los términos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Los expedientes que actualmente se encuentren en tramitación y se refieran a las competencias y funciones atribuidas en el presente Decreto, se tramitarán y resolverán por los órganos que en el mismo se establecen, en función de la materia de que se trate.

Mientras no se apruebe el Decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, el Órgano Estadístico Específico del extinto Departamento de Transportes y Obras Públicas creado por el Decreto 144/2007, de 11 de septiembre, por el se establece su organización y funcionamiento asumirá las funciones referidas a la Viceconsejería de Vivienda contenidas en el Decreto 129/2006, de 20 de junio, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y se establece su organización y funcionamiento.

Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto; y, en concreto, todo aquello relativo a las áreas y funciones de Suelo y Urbanismo, Vivienda, Arquitectura, Edificación, Sostenibilidad y Calidad en la Construcción y Promoción de la Accesibilidad del Decreto 373/2005, de 15de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Asimismo quedan derogados el Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas y el Decreto 97/2004, de 25 de mayo, de modificación del anterior.

Se modifica el apartado 2 del artículo 34 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo que queda redactado como sigue:

  1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de plicas, el Director de Suelo y Urbanismo dictará Resolución concediendo los beneficios integrantes de la convocatoria a aquella propuesta que resultara más ventajosa o declarándola desierta.

    Para la adjudicación de beneficios se procederá a la valoración de las propuestas presentadas con arreglo a los criterios establecidos en los correspondientes pliegos de la convocatoria.

Se faculta al Consejero o Consejera de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, así como para, previos los informes preceptivos correspondientes, agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas de rango inferior a Dirección, siempre que ello no suponga un incremento de gasto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2009.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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