El estado de la naturaleza en Euskadi
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La directiva europea 92/43/CEE, conocida como Directiva Hábitat es, junto con la directiva 2009/147/CE, conocida como Directiva Aves, el instrumento legal más importante para la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea.
El Artículo 11 de dicha directiva requiere que los estados miembros realicen en sus territorios el seguimiento de las especies y los hábitats listados en sus anexos, y el Artículo 17 requiere a cada país la realización de un informe sexenal sobre los resultados del seguimiento ya que disponer de una base de conocimientos de calidad sobre el estado y las tendencias de las especies y los hábitats protegidos por las Directivas es fundamental para que estas puedan aplicarse con efectividad.
Una parte principal del informe exigido en virtud del Artículo 17 consiste en una evaluación del estado de conservación de las especies y los hábitats de interés comunitario. Dicha evaluación tiene como base la definición que se da en la Directiva de “Estado de conservación favorable” y se ha de realizar para cada región biogeográfica, siguiendo una metodología acordada por la Comisión Europea y los Estados Miembros con el apoyo técnico del Centro Temático Europeo para la Diversidad Biológica (ETC-BD) de la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA). En el portal de referencia https://cdr.eionet.europa.eu/help/habitats_art17 se recogen las instrucciones sobre formato y pautas, herramientas de informes y especificaciones de los datos, así como el material de referencia para la elaboración del informe.
A partir de la información enviada por los Estados Miembros, el ETC-BD se encarga de preparar un informe de síntesis en el que se evalúa el estado de conservación por región biogeográfica desde una perspectiva europea.
En este documento se presenta el Informe sobre los principales resultados de la vigilancia en virtud del artículo 17 para los tipos de hábitats y de las especies de interés comunitario de los anexos de la Directiva Hábitat para la Comunidad Autónoma del País Vasco y los principales resultados para los tipos de aves incluidas en los Anexos de la Directiva Aves.
Este informe da también respuesta a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el cual las Comunidades Autónomas vigilarán el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario, así como de las especies de aves que se enumeran en su anexo IV, comunicando a la Administración General del Estado, actual Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico, los cambios que se hayan producido en los mismos a efectos de su reflejo en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En el ámbito autonómico vasco, este informe es el núcleo actualizado del diagnóstico de la Estrategia de Biodiversidad del País Vasco 2030 y Primer Plan de Acción 2020, presenta el avance en la consecución de las Metas 1 y 2 de la misma y más en concreto da respuesta a las acciones 1, 7 y 18 del primer plan de acción 2020.