Academias homologadas en Euskadi para impartir enseñanzas de titulaciones deportivas y certificados de prácticas
Sólo podrán impartir enseñanzas para la obtención de títulos para el manejo de embarcaciones de recreo en las modalidades de capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcación de recreo y patrón para navegación básica aquellas academias autorizadas por la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco.
- Academias homologadas para realizar las prácticas para las titulaciones deportivas
- Academias homologadas para realizar las prácticas de radiocomunicaciones
- Academias homologadas para la obtención de licencia de navegación
Tramitación
1. Presentación de la solicitud junto con la documentación que a continuación se detalla:
- Descripción indicativa del lugar de emplazamiento del local, acompañada de un plano de situación y descripción detallada de las instalaciones y servicios
- Expresión de las clases de títulos que abarca la enseñanza así como el material didáctico
- Relación nominal del personal docente que ejerce su actividad en la academia con expresión de los títulos que posee* y cargo que desempeña
* El Jefe de estudios y los profesores correspondientes a los estudios conducentes a la obtención del título de Capitán y Patrón de Yate, deberán poseer un título profesional marítimo de nivel de diplomado o licenciado de la Sección Náutica.
2. Emisión de Informe Preceptivo por parte de la autoridad competente del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco sobre la homologación del centro en cuestión, una vez constatado que el citado centro cumple con los requisitos relativos a material docente y náutico y con la situación de las instalaciones, exigidos por el Real Decreto 875/2014, que regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y el reconocimiento de las escuelas de navegación de recreo. Actualmente el Gobierno Vasco está elaborando su propia normativa que en breve será publicada y entrará en vigor.
3. Concedida la autorización de la academia, la apertura deberá efectuarse en el plazo de un año, prorrogable por causa justificada, por una sola vez, hasta un plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo quedará sin efecto la autorización.
Certificados de prácticas para las academias homologadas
Certificado de licencia de navegación
Certificado de prácticas reglamentarias de navegación
Certificado de prácticas reglamentarias de navegación a vela
Certificado de prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación
Fecha de última modificación: