Especies exóticas y localmente ausentes en la acuicultura
Reglamento (CE) nº 708/2007, del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.
Requisitos (además de los generales para acuicultura):
- Solicitud según modelo anexo I del Reglamento (CE) nº 708/2007.
- La Dirección de Pesca y Acuicultura determinará si se trata de un tipo de movimiento rutinario o no rutinario.
- En caso de movimiento no rutinario, evaluación de impacto ambiental conforme al modelo del anexo II del Reglamento (CE) nº 708/2007. Como excepción, la Dirección de Pesca y Acuicultura podrá decidir que dicho estudio lo realice otra entidad.
Fecha de la última modificación:
14/01/2011