Direcci髇 de Servicios
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
罵EAS / FUNCIONES
- A la Direcci髇 de Servicios le corresponde, adem醩 de las funciones de car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el art韈ulo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funci髇 P鷅lica Vasca.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral del Departamento sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevenci髇.
- Coordinar y gestionar los planes y programas de formaci髇 del personal.
- La gesti髇 econ髆ico-presupuestaria del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de informaci髇, evaluaci髇 continuada y seguimiento.
- Elaborar propuestas sobre la organizaci髇 interna, racionalizaci髇 e informatizaci髇 de los servicios y m閠odos de trabajo, as como efectuar el seguimiento departamental de la ejecuci髇 por los 髍ganos departamentales de las iniciativas y directrices dictadas por los 髍ganos competentes en materia de innovaci髇 y mejora de la calidad en los servicios p鷅licos.
- Elaboraci髇 de dict醡enes t閏nicos y asesoramiento jur韉ico en general en materias propias del Departamento a propuesta de los 髍ganos del mismo. En particular, las funciones a que se refieren los art韈ulos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenaci髇 del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco y el art韈ulo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco.
- Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que ser醤 resueltos por la Consejera.
- Asesorar, informar, tramitar expedientes e incidencias en materia contractual, informar los recursos ordinarios y extraordinarios en materia de contrataci髇; tanto al 髍gano de contrataci髇, como a los 髍ganos promotores y a la mesa de contrataci髇.
- Tramitar la remisi髇 de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y, en su caso, a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
- Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicaci髇 en los boletines oficiales.
- Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios inform醫icos propios del Departamento, as como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protecci髇 de datos de car醕ter personal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al delegado o delegada de protecci髇 de datos de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
- Coadyuvar a la normalizaci髇 lingstica y promoci髇 del euskara en las pol韙icas p鷅licas y en cualesquiera materias administrativas que gestione el Departamento, todo ello conforme a los criterios del 髍gano competente en materia de pol韙ica lingstica.
- Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el art韈ulo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administraci髇 General de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi y sus organismos aut髇omos.
- Desarrollar las funciones que corresponden al Departamento de Trabajo y Empleo dentro de la organizaci髇 del modelo de gesti髇 de las tecnolog韆s de la informaci髇 y la comunicaci髇 de las entidades del sector p鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi y, en particular, las establecidas en los art韈ulos 7 y 14 del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gesti髇 de las Tecnolog韆s de la Informaci髇 y la Comunicaci髇 en el Sector P鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
- El impulso, propuesta y desarrollo de la producci髇 estad韘tica del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estad韘tica (Eustat). El 觬gano Estad韘tico Espec韋ico del Departamento depender del Director o Directora de Servicios.
- Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices de 醡bito general del Gobierno Vasco en las materias de gesti髇 avanzada, modernizaci髇, Administraci髇 electr髇ica, gobernanza e innovaci髇, y promoverlas en el Departamento.
- Con ayuda de la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalizaci髇 lingstica por el resto de direcciones, as como fomentar el euskera en las pol韙icas p鷅licas y en cualquier otro 醡bito que gestione el Departamento.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administraci髇 Institucional y 髍ganos adscritos al Departamento, para promover la ejecuci髇 de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
- El Director o la Directora de Servicios ser el 髍gano de contrataci髇 del Departamento.
- Igualmente le compete la autorizaci髇 de los gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, as como la tramitaci髇 de las transferencias de cr閐ito.
- Corresponder al Director o Directora de Servicios la competencia para suscribir aquellos negocios jur韉icos en cuya virtud se encargue la realizaci髇 de determinada prestaci髇 a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contrataci髇 en el sector p鷅lico, tenga atribuida la condici髇 de medio propio y servicio t閏nico de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.
Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento
A Las Directoras y los Directores tendr醤 dependencia directa y jer醨quica de la persona titular de la Viceconsejer韆 correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicaci髇, que la tendr醤 de la Consejera o del Consejero, correspondi閚doles, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
- Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
- Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe t閏nico-jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
- Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
- Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- 燣as que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Direcci髇 de Servicios
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
罵EAS / FUNCIONES
- A la Direcci髇 de Servicios le corresponde, adem醩 de las funciones de car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el art韈ulo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funci髇 P鷅lica Vasca.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral del Departamento sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevenci髇.
- Coordinar y gestionar los planes y programas de formaci髇 del personal.
- La gesti髇 econ髆ico-presupuestaria del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de informaci髇, evaluaci髇 continuada y seguimiento.
- Elaborar propuestas sobre la organizaci髇 interna, racionalizaci髇 e informatizaci髇 de los servicios y m閠odos de trabajo, as como efectuar el seguimiento departamental de la ejecuci髇 por los 髍ganos departamentales de las iniciativas y directrices dictadas por los 髍ganos competentes en materia de innovaci髇 y mejora de la calidad en los servicios p鷅licos.
- Elaboraci髇 de dict醡enes t閏nicos y asesoramiento jur韉ico en general en materias propias del Departamento a propuesta de los 髍ganos del mismo. En particular, las funciones a que se refieren los art韈ulos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenaci髇 del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco y el art韈ulo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco.
- Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que ser醤 resueltos por la Consejera.
- Asesorar, informar, tramitar expedientes e incidencias en materia contractual, informar los recursos ordinarios y extraordinarios en materia de contrataci髇; tanto al 髍gano de contrataci髇, como a los 髍ganos promotores y a la mesa de contrataci髇.
- Tramitar la remisi髇 de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y, en su caso, a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
- Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicaci髇 en los boletines oficiales.
- Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios inform醫icos propios del Departamento, as como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protecci髇 de datos de car醕ter personal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al delegado o delegada de protecci髇 de datos de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
- Coadyuvar a la normalizaci髇 lingstica y promoci髇 del euskara en las pol韙icas p鷅licas y en cualesquiera materias administrativas que gestione el Departamento, todo ello conforme a los criterios del 髍gano competente en materia de pol韙ica lingstica.
- Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el art韈ulo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administraci髇 General de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi y sus organismos aut髇omos.
- Desarrollar las funciones que corresponden al Departamento de Trabajo y Empleo dentro de la organizaci髇 del modelo de gesti髇 de las tecnolog韆s de la informaci髇 y la comunicaci髇 de las entidades del sector p鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi y, en particular, las establecidas en los art韈ulos 7 y 14 del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gesti髇 de las Tecnolog韆s de la Informaci髇 y la Comunicaci髇 en el Sector P鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
- El impulso, propuesta y desarrollo de la producci髇 estad韘tica del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estad韘tica (Eustat). El 觬gano Estad韘tico Espec韋ico del Departamento depender del Director o Directora de Servicios.
- Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices de 醡bito general del Gobierno Vasco en las materias de gesti髇 avanzada, modernizaci髇, Administraci髇 electr髇ica, gobernanza e innovaci髇, y promoverlas en el Departamento.
- Con ayuda de la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalizaci髇 lingstica por el resto de direcciones, as como fomentar el euskera en las pol韙icas p鷅licas y en cualquier otro 醡bito que gestione el Departamento.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administraci髇 Institucional y 髍ganos adscritos al Departamento, para promover la ejecuci髇 de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
- El Director o la Directora de Servicios ser el 髍gano de contrataci髇 del Departamento.
- Igualmente le compete la autorizaci髇 de los gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, as como la tramitaci髇 de las transferencias de cr閐ito.
- Corresponder al Director o Directora de Servicios la competencia para suscribir aquellos negocios jur韉icos en cuya virtud se encargue la realizaci髇 de determinada prestaci髇 a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contrataci髇 en el sector p鷅lico, tenga atribuida la condici髇 de medio propio y servicio t閏nico de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.
Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento
A Las Directoras y los Directores tendr醤 dependencia directa y jer醨quica de la persona titular de la Viceconsejer韆 correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicaci髇, que la tendr醤 de la Consejera o del Consejero, correspondi閚doles, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
- Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
- Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe t閏nico-jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
- Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
- Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- 燣as que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.