Direcci髇 de Servicios

罵EAS / FUNCIONES

  1. A la Direcci髇 de Servicios le corresponde, adem醩 de las funciones de car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
    1. Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el art韈ulo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funci髇 P鷅lica Vasca.
    2. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral del Departamento sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevenci髇.
    3. Coordinar y gestionar los planes y programas de formaci髇 del personal.
    4. La gesti髇 econ髆ico-presupuestaria del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de informaci髇, evaluaci髇 continuada y seguimiento.
    5. Elaborar propuestas sobre la organizaci髇 interna, racionalizaci髇 e informatizaci髇 de los servicios y m閠odos de trabajo, as como efectuar el seguimiento departamental de la ejecuci髇 por los 髍ganos departamentales de las iniciativas y directrices dictadas por los 髍ganos competentes en materia de innovaci髇 y mejora de la calidad en los servicios p鷅licos.
    6. Elaboraci髇 de dict醡enes t閏nicos y asesoramiento jur韉ico en general en materias propias del Departamento a propuesta de los 髍ganos del mismo. En particular, las funciones a que se refieren los art韈ulos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenaci髇 del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco y el art韈ulo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco.
    7. Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que ser醤 resueltos por la Consejera.
    8. Asesorar, informar, tramitar expedientes e incidencias en materia contractual, informar los recursos ordinarios y extraordinarios en materia de contrataci髇; tanto al 髍gano de contrataci髇, como a los 髍ganos promotores y a la mesa de contrataci髇.
    9. Tramitar la remisi髇 de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y, en su caso, a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
    10. Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicaci髇 en los boletines oficiales.
    11. Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios inform醫icos propios del Departamento, as como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protecci髇 de datos de car醕ter personal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al delegado o delegada de protecci髇 de datos de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
    12. Coadyuvar a la normalizaci髇 lingstica y promoci髇 del euskara en las pol韙icas p鷅licas y en cualesquiera materias administrativas que gestione el Departamento, todo ello conforme a los criterios del 髍gano competente en materia de pol韙ica lingstica.
    13. Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el art韈ulo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administraci髇 General de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi y sus organismos aut髇omos.
    14. Desarrollar las funciones que corresponden al Departamento de Trabajo y Empleo dentro de la organizaci髇 del modelo de gesti髇 de las tecnolog韆s de la informaci髇 y la comunicaci髇 de las entidades del sector p鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi y, en particular, las establecidas en los art韈ulos 7 y 14 del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gesti髇 de las Tecnolog韆s de la Informaci髇 y la Comunicaci髇 en el Sector P鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
    15. El impulso, propuesta y desarrollo de la producci髇 estad韘tica del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estad韘tica (Eustat). El 觬gano Estad韘tico Espec韋ico del Departamento depender del Director o Directora de Servicios.
    16. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices de 醡bito general del Gobierno Vasco en las materias de gesti髇 avanzada, modernizaci髇, Administraci髇 electr髇ica, gobernanza e innovaci髇, y promoverlas en el Departamento.
    17. Con ayuda de la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalizaci髇 lingstica por el resto de direcciones, as como fomentar el euskera en las pol韙icas p鷅licas y en cualquier otro 醡bito que gestione el Departamento.
    18. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administraci髇 Institucional y 髍ganos adscritos al Departamento, para promover la ejecuci髇 de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  2. El Director o la Directora de Servicios ser el 髍gano de contrataci髇 del Departamento.
  3. Igualmente le compete la autorizaci髇 de los gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, as como la tramitaci髇 de las transferencias de cr閐ito.
  4. Corresponder al Director o Directora de Servicios la competencia para suscribir aquellos negocios jur韉icos en cuya virtud se encargue la realizaci髇 de determinada prestaci髇 a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contrataci髇 en el sector p鷅lico, tenga atribuida la condici髇 de medio propio y servicio t閏nico de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

A Las Directoras y los Directores tendr醤 dependencia directa y jer醨quica de la persona titular de la Viceconsejer韆 correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicaci髇, que la tendr醤 de la Consejera o del Consejero, correspondi閚doles, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe t閏nico-jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
  11. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  12. 燣as que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  13. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Mercedes Fern醤dez Simancas
(11/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Servicios

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  1. A la Direcci髇 de Servicios le corresponde, adem醩 de las funciones de car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
    1. Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el art韈ulo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funci髇 P鷅lica Vasca.
    2. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral del Departamento sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevenci髇.
    3. Coordinar y gestionar los planes y programas de formaci髇 del personal.
    4. La gesti髇 econ髆ico-presupuestaria del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de informaci髇, evaluaci髇 continuada y seguimiento.
    5. Elaborar propuestas sobre la organizaci髇 interna, racionalizaci髇 e informatizaci髇 de los servicios y m閠odos de trabajo, as como efectuar el seguimiento departamental de la ejecuci髇 por los 髍ganos departamentales de las iniciativas y directrices dictadas por los 髍ganos competentes en materia de innovaci髇 y mejora de la calidad en los servicios p鷅licos.
    6. Elaboraci髇 de dict醡enes t閏nicos y asesoramiento jur韉ico en general en materias propias del Departamento a propuesta de los 髍ganos del mismo. En particular, las funciones a que se refieren los art韈ulos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenaci髇 del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco y el art韈ulo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco.
    7. Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que ser醤 resueltos por la Consejera.
    8. Asesorar, informar, tramitar expedientes e incidencias en materia contractual, informar los recursos ordinarios y extraordinarios en materia de contrataci髇; tanto al 髍gano de contrataci髇, como a los 髍ganos promotores y a la mesa de contrataci髇.
    9. Tramitar la remisi髇 de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y, en su caso, a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
    10. Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicaci髇 en los boletines oficiales.
    11. Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios inform醫icos propios del Departamento, as como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protecci髇 de datos de car醕ter personal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al delegado o delegada de protecci髇 de datos de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
    12. Coadyuvar a la normalizaci髇 lingstica y promoci髇 del euskara en las pol韙icas p鷅licas y en cualesquiera materias administrativas que gestione el Departamento, todo ello conforme a los criterios del 髍gano competente en materia de pol韙ica lingstica.
    13. Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el art韈ulo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administraci髇 General de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi y sus organismos aut髇omos.
    14. Desarrollar las funciones que corresponden al Departamento de Trabajo y Empleo dentro de la organizaci髇 del modelo de gesti髇 de las tecnolog韆s de la informaci髇 y la comunicaci髇 de las entidades del sector p鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi y, en particular, las establecidas en los art韈ulos 7 y 14 del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gesti髇 de las Tecnolog韆s de la Informaci髇 y la Comunicaci髇 en el Sector P鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
    15. El impulso, propuesta y desarrollo de la producci髇 estad韘tica del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estad韘tica (Eustat). El 觬gano Estad韘tico Espec韋ico del Departamento depender del Director o Directora de Servicios.
    16. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices de 醡bito general del Gobierno Vasco en las materias de gesti髇 avanzada, modernizaci髇, Administraci髇 electr髇ica, gobernanza e innovaci髇, y promoverlas en el Departamento.
    17. Con ayuda de la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalizaci髇 lingstica por el resto de direcciones, as como fomentar el euskera en las pol韙icas p鷅licas y en cualquier otro 醡bito que gestione el Departamento.
    18. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administraci髇 Institucional y 髍ganos adscritos al Departamento, para promover la ejecuci髇 de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  2. El Director o la Directora de Servicios ser el 髍gano de contrataci髇 del Departamento.
  3. Igualmente le compete la autorizaci髇 de los gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, as como la tramitaci髇 de las transferencias de cr閐ito.
  4. Corresponder al Director o Directora de Servicios la competencia para suscribir aquellos negocios jur韉icos en cuya virtud se encargue la realizaci髇 de determinada prestaci髇 a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contrataci髇 en el sector p鷅lico, tenga atribuida la condici髇 de medio propio y servicio t閏nico de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

A Las Directoras y los Directores tendr醤 dependencia directa y jer醨quica de la persona titular de la Viceconsejer韆 correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicaci髇, que la tendr醤 de la Consejera o del Consejero, correspondi閚doles, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe t閏nico-jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
  11. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  12. 燣as que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  13. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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(11/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Servicios

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