Dirección de Gabinete
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
ÁREAS / FUNCIONES
Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contará con la asistencia de la Dirección de Gabinete que desarrollará, además de las funciones de carácter general, las siguientes competencias:
- Planificación, seguimiento y apoyo del programa de trabajo de la Consejera o Consejero.
- Programar y organizar los actos públicos y oficiales del Departamento.
- Velar por la adecuada coordinación entre las Viceconsejerías del Departamento, así como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.
- Coordinar y canalizar las actuaciones que correspondan al Departamento en relación con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos del Gobierno.
- Relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de Departamentos del Gobierno.
- Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del Departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden a la Consejera o al Consejero.
- Colaborar en la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías.
- Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.
- Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea.
Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento
A Las Directoras y los Directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la Consejera o del Consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Dirección de Gabinete
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
ÁREAS / FUNCIONES
Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contará con la asistencia de la Dirección de Gabinete que desarrollará, además de las funciones de carácter general, las siguientes competencias:
- Planificación, seguimiento y apoyo del programa de trabajo de la Consejera o Consejero.
- Programar y organizar los actos públicos y oficiales del Departamento.
- Velar por la adecuada coordinación entre las Viceconsejerías del Departamento, así como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.
- Coordinar y canalizar las actuaciones que correspondan al Departamento en relación con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos del Gobierno.
- Relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de Departamentos del Gobierno.
- Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del Departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden a la Consejera o al Consejero.
- Colaborar en la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías.
- Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.
- Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea.
Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento
A Las Directoras y los Directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la Consejera o del Consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.