Lehendakaritza

Direcci髇 de Gabinete

罵EAS / FUNCIONES

Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contar con la asistencia de la Direcci髇 de Gabinete que desarrollar, adem醩 de las funciones de car醕ter general, las siguientes competencias:

  1. Planificaci髇, seguimiento y apoyo del programa de trabajo de la Consejera o Consejero.
  2. Programar y organizar los actos p鷅licos y oficiales del Departamento.
  3. Velar por la adecuada coordinaci髇 entre las Viceconsejer韆s del Departamento, as como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a trav閟 de los 髍ganos competentes.
  4. Coordinar y canalizar las actuaciones que correspondan al Departamento en relaci髇 con otras Administraciones P鷅licas, sin perjuicio de las asignadas a otros 髍ganos del Gobierno.
  5. Relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de Departamentos del Gobierno.
  6. Proponer la aplicaci髇 de t閏nicas y m閠odos que permitan la planificaci髇, programaci髇 y evaluaci髇 de las diferentes 醨eas encaminadas al desarrollo y ejecuci髇 del programa y de la acci髇 del Departamento. A estos efectos, podr recabar de las distintas 醨eas la asistencia y documentaci髇 precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinaci髇 que corresponden a la Consejera o al Consejero.
  7. Colaborar en la elaboraci髇 de los Planes Estrat間icos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinaci髇 con las Viceconsejer韆s.
  8. Recopilar, analizar y trasladar la informaci髇 pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboraci髇 de otros 髍ganos del Departamento competentes por raz髇 de la materia.
  9. Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relaci髇 con las Instituciones de la Uni髇 Europea.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

A Las Directoras y los Directores tendr醤 dependencia directa y jer醨quica de la persona titular de la Viceconsejer韆 correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicaci髇, que la tendr醤 de la Consejera o del Consejero, correspondi閚doles, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe t閏nico-jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
  11. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  12. 燣as que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  13. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Silvia Fernandez Perez
(13/03/2024 - 26/06/2024) Directora de Gabinete
N閘ida Santos Diaz
(03/09/2022 - 12/03/2024) Directora de Gabinete

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contar con la asistencia de la Direcci髇 de Gabinete que desarrollar, adem醩 de las funciones de car醕ter general, las siguientes competencias:

  1. Planificaci髇, seguimiento y apoyo del programa de trabajo de la Consejera o Consejero.
  2. Programar y organizar los actos p鷅licos y oficiales del Departamento.
  3. Velar por la adecuada coordinaci髇 entre las Viceconsejer韆s del Departamento, as como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a trav閟 de los 髍ganos competentes.
  4. Coordinar y canalizar las actuaciones que correspondan al Departamento en relaci髇 con otras Administraciones P鷅licas, sin perjuicio de las asignadas a otros 髍ganos del Gobierno.
  5. Relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de Departamentos del Gobierno.
  6. Proponer la aplicaci髇 de t閏nicas y m閠odos que permitan la planificaci髇, programaci髇 y evaluaci髇 de las diferentes 醨eas encaminadas al desarrollo y ejecuci髇 del programa y de la acci髇 del Departamento. A estos efectos, podr recabar de las distintas 醨eas la asistencia y documentaci髇 precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinaci髇 que corresponden a la Consejera o al Consejero.
  7. Colaborar en la elaboraci髇 de los Planes Estrat間icos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinaci髇 con las Viceconsejer韆s.
  8. Recopilar, analizar y trasladar la informaci髇 pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboraci髇 de otros 髍ganos del Departamento competentes por raz髇 de la materia.
  9. Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relaci髇 con las Instituciones de la Uni髇 Europea.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

A Las Directoras y los Directores tendr醤 dependencia directa y jer醨quica de la persona titular de la Viceconsejer韆 correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicaci髇, que la tendr醤 de la Consejera o del Consejero, correspondi閚doles, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe t閏nico-jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
  11. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  12. 燣as que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  13. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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