Direcci髇 de Comunicaci髇

罵EAS / FUNCIONES

Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contar con la asistencia de la Direcci髇 de Comunicaci髇 que desarrollar, adem醩 de las funciones de car醕ter general, las siguientes competencias:

  1. Dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicaci髇 social y difundir la informaci髇 de car醕ter general del Departamento, actuando como 髍gano de apoyo al resto de 髍ganos del Departamento.
  2. arantizar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones p鷅licas departamentales.
  3. Dise馻r y ejecutar las campa馻s de publicidad institucional y otras campa馻s o medidas de sensibilizaci髇 social, destinadas a promover la colaboraci髇 ciudadana en materias relacionadas con el quehacer departamental, en coordinaci髇 con los dem醩 髍ganos interesados, de conformidad con la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicaci髇 institucional de Euskadi y con el Plan anual de publicidad y comunicaci髇 institucional.
  4. Definir, dirigir y coordinar la pol韙ica de comunicaci髇 departamental para garantizar una correcta difusi髇 y divulgaci髇 de las actividades, decisiones y pol韙icas del Departamento, tanto a trav閟 de los canales de informaci髇 y prensa como de los publicitarios.
  5. Elaborar el programa anual de publicaciones del Departamento en colaboraci髇 con el Servicio Central de Publicaciones.
  6. Asegurar el 髉timo funcionamiento de los servicios de informaci髇 y atenci髇 a la ciudadan韆 que corresponden al Departamento (atenci髇 especializada), as como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atenci髇 a la ciudadan韆 del Gobierno -Zuzenean- asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su 醡bito competencial.
  7. Coordinar y realizar el seguimiento de la publicaci髇 activa de informaci髇 y de la apertura de datos p鷅licos del Departamento en coherencia con la pol韙ica de Transparencia. Corresponder, asimismo, a la Direcci髇 de Comunicaci髇 la tramitaci髇 y resoluci髇 de las solicitudes para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci髇 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci髇 p鷅lica y buen gobierno.
  8. Gestionar el servicio de informaci髇 documental de inter閟 general del Departamento, a fin de suministrar informaci髇 automatizada, tanto bibliogr醘ica como de prensa, radio y televisi髇 o de Internet.
  9. Actuar como 髍gano de catalogaci髇 de cuanta documentaci髇 bibliogr醘ica y t閏nica sea precisa para el ejercicio de la pol韙ica departamental y la optimizaci髇 de los servicios administrativos. Definir la previsi髇 anual de publicaciones correspondiente al Departamento para la elaboraci髇 del Programa anual de publicaciones.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

A Las Directoras y los Directores tendr醤 dependencia directa y jer醨quica de la persona titular de la Viceconsejer韆 correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicaci髇, que la tendr醤 de la Consejera o del Consejero, correspondi閚doles, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe t閏nico-jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
  11. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  12. 燣as que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  13. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Concha Aretxaga Iturregui
(30/01/2021 - 26/06/2024) Directora de Comunicaci髇

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contar con la asistencia de la Direcci髇 de Comunicaci髇 que desarrollar, adem醩 de las funciones de car醕ter general, las siguientes competencias:

  1. Dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicaci髇 social y difundir la informaci髇 de car醕ter general del Departamento, actuando como 髍gano de apoyo al resto de 髍ganos del Departamento.
  2. arantizar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones p鷅licas departamentales.
  3. Dise馻r y ejecutar las campa馻s de publicidad institucional y otras campa馻s o medidas de sensibilizaci髇 social, destinadas a promover la colaboraci髇 ciudadana en materias relacionadas con el quehacer departamental, en coordinaci髇 con los dem醩 髍ganos interesados, de conformidad con la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicaci髇 institucional de Euskadi y con el Plan anual de publicidad y comunicaci髇 institucional.
  4. Definir, dirigir y coordinar la pol韙ica de comunicaci髇 departamental para garantizar una correcta difusi髇 y divulgaci髇 de las actividades, decisiones y pol韙icas del Departamento, tanto a trav閟 de los canales de informaci髇 y prensa como de los publicitarios.
  5. Elaborar el programa anual de publicaciones del Departamento en colaboraci髇 con el Servicio Central de Publicaciones.
  6. Asegurar el 髉timo funcionamiento de los servicios de informaci髇 y atenci髇 a la ciudadan韆 que corresponden al Departamento (atenci髇 especializada), as como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atenci髇 a la ciudadan韆 del Gobierno -Zuzenean- asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su 醡bito competencial.
  7. Coordinar y realizar el seguimiento de la publicaci髇 activa de informaci髇 y de la apertura de datos p鷅licos del Departamento en coherencia con la pol韙ica de Transparencia. Corresponder, asimismo, a la Direcci髇 de Comunicaci髇 la tramitaci髇 y resoluci髇 de las solicitudes para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci髇 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci髇 p鷅lica y buen gobierno.
  8. Gestionar el servicio de informaci髇 documental de inter閟 general del Departamento, a fin de suministrar informaci髇 automatizada, tanto bibliogr醘ica como de prensa, radio y televisi髇 o de Internet.
  9. Actuar como 髍gano de catalogaci髇 de cuanta documentaci髇 bibliogr醘ica y t閏nica sea precisa para el ejercicio de la pol韙ica departamental y la optimizaci髇 de los servicios administrativos. Definir la previsi髇 anual de publicaciones correspondiente al Departamento para la elaboraci髇 del Programa anual de publicaciones.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

A Las Directoras y los Directores tendr醤 dependencia directa y jer醨quica de la persona titular de la Viceconsejer韆 correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicaci髇, que la tendr醤 de la Consejera o del Consejero, correspondi閚doles, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe t閏nico-jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
  11. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  12. 燣as que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  13. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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(30/01/2021 - 26/06/2024) Directora de Comunicaci髇

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