Toponimia
- Nomenclátor Geográfico Oficial de la CAE
- Registro: Solicitudes de inscripción y aportación de datos toponímicos
- Listado Códigos Entidades Geográficas
- Procedimientos para oficializar los nombres de municipios y entidades locales
- Comisión especial de Toponimia
- Publicaciones
El Nomenclátor Geográfico Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco es un registro público creado por el Decreto 179/2019 del Gobierno Vasco (art. 47), adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cartografía.
En el nomenclátor se realizarán dos tipos de solicitudes:
- Inscripciones, para el asiento de la toponimia oficializada.
- Anotaciones, para toponimia que sin ser oficializada según el Decreto 179/2019 , pueda constar en el nomenclátor como toponimia preferente o variantes.
Por tanto, el nomenclátor puede contener para un lugar:
- Toponimia oficial: Aquella que ha sido inscrita y se ha verificado lo establecido en el art. 45 sobre los procedimientos de oficialización.
- Toponimia preferente y/o variantes. Información toponímica que no ha cumplido un procedimiento de oficialización completo (art. 45).
Los procedimientos que establezcan los Ayuntamientos para el reconocimiento de las denominaciones oficiales de su ámbito territorial y competencial se regirán por las siguientes normas básicas (art. 45):
- Acuerdo favorable del órgano municipal correspondiente de incoación del expediente.
- Exposición pública del expediente: certificación de alegaciones (más de 30 días).
- Dictamen de Euskaltzaindia.
- Acuerdo favorable del órgano competente para la terminación del expediente.
- Envío del expediente completo: fichero de datos de topónimos con lo establecido en el art. 47.3
En los asientos, se recogerán los siguientes datos:
- Identificador del lugar (ID_LUGAR): código numérico que identifica el lugar. En el caso de las altas, el registro generará este código.
- Nombre del topónimo oficial. Tendrá dos formas:
- forma corta, sin componente genérico (salvo que este componente genérico forme parte del nombre propio).
- forma extendida, una en euskera y otra en castellano: compuesta por el nombre propio y el componente genérico correspondiente.
- Alternativos y variantes (“alónimos” en el Decreto 179/2019): cada nombre diferente que designe un mismo elemento geográfico. Los alternativos tienen el mismo rango; las variantes tienen un uso restringido o menor.
- Geometría: localización geográfica exacta en el sistema geodésico oficial de referencia.
- Fecha de oficialización y documentación: fecha de oficialización del topónimo y documento que lo acredite.
- Entidad geográfica: término que indica el elemento geográfico que se designa.
Anotaciones: Otra información toponímica remitida por los ayuntamientos podrá ser incorporada al nomenclátor geográfico oficial, siempre que sean datos completos y cumplan los formatos o modelos adecuados que faciliten la incorporación en el registro. No tendrán carácter oficial, y podrán ser preferentes o variantes.
Ayuntamientos de la CAPV
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde a los ayuntamientos la fijación de las denominaciones oficiales de su ámbito territorial y competencial y, en general, la regulación y aprobación del procedimiento para la fijación de las formas oficiales de los nombres geográficos.
Gobierno Vasco
Los topónimos colindantes, es decir, los comprendidos en el ámbito geográfico de dos o más municipios o en el ámbito geográfico de dos o más territorios históricos, son competencia del Gobierno Vasco.
Definimos como Entidad Geográfica, cualquier elemento, natural o artificial, de la geografía que puede tomar un nombre. Se basa en los términos aprobados por la Comisión de Terminología en 2022.
Códigos de Entidades Geográficas más empleadas
CÓDIGO | ENTIDAD |
---|---|
001000 | Paraje |
101010 | Loma, lomo, espalda |
101030 | Cima, cumbre, pico |
102030 | Barranco |
102070 | Collado |
103030 | Llano |
104060 | Ladera |
202010 | Arroyo, regata |
202050 | Manantial, surgencia |
301030 | Bosque |
303050 | Pastizal |
304010 | Campo, tierra de cultivo |
401010 | Barrio |
401020 | Barriada, aldea |
403030 | Caserío |
403070 | Casa |
410210 | Polígono industrial |
608030 | Iglesia |
608050 | Ermita |
806010 | Entidad de población |
Códigos de Entidades Geográficas completo
Relación de denominaciones oficiales de municipios y demás entidades locales de la CAV. Asimismo, se facilita información detallada sobre los distintos procedimientos legales para modificar dichas denominaciones.
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Denominación oficial de entidades locales
Esta aplicación ofrece la posibilidad de consultar la lista oficial de nombres de entidades locales de la Comunidad Autónoma Vasca, así como una serie de información complementaria de gran utilidad: modo de declinación, forma de oficialización etc.
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Procedimientos de modificación de las denominaciones oficiales de entidades locales
Desde la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco se da siempre la importancia de oficializar las denominaciones de entidades locales de la CAV de acuerdo con lo establecido por Euskaltzaindia / Real Academia de la Lengua Vasca. El trabajo desarrollado en ese sentido por la Viceconsejería tiene su reflejo en el considerable número de entidades que han modificado su nombre oficial conforme al criterio citado: alrededor de veinticinco municipios, más de cien concejos (juntas administrativas) y varias entidades menores.
Además, a la hora de cumplir este cometido, se ha tenido siempre en cuenta el criterio establecido en el artículo 10.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, en el que se establece que la nomenclatura oficial de las entidades locales se debe fijar respetando en todo caso la originalidad euskaldun, romance o castellana, con la grafía académica propia de cada lengua.
Con el objetivo de profundizar en esta función, la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana continuará en su labor de asistencia a todas aquellas entidades locales que deseen modificar su denominación oficial, puesto que el proceso aún no ha concluido. Todos los interesados en recabar información sobre este tema, pueden dirigir sus consultas a la dirección de correo electrónico geoeuskadi@euskadi.eus
Por último, y como complemento de todo lo citado, esta web aporta información detallada acerca de los procedimientos a seguir para la oficialización de los nombres de entidades locales; los distintos procesos aparecen ordenados por territorio y, en el caso de Álava, teniendo en cuenta las particularidades de las juntas administrativas (concejos). En cada procedimiento se citan los datos de la ley que lo regula, para un análisis más exhaustivo.
- Bizkaia (pdf, 11,18 kB)
- Gipuzkoa (pdf, 11,54 kB)
- Denominaciones oficiales de Álava
- Municipios (pdf, 11,79 kB)
- Concejos (pdf, 11,57 kB)
- Núcleos de población que no constituyen concejo (pdf, 10,88 kB)
En este apartado se facilita información sobre las características de esta comisión creada en el año 1996 como un órgano específico y permanente dentro del consejo asesor del euskera (Decreto 132/2000 de 11 de julio). Además de datos sobre su composición y funciones, e recogen los planes de actuación aprobados y desarrollados por la Comisión.
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Decretos de creación y modificación de la Comisión Especial de Toponimia.
Por un lado, el Decreto 156/1996, de 18 de junio, de transformación del Consejo Asesor del Euskera; este Decreto informa de la creación de la Comisión Especial de Toponimia; por otro, el Decreto 132/2000, de 11 de julio, que establece la creación de la Comisión, y el Decreto 179/2002, de 16 de julio, sobre la composición de la Comisión. Finalmente el nuevo Decreto 176/2007 del Consejo Asesor del Euskera.
- Decreto 156/1996 (pdf, 32,99 Kb)
- Decreto 132/2000 (pdf, 30,73 Kb)
- Decreto 179/2002 (pdf, 25,57 Kb)
- Decreto 176/2007 (pdf 89,50 Kb)
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Resoluciones por las que se nombran los miembros de la Comisión Especial de Toponimia.
- Miembros de la Comisión (2003) (pdf, 13,88 Kb, gazteleraz): Resolución de 22 septiembre de 2003, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se nombra a los miembros de la Comisión Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera.
- Miembros de la Comisión (2008) (pdf, 27,19 Kb): Resolución de 14 de enero de 2008, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se nombra a los miembros de la Comisión Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera.
- Miembros de la comisión (2011) [EU] (pdf, 79 Kb) Resolución de 21 de febrero de 2011, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se nombra a los miembros de la Comisión Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera.
- Miembros de la comisión (2013) [EU] (pdf, 128 Kb) Resolución de 14 noviembre de 2013, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se acepta la dimisión y la admisión de miembros de la Comisión Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera.
- Miembros de la comisión (2015) [EU] (pdf, 429 Kb) Resolución de 21 de abril de 2015, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se nombra a los miembros de la Comisión Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera.
- Miembros de la comisión (2017) (pdf, 270 Kb) RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2017, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se da publicidad de la composición de las comisiones especiales y de la Comisión Permanente del Consejo Asesor del Euskera.
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Planes de actuación de la Comisión.
Balance del Plan de Actuación para el período 1999-2001 y el contenido de los Planes de Actuación 2004-05 y 2008.
- Balance del Plan de Actuación (1999-2001) (pdf, 120,91 Kb)
- Plan de Actuación (2004-05) (pdf, 120,67 Kb)
- Plan de Actuación 2008 (pdf,118,24 Kb)
- Plan de actuación (2011-2013) (pdf, 269 Kb)
- Plan de actuación (2015-2016) [EU] (pdf, 360 Kb)
- Balance del Plan de Actuación (2015-2016) [EU] (pdf, 192 Kb)
- Plan de actuación (2018-2020) [EU] (pdf, 238 Kb)
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Documentos aprobados por la Comisión de Toponimia
Historia de nuestros nombres de lugar: La sierra de Toloño (PDF, 8.91 Mb) |
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Manual de trabajo toponímico (PDF, 2.13 Mb) El objetivo principal de la toponimia es establecer los nombres de lugar y aportar las referencias necesarias para situarlos en la cartografía. Cumplir esa función exige un trabajo de documentación, recogida, clasificación, selección y normativización de la toponimia; este manual viene a ilustrar la forma de acometer cada una de esas labores. Disponible únicamente en euskera. |
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Glosario de Términos Geográficos (PDF en euskera, 172 Kb) Este diccionario reúne las entidades geográficas correspondientes al área de Euskal Herria y establece la forma correcta de denominarlas en euskara, así como sus equivalentes en castellano y francés. Se trata, por lo tanto, de un instrumento muy útil en el área de la normalización de la toponimia en euskera. Disponible únicamente en euskera. |
Fecha de última modificación: