Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Solicitudes de información ambiental

Cualquier persona puede solicitar información ambiental que esté en poder de las administraciones y entidades públicas y de  aquellas entidades privadas que ejercen funciones o prestan servicios públicos. Toda persona tiene derecho a solicitar la información ambiental sin que deba tener la ciudadanía ni ser residente. Cualquier persona extranjera o cualquier persona, esté donde esté domiciliada, tiene derecho de acceso a la información ambiental.

Quien solicita la información ambiental no necesita manifestar el motivo o el interés por el que hace la petición de información.

  • Tenemos derecho a acceder a la información ambiental que tengan las autoridades públicas, sin tener que explicar para qué se quiere utilizar.
  • Podemos solicitar que nos informen de los derechos que nos otorgan las leyes y a que nos asesoren para su correcto ejercicio. También a que nos ayuden en la búsqueda de información.
  • Tenemos derecho a recibir la información que solicitemos en los plazos máximos establecidos en las leyes.
  • Podemos elegir la forma o formato en que queremos obtener la información: en formato electrónico (Excel, Word, pdf, shape, jpg,…), copia en papel, CD, etc.
  • Podemos conocer los motivos por los cuales no se nos facilita la información, total o parcialmente, o por los que se amplia el plazo de respuesta, y también aquellos por los cuales no se nos facilita dicha información en la forma o formato solicitados.
  • Tenemos derecho a conocer en qué casos y cuánto debemos pagar (según el listado de tasas y precios públicos) por la recepción de la información solicitada.

Lo habitual es que quien solicita información ambiental se dirija a los departamentos de medio ambiente de los Ayuntamientos, Diputaciones o del Gobierno Vasco para realizar sus consultas, pero hay otras administraciones y entidades públicas o privadas que generan y poseen información ambiental. Todas las autoridades públicas, con independencia de su ámbito de actuación, por ejemplo industria, energía, transporte, sanidad, agricultura, o cualquier otra, tienen obligación de facilitar la información ambiental que posean.

  • Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorgan las leyes, así como de las vías para ejercitar tales derechos.
  • Ayudar a las personas cuando traten de acceder a la información ambiental y proporcionarlesconsejo y asesoramiento en la medida en que resulte posible.
  • Elaborar listas de autoridades públicas teniendo en cuenta la información que poseen. Las listas son públicas y debe haber al menos una lista unificada de autoridades públicas por cada Comunidad Autónoma.
  • Fomentar el uso de Internet para facilitar el acceso a la información.
  • Garantizar el principio de agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de información ambiental.
  • Velar porque, en la medida de sus posibilidades, la información esté actualizada, sea correcta y pueda compararse.
  • Adoptar medidas para hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y, entre ellas, al menos alguna de las que se señala a continuación:
    • Proporcionar servicios de información ambiental.
    • Crear y mantener medios de consulta de la información.
    • Crear registros o listas de la información ambiental o puntos de información, con indicaciones claras sobre dónde puede encontrarse dicha información.

Contenido:

  • Nombre y apellidos de la persona solicitante, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Solicitud clara, concreta y razonable. Debe evitarse plantear cuestiones muy generales o muy amplias. Puede especificarse la forma o formatos en los que se desea recibir la información.
  • Lugar y fecha.
  • Firma de quien solicita la información.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. Las solicitudes deben dirigirse a la autoridad pública competente para resolverlas, es decir, aquella en cuyo poder obra la información solicitada.

Lugar de presentación de solicitudes:

  • registros de los órganos administrativos a que se dirijan
  • registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local (si se hubiese suscrito el oportuno convenio)
  • en las oficinas de Correos
  • en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
  • por correo electrónico, por fax, en buzones Web, buzón de acceso a la información pública, etc.

Además de por escrito se puede solicitar información verbalmente (por teléfono o en persona). Si se hace de esta manera es aconsejable anotar con quién se ha hablado, en qué fecha y lo que se ha solicitado. Puede ser útil para dejar constancia de la solicitud enviar un correo electrónico posterior a la demanda verbal en la que se confirmen los términos de la solicitud.

  • Para solicitudes dirigidas al Gobierno Vasco, en euskadi.eus, a través de la pestaña Contacto se puede acceder tanto al buzón general (no requiere identificación del solicitante) como al Acceso a la información pública (abre en nueva ventana), que inicia el procedimiento formal y que requiere identificación del solicitante por medio de certificado electrónico. También aparecen las vías de contacto telefónico y presencial.

 

 

La divulgación de la información debe ser la norma general. Las autoridades públicas sólo pueden denegar una solicitud de información ambiental en casos concretos claramente definidos.

Debe prevalecer el interés público sobre los intereses privados.

No se puede denegar una solicitud de información relativa a emisiones en el medio ambiente.

La información ambiental se pondrá parcialmente a disposición de quien la solicite cuando sea posible separar la información objeto de denegación del resto de la información solicitada.

Plazos

El plazo para responder empieza a contar desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla. Se debe facilitar la información ambiental lo antes posible y, a más tardar, en el plazo máximo de un mes.

El plazo podrá ampliarse a dos meses y se deberá informar  de la ampliación a quien ha solicitado la información, así como de las razones que la justifican.

Si una solicitud de información ambiental se formula de manera imprecisa la autoridad pública, lo antes posible y, a más tardar, antes de que expire el plazo de un mes, pedirá a quien ha solicitado la información que concrete la solicitud y le ayudará a hacerlo.

Las autoridades públicas deben notificar al solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de un mes, su negativa a facilitar total o parcialmente la información ambiental solicitada y comunicarle al mismo tiempo los motivos de tal negativa.

La notificación será por escrito o electrónicamente, si la solicitud se ha hecho por escrito o si así se ha solicitado. La notificación también informará sobre el procedimiento de recurso.

Formato

Se puede proporcionar la información en otra forma o formato distinto al solicitado solamente cuando:

  • la información ya haya sido difundida en otra forma o formato al que se pueda acceder fácilmente. En este caso, la autoridad pública debe indicar a quien solicite la información dónde puede acceder a ella o se la remitirá en el formato disponible.
  • la autoridad pública considere razonable poner la información a disposición de la persona solicitante en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente.

Cuando la autoridad pública no posee la información requerida

Deberá remitir la solicitud a la autoridad pública que la posea y notificarlo a quien ha solicitado la información.

Cuando ello no sea posible, deberá informar directamente a la persona solicitante sobre la autoridad pública a la que ha de dirigirse para solicitar dicha información.

  • Si la información solicitada a la autoridad pública no está en poder de ésta o en el de otra entidad en su nombre.
  • Si la solicitud es manifiestamente irrazonable, por ejemplo, si el volumen de la información solicitada hace que su preparación colapse los servicios administrativos.
  • Si la solicitud está formulada de manera excesivamente general, es decir, si después de haber hecho todo lo posible para asesorar y asistir a quien solicite la información para que concrete su petición, la autoridad pública sigue sin poder identificar la información solicitada.
  • Si la solicitud se refiere a material en curso de elaboración o a documentos o datos inconclusos: borradores, datos provisionales, etc., sobre los que la autoridad pública esté trabajando activamente. Si la denegación se basa en este motivo, se deberá mencionar en la denegación la autoridad que está preparando el material e informar acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración. Por ejemplo, el resultado de una inspección realizada en una central nuclear no es un documento en curso de elaboración sino una información completa, tal como han dicho los Tribunales.
  • Si la solicitud se refiere a comunicaciones internas, a no ser que el interés público atendido por la revelación sea mayor.
  • Si la revelación de la información solicitada puede afectar negativamente:
    • A los derechos de propiedad intelectual e industrial: patentes, marcas comerciales, diseños, copyrights.
    • A la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial: secretos industriales, estadísticos, secreto fiscal.
    • Al carácter confidencial de los datos personales: direcciones, nombres de afectados y afectadas, DNI, etc.
    • Si la información puede afectar a los derechos o intereses de otra persona, siempre que la haya facilitado voluntariamente. La información que deban facilitar los particulares a las autoridades públicas de forma obligatoria siempre será accesible.
    • A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada. En particular, la que se refiera a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción.
    • A la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, cuando tal confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley.
    • A las causas o asuntos sujetos a un procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales.
    • A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública.

Sí, pero la cantidad cobrada debe ser razonable. Esto implica que, como regla general, la cantidad cobrada no debe exceder los costes reales de la producción del material en cuestión.

Las autoridades públicas deberán publicar y poner a disposición del público el listado de las tasas y precios públicos y privados que sean de aplicación a las solicitudes de información ambiental, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno.

El acceso a las listas o registros públicos (listas de autoridades públicas, registros o listas de información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o puntos de información) son gratuitos, así como el examen in situ de la información solicitada.

Cuando una Autoridad Pública cuando no responde, deniega la información sin causa justificada o responde de forma inadecuada se pueden efectuar reclamaciones a las administraciones públicas (recursos administrativos) y a los tribunales. También se puede reclamar ante el Ararteko o en la Unión Europea.

La falta de respuesta expresa por parte de una autoridad pública obligada a suministrar la información solicitada supondría su estimación por silencio administrativo. El silencio, por tanto, reconoce el derecho de la persona a tener esa información, que podrá hacerlo valer por los procedimientos judiciales correspondientes, acudiendo directamente ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuando el solicitante ha recibido respuesta por parte de la autoridad pública, pero la considera inadecuada, puede interponer recurso de alzada, bien directamente ante el órgano que respondió, bien ante su superior jerárquico. Si se da el caso de que la resolución del recurso no es satisfactoria, o no se resuelve en plazo, la persona solicitante podrá recurrir la respuesta en la vía contencioso-administrativa. Si la Autoridad Pública no tiene un superior jerárquico se puede recurrir, bien directamente en vía contencioso-administrativa bien interponiendo recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano al que se dirigió la solicitud de información. Éste último, deberá resolverse y notificarse en un mes y sólo después de ese plazo podrá la persona solicitante recurrir al contencioso.

Si se trata de una entidad privada que ejerce funciones públicas o presta servicios públicos relacionados con el medio ambiente bajo la autoridad de una administración pública, se podrá interponer una reclamación ante dicha administración. 

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