Atención Sociosanitaria
En Euskadi la atención sociosanitaria tiene por objeto mejorar el estado de salud y la autonomía de las personas a fin de promover su bienestar general mediante la actuación coordinada de los sistemas de servicios sociales y de salud.
De acuerdo con la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, “La atención sociosanitaria comprenderá el conjunto de cuidados destinados a las personas que, por causa de graves problemas de salud o limitaciones funcionales y/o de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención.”
En Euskadi la atención sociosanitaria se provee de acuerdo con un modelo de coordinación de los sistemas de servicios sociales y de salud que cumple 25 años de historia.
En este contexto, las instituciones aúnan esfuerzos para alinear organizaciones, culturas organizativas y asistenciales, lenguajes e intereses heterogéneos en torno a las personas y sus necesidades sociosanitarias como eje de toda intervención.
La complejidad competencial, organizativa y asistencial que caracteriza a las relaciones entre los sistemas en los diferentes ámbitos territoriales (autonómico, foral y local) se ordena en un marco de trabajo coordinado, articulado funcionalmente por órganos decisorios y figuras de coordinación sociosanitaria que conforman el actual Modelo de Gobernanza Sociosanitaria de Euskadi.
La experiencia atesorada durante 25 años por parte de las diferentes instituciones y organizaciones que desarrollan la provisión de la atención sociosanitaria en Euskadi, y la orientación de esta a la promoción de la permanencia de las personas en su entorno social habitual, de forma que se les provea de atención en este y se garantice que dicha atención contribuye a mejorar su calidad de vida y la de quienes participan de sus cuidados, respetando los estilos de vida y las preferencias de cada persona, constituyen las señas de identidad de la atención sociosanitaria en Euskadi.
La atención sociosanitaria en Euskadi se configura desde la coordinación asistencial, organizativa e insterisntitucional en un ecosistema adaptativo complejo que:
- Se desarrolla de acuerdo con un marco legal y se nutre de una trayectoria de 25 años de experiencia que conjuga la desigual trayectoria de los sistemas social y sanitario (en el plano organizativo, en la dotación de recursos o en su diferente “edad” y “grado de madurez”).
- Aboga por un espacio común de confluencia y coordinación para todas las instituciones y organizaciones que proveen servicios sanitarios y sociales con un enfoque sostenible, amplio e inclusivo.
- Entiende la coordinación interinstitucional, organizativa y asistencial como una condición fundamental para optimizar los recursos disponibles y aprovechar sinergias que eviten duplicidades, ineficiencias y generen riesgos de desprotección en la provisión de atención y cuidados.
- Adopta un enfoque de equidad: a) interterritorial, en la medida que procura la homogeneidad en las respuestas a las necesidades de la población en los tres Territorios Históricos desde el respeto a la autonomía competencial; y b) social, favoreciendo la reducción de las desigualdades sociales en salud y promoviendo la cohesión social.
- Se despliega con una perspectiva integral, centrada en el continuum de atención y desde un marco integral de cuidados, con las personas y su entorno como eje -incluidas aquellas que participan de sus cuidados- para superar los perjuicios diversos derivados de la parcialización de la atención y/o la deslocalización de los cuidados.
- Propone un modelo que intensifica la atención en la comunidad y el domicilio, con la apuesta por ecosistemas de cuidados de larga duración, respetuoso con el proyecto vital de las personas y que promueve la autonomía y la vida plena en todas las situaciones, contingencias y etapas del ciclo vital de las personas desde un enfoque preventivo y sostenible.
- Adquiere pleno sentido y organización en torno a las personas, especialmente en aquellos colectivos concretos que, por razones diversas y complejas, se convierten en sujetos prioritarios de la atención sociosanitaria: son los colectivos diana de atención sociosanitaria.
- Es sensible a los retos que surgen en un contexto de profunda transformación sociodemográfica (envejecimiento, soledad, cambios en los modelos familiares, entre otros) y trata de dar respuesta a estos con el refuerzo de las capacidades de actuación coordinada de los dos sistemas a fin de prevenir y atender necesidades sociosanitarias.
- Defiende la promoción de la autonomía y la vida independiente como elementos para el bienestar de las personas y su entorno, e impulsa iniciativas de contención, mitigación y/o retaso de la aparición de factores que las comprometan.
- Promueve la participación social en el diseño de las políticas públicas que dan respuesta a las necesidades sociosanitarias de la población.
La base normativa de la atención sociosanitaria en Euskadi se sustenta en tres leyes y un decreto:
- La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, que regula las relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos
- La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi
- La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de Euskadi
- El Decreto 150/2022, de 7 de diciembre, de la gobernanza sociosanitaria de Euskadi
Las competencias de los distintos agentes públicos que intervienen en la atención sociosanitaria hacen imprescindible el acuerdo entre instituciones para dar una respuesta efectiva a las necesidades sociosanitarias de la población.