2024. Ayudas a empresas para inversiones en medio ambiente. Procedimiento ordinario.
[PROT2024]
Descripción
Objeto
El objeto de la presente convocatoria de ayudas a empresas es la protección del medio ambiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A tal fin, se subvencionará la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en las siguientes líneas:
- Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
- Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.
- Ayudas para estudios medioambientales.
- Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:
- La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.
- En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.
- Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.
- La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.
- La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.
- Las ayudas que estén destinadas a la gestión de los propios residuos de la persona beneficiaria se evaluarán sobre la base de los criterios generales aplicables a las ayudas contempladas en la línea a).
- Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».
- Ayudas a las PYMEs para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.
Estas subvenciones se ajustarán a las condiciones y límites establecidos en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Dotación presupuestaria
3.050.000 (euro)Prestación económica
El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente asciende a cinco millones (5.000.000) euros, que se desglosarán del siguiente modo:
- Tres millones cincuenta mil (3.050.000) euros para los proyectos adjudicados por el procedimiento ordinario.
- Un millón novecientos cincuenta mil (1.950.000) euros para los proyectos adjudicados por el procedimiento simplificado.
Forma de pago:
El pago de la subvención concedida se hará efectivo en un único libramiento, previa justificación de la efectiva materialización y coste de la inversión subvencionada y cumplidos los requisitos establecidos para la convocatoria de subvenciones.
Las personas beneficiarias de subvención acreditarán documentalmente la inversión subvencionada en el plazo de seis meses desde la finalización del proyecto. Una vez acreditado dicho cumplimiento, se procederá al libramiento del pago.
En cualquier caso, para proceder al libramiento del pago de la subvención las personas beneficiarias deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y del pago de las cuotas de la seguridad social.
El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente asciende a cinco millones (5.000.000) euros, que se desglosarán del siguiente modo:
- Tres millones cincuenta mil (3.050.000) euros para los proyectos adjudicados por el procedimiento ordinario.
- Un millón novecientos cincuenta mil (1.950.000) euros para los proyectos adjudicados por el procedimiento simplificado.
El pago de la subvención concedida se hará efectivo en un único libramiento, previa justificación de la efectiva materialización y coste de la inversión subvencionada y cumplidos los requisitos establecidos para la convocatoria de subvenciones.
Las personas beneficiarias de subvención acreditarán documentalmente la inversión subvencionada en el plazo de seis meses desde la finalización del proyecto. Una vez acreditado dicho cumplimiento, se procederá al libramiento del pago.
En cualquier caso, para proceder al libramiento del pago de la subvención las personas beneficiarias deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y del pago de las cuotas de la seguridad social.
A quién va dirigido
Empresas
Podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representen los intereses generales y comunes, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Quedan fuera del ámbito del este régimen de ayudas las Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas y aquellos otros entes que también forman parte del sector público tales como fundaciones o consorcios públicos.
Para acceder a la línea de ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente será necesario que la persona solicitante ostente la condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta norma las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluidas las establecidas en el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en tanto en cuanto no se ejecuten las medidas correctoras pertinentes y no se hubiera satisfecho la sanción.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, para obtener la condición de beneficiario.
No podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que estén en crisis, según lo indicado en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).
Finalmente, para poder acceder a la ayuda, las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el órgano gestor, salvo que el solicitante se oponga de manera motivada, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones. Cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá acreditar estos extremos.
Requisitos:
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
- Acreditar suficiente poder de representación
-
Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
Requisitos
-
Cumplimentar la Declaración Responsable
La Declaración responsable deberá estar firmada por persona con poderes en la entidad. Se deberá cumplimentar el formulario "Declaración responsable".
-
Formulario datos básicos y de contacto
Debe cumplimentar sus datos básicos y de contacto en la hoja de cálculo adjunta.
- Describir las características del proyecto a subvencionar
-
Formulario Presupuesto y costes subvencionables
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto:
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental
Información de contacto
ZUZENEAN: 012.
Ihobe: daz_sas@ihobe.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1026409Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Declaración responsable
-
Se alegarán a través de Declaración Responsable suscrita al efecto:
- Que no se encuentra incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación; y, en su caso, que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Que no se encuentra incursa en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.
- Que, en caso de que le sea de aplicación, cumple con los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario.
- Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como que no se encuentra en crisis, según lo indicado en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
- Y, en general, que cumple con los requisitos para ser beneficiario de la subvención de conformidad con la normativa que resulta de aplicación.
- Datos básicos y de contacto
-
Rellene el formulario "Datos básicos y de contacto" y adjúntelo a la solicitud.
-
El formulario "Datos del proyecto" deberá ser adjuntado junto con la solicitud
- Presupuesto del proyecto presentado
-
Rellene el formulario "Presupuesto y costes subvencionables” y adjúntelo a la solicitud.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
Cumplimentar la Declaración Responsable
La Declaración responsable deberá estar firmada por persona con poderes en la entidad. Se deberá cumplimentar el formulario "Declaración responsable".
-
Formulario datos básicos y de contacto
Debe cumplimentar sus datos básicos y de contacto en la hoja de cálculo adjunta.
- Describir las características del proyecto a subvencionar
-
Formulario Presupuesto y costes subvencionables
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto:
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
- Acreditar suficiente poder de representación
-
Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la publicación de la normativa en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
-
La memoria técnica final del proyecto realizado contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Breve presentación de la empresa y descripción de la actividad
- Descripción de las actuaciones previstas, y desarrollo de las actuaciones ejecutadas (especificando metodología de trabajo, plan de trabajo seguido – fechas, etc -)
- Descripción técnica y especificaciones funcionales de la instalación subvencionada: características, marcas y modelos, capacidades, fases de las que consta, aditivos o reactivos y consumos, potencias instaladas, flujos o caudales... Se trata de describir qué se ha instalado, dónde y para qué.
- Catálogos de los equipos instalados, en caso de que se disponga.
- Conclusiones generales y valoración del proyecto.
- Plano en planta de la empresa en la que se refleje la instalación subvencionada.
- Fotografías de la instalación subvencionada (antes y después).
-
Descripción cuantitativa de la mejora medioambiental obtenida en base a los objetivos ambientales propuestos en la solicitud de subvención, comparando la situación anterior y posterior a la instalación subvencionada. Se deberán aportar datos cuantitativos que reflejen la evolución del aspecto medioambiental objeto de mejora desde la fecha de la solicitud hasta la fecha de presentación de la justificación. En caso de discrepancias entre los objetivos ambientales previstos y los realmente conseguidos, se debe justificar.
-
Documentos a presentar según tipología de proyecto:
Agua
- Copia escaneada o PDF original de analítica de vertido posterior a la ejecución de la inversión, que incluya los parámetros especificados en la solicitud de subvención.
- Se incluirá justificación de la reducción de consumo de agua.
- Se remitirá copia escaneada de la autorización de vertido emitida por el órgano competente o en su caso documentación acreditativa de su solicitud.
- Plan de mantenimiento preventivo con el objetivo de que la instalación subvencionada funcione correctamente.
Aire
- Copia escaneada o PDF original del informe de medición de los focos de emisión, efectuado por un organismo de control autorizado para justificar que se ha obtenido la mejora prevista en la solicitud.
- Para emisiones difusas, justificación de la cuantificación inicial y final de emisiones difusas en la cual se compruebe el cumplimiento de los parámetros especificados en la subvención.
- Plan de mantenimiento preventivo con el objetivo de que la instalación subvencionada funcione correctamente.
Residuos
- Copia escaneada o PDF original de los documentos de aceptación emitidos por gestor autorizado, correspondientes, en su caso, al nuevo residuo generado.
- En caso de equipos, Plan de mantenimiento preventivo con el objetivo de que la instalación subvencionada funcione correctamente.
- Suelos PDF original del estudio/informe elaborado en el marco de la subvención.
- Justificación de que la documentación ha sido presentada para la tramitación de los procedimientos asociados a la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Se procederá al pago de la subvención una vez el órgano ambiental haya emitido la aprobación definitiva de los procedimientos iniciados (Declaración de Calidad del Suelo, Declaración de Aptitud del Suelo, Exención de Inicio de Procedimiento, Gestión de Ruina Industrial, Control y Seguimiento post declaración, etc..)
Ruido
- Copia escaneada o PDF original del informe de medición de los niveles acústicos confeccionado por empresa acreditada por la Administración, donde se constaten las atenuaciones conseguidas con la instalación subvencionada.
Olores
- Copia escaneada o PDF original del informe de medición de los niveles olfatométricos y/o de la eficiencia de reducción olores de acuerdo con la norma UNE-EN 13725:2004 <Calidad del aire. Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica> elaborado por empresa acreditada por la Administración, donde se constaten las atenuaciones conseguidas con la instalación subvencionada.
- Copia escaneada o PDF original del estudio/informe olfatométrico, que incluya los siguientes aspectos: identificación de fuentes confinadas y difusas de olor; caracterización de las emisiones de olor de las mismas de acuerdo con la norma UNE-EN 13725:2004 <Calidad del aire. Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica> y modelización de la dispersión de olores
- Se remitirá copia escaneada de la acreditación de la entidad encargada de determinar las emisiones de olor de la instalación, según la norma UNE-EN 13725:2004.
Estudios
- PDF original del estudio/informe elaborado en el marco de la subvención.
-
En el caso de que se considere oportuno por la naturaleza de la actuación subvencionada, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, como órgano encargado de la gestión de la convocatoria de subvenciones, solicitará a través del Pliego de Condiciones del proyecto, que se facilite documentación adicional a la señalada en los párrafos anteriores de cara a justificar las condiciones particulares que se hayan impuesto.
- JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
-
Listado de las facturas que se presentan, resumido en la hoja de cálculo adjunta. Contendrá un listado de los gastos e inversiones de proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.
-
Facturas electrónicas o copias escaneadas de las facturas originales en papel.
-
Justificantes de pago u otros documentos probatorios de haber abonado las facturas.
-
Declaración jurada en relación a la concesión y cuantía de otras subvenciones que se hayan podido percibir con el mismo objetivo. Escrito en el que se indique si se han recibido o no otras subvenciones para el mismo objeto, con indicación de la cuantía recibida.
-
Específicamente para aquellos proyectos en los que en el cálculo de la inversión neta se hayan tenido en cuenta los ahorros inducidos se deben volver a recalcular los ahorros e ingresos adicionales derivados de la inversión comparándolos con aquellos previstos en la solicitud de subvención. Se indicará si los ingresos y/o ahorros realmente generados por la instalación están siendo (o se prevé que sean) mayores o inferiores a los señalados en la solicitud:
En su caso, se deberán adjuntar los datos que permitan contrastar los cálculos realizados, tales como fórmula del canon de vertido, fotocopia de la autorización de vertido, facturas, etc.
- JUSTIFICACIÓN DIFUSIÓN DEL PROYECTO
-
En caso de que se elaboren documentos y publicidad para la difusión del proyecto se deberá enviar copia de todos ellos, que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 g) del Decreto 202/2015, deben incluir una mención al patrocinio del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
- Acreditar la justificación técnica
-
Acreditar la justificación económica
Debe usted aportar los justificantes de gasto para justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha conseguido los objetivos previstos.
- Acreditar la justificación de la difusión del proyecto
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.