2024 Subvenciones a personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural
[generacion_conocimiento]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Estudios y trabajos de investigación aplicada para la mejora del conocimiento y, por tanto, de la conservación del patrimonio natural, realizados entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Temática de los proyectos:
a) Red Natura 2000. Estudios y trabajos contemplados en los decretos de designación de los espacios de la Red Natura 2000 (ZEC y ZEPA) y de aprobación de sus medidas de conservación. En la solicitud se deberá concretar la o las medidas de conservación a que responde la propuesta.
b) Estudios y trabajos sobre los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario o regional dentro y fuera de la Red Natura 2000 y los Espacios Naturales Protegidos, que contribuyan a la mejora de su estado de conservación o al estudio de su vulnerabilidad frente al cambio climático, priorizando aquellos cuyo estado de conservación sea desfavorable o desconocido y aplicando las metodologías aprobadas a nivel comunitario o estatal.
c) Estudios y trabajos sobre las especies de flora y fauna silvestre amenazada, tanto a nivel comunitario, como autonómico, tomando como referencia los anexos I y II de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y las categorías EP y VU del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina, y priorizando aquellas cuyo estado de conservación sea desfavorable o desconocido.
c.1.– Estudios para la obtención de datos primarios (distribución) de taxones poco estudiados o cuya información esté obsoleta. La información obtenida se deberá aportar en los formatos normalizados.
c.2.– Estudios sobre estado de conservación o vulnerabilidad frente al cambio climático de especies de flora y fauna silvestre en los catálogos y listados de este apartado c), y aplicando las metodologías de evaluación aprobadas a nivel comunitario o estatal.
d) Otros elementos del patrimonio natural.
d.1.– Estudios y trabajos sobre los elementos para la mejora de la conectividad ecológica en el conjunto del territorio: elementos del patrimonio natural y del paisaje, tramos fluviales, fragmentación de hábitats, dinámica poblacional de especies y restauración ecológica.
d.2.– Estudios y trabajos sobre humedales y otros ecosistemas acuáticos: bases para la gestión de ecosistemas acuáticos, bajo los criterios de conservación ligados a la Red Natura 2000 y a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
d.3.– Estudios para la obtención de datos primarios (distribución) de especies exóticas invasoras. . La información obtenida se deberá aportar en los formatos normalizados.
d.4.– Propuestas de métodos de control para especies de flora exótica invasora.
d.5.– Proyectos de investigación relativos a la generación de modelos, análisis de tendencias e indicadores que faciliten la comprensión y difusión sobre el funcionamiento de los ecosistemas, la ecología de las especies de flora y fauna silvestre y los procesos geológicos.
d.6.– Estudios para la definición de directrices y criterios para la restauración de ecosistemas, hábitats o lugares de interés geológico.
Dotación presupuestaria
180.000 (euro)Prestación económica
La cuantía máxima de la subvención será el 80 % del presupuesto aceptado y no podrá exceder de la cantidad de 20.000 euros por proyecto.
La dotación presupuestaria se desglosará del siguiente modo:
- Noventa mil (90.000) euros para el ejercicio 2024.
- Noventa mil (90.000) euros para el ejercicio 2025.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones concedidas se hará efectivo mediante un libramiento, que se materializará de la siguiente forma: Se realizará en 2025, una vez presentada por la persona beneficiaria, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la documentación acreditativa de la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y de su coste, así como la entrega de la documentación generada.
La cuantía máxima de la subvención será el 80 % del presupuesto aceptado y no podrá exceder de la cantidad de 20.000 euros por proyecto.
La dotación presupuestaria se desglosará del siguiente modo:
- Noventa mil (90.000) euros para el ejercicio 2024.
- Noventa mil (90.000) euros para el ejercicio 2025.
El pago de las subvenciones concedidas se hará efectivo mediante un libramiento, que se materializará de la siguiente forma: Se realizará en 2025, una vez presentada por la persona beneficiaria, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la documentación acreditativa de la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y de su coste, así como la entrega de la documentación generada.
A quién va dirigido
Personas, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro y empresas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural
Cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a la protección, el estudio de la naturaleza o el patrimonio natural o cuente con una trayectoria acreditada en relación con dicho objeto, con o sin fines lucrativos y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Requisitos
- Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado, incluido el presupuesto
- Acreditar la autorización de las actuaciones cuando ésta se requiera
- Acreditar la trayectoria de las asociaciones u otras entidades en experiencias relacionadas con la protección o el estudio del Patrimonio Natural
-
Acreditar el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y lo grava.
Se rige por:- la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- las normas reguladoras de los regímenes de concierto (en los Territorios Históricos del País Vasco) y el Convenio Económico en vigor (en la Comunidad Foral de Navarra)
-
Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (para empresas y fundaciones)
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
En el caso en que la persona solicitante sea una Organización de Voluntariado, acreditar estar inscrita en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado de conformidad con lo establecido en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado. Si no fuera posible la acreditación automática de la inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, se acreditará documentalmente este extremo mediante justificante expedido por el correspondiente registro.
- Acreditar suficiente poder de representación
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditar la presentación ante el correspondiente Registro de las cuentas anuales del ejercicio anterior y otros documentos (para asociaciones de utilidad pública y fundaciones)
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Descripción técnica del proyecto presentado
-
El formulario «Ficha técnica del proyecto/estudio» incluye el presupuesto.
Para la cumplimentación del formulario, se debe utilizar también la Guía para el diseño de proyectos de generación de conocimiento sobre Biodiversidad y su lista de comprobación.
Si el proyecto consiste en un programa de seguimiento de especies silvestres, deberá ajustarse a la Guía para el diseño de programas de seguimiento de especies y aportarse cumplimentada la ficha de comprobación. aplicada al proyecto.
- Régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
-
Para acreditar el régimen de Impuesto sobre el Valor Añadido en el que se encuentra censada la entidad, debe presentar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de régimen del IVA expedido por la administración tributaria correspondiente (en formato PDF)
Nota: Puede obtener esos certificados en formato electrónico en la sede electrónica de las administraciones tributarias. Puede acceder con o sin certificado electrónico, según el caso.
- Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (para empresas y fundaciones)
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
- Otras fuentes de financiación
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
Las personas físicas y empresas deberán aportar el formulario «declaración de ayudas de MINIMIS» para los años 2022, 2023 y 2024 aunque no se haya obtenido ayuda, según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
- Poder de representación
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Obligaciones tributarias
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
- Obligaciones con la Seguridad Social
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Cuentas anuales del ejercicio anterior y otros documentos (para asociaciones de utilidad pública y fundaciones)
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En el caso en el que la persona solicitante tuviera naturaleza jurídica de asociación de utilidad pública, la acreditación documental de la presentación ante el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio, de las cuentas anuales del ejercicio anterior y de la memoria descriptiva de las actividades realizadas en dicho ejercicio. Si no fuera posible dicha verificación, se requerirá al interesado para que acredite documentalmente este extremo mediante justificante expedido por el correspondiente registro.
-
En el caso en el que la persona solicitante tuviera naturaleza jurídica de fundación, la acreditación documental de la presentación de las últimas cuentas anuales en el Registro de Fundaciones del País Vasco y, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, la acreditación documental de la presentación del informe de auditoría externa de sus cuentas anuales en el Protectorado de Fundaciones del País Vasco. Si no fuera posible dicha verificación, se requerirá al interesado para que acredite documentalmente ese extremo mediante justificante expedido por el correspondiente registro.
- Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado, incluido el presupuesto
- Acreditar la autorización de las actuaciones cuando ésta se requiera
- Acreditar la trayectoria de las asociaciones u otras entidades en experiencias relacionadas con la protección o el estudio del Patrimonio Natural
-
Acreditar el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y lo grava.
Se rige por:- la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- las normas reguladoras de los regímenes de concierto (en los Territorios Históricos del País Vasco) y el Convenio Económico en vigor (en la Comunidad Foral de Navarra)
-
Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (para empresas y fundaciones)
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
En el caso en que la persona solicitante sea una Organización de Voluntariado, acreditar estar inscrita en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado de conformidad con lo establecido en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado. Si no fuera posible la acreditación automática de la inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, se acreditará documentalmente este extremo mediante justificante expedido por el correspondiente registro.
- Acreditar suficiente poder de representación
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditar la presentación ante el correspondiente Registro de las cuentas anuales del ejercicio anterior y otros documentos (para asociaciones de utilidad pública y fundaciones)
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la publicación de la normativa en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Copia de los materiales originados en el proyecto o la actividad. La información a incluir en el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi deberá estar en los formatos normalizados disponibles en:
-
Copia escaneada de los Permisos obtenidos para la ejecución del proyecto.
Nota: Estos permisos deberán estar fechados con anterioridad a la realización de las correspondientes actividades.
-
Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La Justificación técnica o Informe final especificará con el máximo detalle las actividades realizadas y su relación directa con los justificantes de gasto aportados, debiendo la entidad cumplimentar en todos sus extremos los apartados del modelo de Informe Final, para cada uno de los proyectos que hayan sido subvencionados.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas