Normativa

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RESOLUCIÓN 93/2016, de 22 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Comunidad Foral de Navarra para la difusión de los servicios de EITB en Navarra.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 156
  • Nº orden: 3620
  • Nº disposición: 93
  • Fecha de disposición: 22/07/2016
  • Fecha de publicación: 18/08/2016

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional; Información y comunicaciones; Departamentos

Texto legal

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

En Pamplona, a 15 de julio de 2016.

De una parte, doña Cristina Uriarte Toledo, Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco,

Y de otra parte, doña Ana Ollo Hualde Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y Portavoz del Gobierno de Navarra,

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Comunidades Autónomas reconociéndose poderes y facultades suficientes para este acto, a cuyo efecto

EXPONEN:

Que la colaboración entre administraciones públicas se encuentra implícita en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado, establecida en la Constitución y, por ello, las relaciones interautonómicas de colaboración y cooperación se encuentran dentro del marco constitucional del estado de las autonomías, concretamente en el artículo 22.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 70.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Que la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco mantienen una especial relación que se caracteriza por una afinidad histórica, cultural, lingüística, turística y sociocultural, y comparten una larga tradición de colaboración que les ha llevado a participar conjuntamente en la creación y desarrollo de instituciones de carácter cultural y lingüístico, así como a suscribir acuerdos sectoriales en diversas áreas.

Que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en su artículo 40.4, establece que la emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de una Comunidad Autónoma en otra limítrofe y con afinidades lingüísticas y culturales podrá ser efectuada siempre que así lo acuerden mediante convenio, y exista reciprocidad.

Que el Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado en reiteradas ocasiones al Gobierno de Navarra que facilite posibilidades para la captación de ETB por TDT. En este sentido, se han manifestado también numerosos ayuntamientos navarros que han aprobado sendas mociones en demanda de favorecer la captación digital de ETB en sus respectivos municipios.

Que la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen suscrito un Protocolo General de Colaboración, firmado en Vitoria/Gasteiz el 10 de mayo de 2016, que desarrolla y modifica, mediante novación, las previsiones recogidas en el anterior protocolo firmado el 3 de julio de 2009, y mediante el cual los respectivos gobiernos se comprometen, en materia de comunicación audiovisual, a realizar las gestiones necesarias para propiciar que los programas de EITB puedan ser difundidos en la Comunidad Foral de Navarra.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y como desarrollo del referido Protocolo General de Colaboración, se considera necesaria la suscripción de este Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

El objeto de este Convenio es establecer un marco de colaboración en materia de servicios públicos de comunicación audiovisual, en virtud del cual la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco se comprometen a adoptar diversas medidas para la habilitación de la emisión de los servicios de EITB, tanto de televisión por TDT y cable, como de radio por FM y/o DAB en Navarra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Para la difusión de los servicios de EITB en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra por ondas hertzianas terrestres, el Gobierno de Navarra, en función de los canales digitales disponibles y de las circunstancias concurrentes arbitrará las soluciones técnicas más adecuadas, bien sea mediante el uso más eficiente del espectro en el multiplex autonómico actual o mediante un futuro segundo multiplex autonómico, o bien a través de los multiplex TDT de ámbito local o de cualquier otra alternativa que fuese viable en virtud del régimen jurídico aplicable y de los recursos disponibles.

En consecuencia, las partes firmantes convienen que la emisión del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prestado por el ente público Euskal Irrati Telebista /Radio Televisión Vasca (EITB), en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra por ondas hertzianas terrestres, se realizará a través de los canales radioeléctricos asignados a la Comunidad Foral de Navarra conforme al Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, al Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberalización del dividendo digital, y a cuantos planes técnicos pudieran aprobarse en el futuro. A estos efectos, el órgano competente en servicios de comunicación audiovisual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, concederá a EITB la correspondiente habilitación formal para el uso privativo de espacio radioeléctrico de conformidad con la planificación establecida por el Estado.

La habilitación deberá concretar el ámbito de cobertura territorial de la emisión, el número de canales, el multiplex asignado y las condiciones de prestación del servicio, en cumplimiento de lo dispuesto en este Convenio y de lo establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual y en el resto del ordenamiento jurídico de aplicación.

El Gobierno de Navarra se compromete a trabajar para que el servicio de difusión de los programas de EITB sea prestado en toda la Comunidad Foral de Navarra respetando, en todo caso, sus imágenes, horarios, marcas y signos identificativos. EITB será responsable del contenido de sus programas de forma que ninguna otra institución u operador intervenga de cualquier forma en la señal.

En todas las emisiones de ETB se respetarán la realidad política, social e institucional, los símbolos y la identidad de Navarra, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y la Sentencia del Tribunal Constitucional 94/1985, de 29 de julio.

La Comunidad Foral de Navarra será presentada y representada como una realidad diferenciada de la Comunidad Autónoma Vasca y de sus territorios históricos en las informaciones redactadas por los profesionales de ETB y en las presentaciones de las mismas.

Asimismo, en los programas de producción propia de ETB con referencia a Navarra, se incluirán y respetarán las diferentes sensibilidades políticas e ideológicas de la Comunidad Foral de Navarra contribuyendo a la formación de una opinión pública plural.

El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, a través de sus correspondientes sociedades públicas, se compromete a estudiar y facilitar soluciones a las cuestiones técnicas relativas a la puesta a disposición de las señales, su posterior transporte y, en general, a cuantas circunstancias se deriven del desarrollo y materialización de lo acordado. En todo caso, se estará a lo que se determine, en su momento, por las Administraciones que hayan de intervenir en cada caso.

En el caso de que la Comunidad Foral de Navarra se dotara de un servicio público de comunicación audiovisual, el Gobierno de Navarra y el Gobierno Vasco se comprometen a realizar las gestiones necesarias para que sus programas pudieran ser difundidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la base de la mutua reciprocidad.

Este Convenio no recoge, de forma expresa, contenido económico alguno para las partes firmantes. Las obligaciones económicas que se pudiesen derivar de su ejecución deberán estipularse en cada uno de los instrumentos particulares que articulen la acción en concreto.

A estos efectos, por la empresa pública Navarra de Servicios y Tecnología (NASERTIC), de la Comunidad Foral de Navarra, y el ente público Euskal Irrati Telebista (EITB), de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se elaborará una memoria técnica en la que se detallen los aspectos técnicos y económicos de las acciones a desarrollar para la ejecución de lo estipulado en este Convenio.

En el plazo máximo de dos meses desde la formalización del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de desarrollo y seguimiento, con la finalidad de dar cumplimiento a este Convenio.

Esta Comisión se encargará del intercambio de información y de la elaboración de informes de evaluación y de valoración pertinentes. Se reunirá de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando así lo estime la propia Comisión.

Las decisiones concertadas que se adopten en el desarrollo del presente Convenio serán puestas en práctica por cada una de las partes en sus respectivos ámbitos territoriales de conformidad con su derecho interno.

Los asuntos relativos a la interpretación del presente Convenio serán solventados de manera bilateral.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se someterán a la jurisdicción contencioso- administrativa, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio.

Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En todo caso, los efectos no se producirán, para cada una de las partes firmantes, hasta el transcurso de los plazos que para la vigencia vengan exigidos por sus estatutos de autonomía.

Las Comunidades Autónomas firmantes de este Convenio se comprometen a llevar a cabo la tramitación que proceda para su eficacia conforme a sus estatutos de autonomía y normas propias de organización y funcionamiento.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

El Convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, por común acuerdo entre las partes o por denuncia expresa de una de las partes, en cuyo caso dejará de estar en vigor seis meses después de la fecha en que sea comunicada fehacientemente la denuncia a la otra parte.

Cualquiera de las Comunidades Autónomas podrá promover la revisión de alguno de los términos del Convenio. Las modificaciones deberán incorporarse al Convenio y ser suscritas por las partes.

El presente Convenio de Colaboración se firma sin perjuicio de la salvaguarda de las competencias que cada una de las Comunidades Autónomas que lo firman ostenta en materia de servicios de comunicación audiovisual.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en bilingüe, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

La Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y Portavoz del Gobierno de Navarra,

ANA OLLO HUALDE.

La Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.