Normativa

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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2025, del/de la Director/a del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se modifica la Resolución de 9 de febrero de 2023, del mismo órgano, por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas al excepcional de consolidación de empleo de la Escala de Salud Pública y Epidemiología del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como, la Resolución de 31 de julio de 2024, del mismo órgano, por la que se ordena la publicación de las relaciones definitivas de calificaciones finales y puestos ofertados en ese proceso.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: IVAP; Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 45
  • Nº orden: 1058
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/02/2025
  • Fecha de publicación: 06/03/2025

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

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Mediante Orden de 18 de mayo de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, que se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de mayo de 2022, se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Asimismo, mediante Orden de 18 de noviembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, se publicó la convocatoria y las bases específicas procesos especiales de consolidación de empleo y procesos excepcionales de consolidación de empleo en cuerpos y escalas de la Administración de la General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Por Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública se aprobaron las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo excepcional de consolidación de empleo de la escala de Salud Pública y Epidemiología del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

Por Resolución de 31 de julio de 2024, del/de la Director/a del Instituto Vasco de Administración Pública, se ordenó la publicación de las relaciones definitivas de calificaciones finales y puestos ofertados en los procesos excepcionales de consolidación de empleo en cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Mediante Resolución n.º 6/2025, de 23 de enero de 2025, de la Directora de Empleo Público, se anulan las actuaciones del proceso selectivo excepcional y se excluye a una persona aspirante a efectos del nombramiento como funcionaria de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Salud Pública y Epidemiología, debido a que queda comprobado que no cumple un requisito declarado en la solicitud de participación del proceso selectivo excepcional del Cuerpo Superior Facultativo de la Escala de Salud Pública y Epidemiología, (concurso) y que es requisito para la adjudicación y toma de posesión del puesto Técnico/a Salud Pública, código 511190, dotación 70.

En consecuencia, habida cuenta que la persona participante no ha presentado la documentación relativa a la acreditación del requisito alegado en el trámite previsto al efecto, resulta de aplicación lo previsto en el apartado 15.3 de las bases generales, que regula los efectos de la falta de presentación de documentos, según el cual, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 3, o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas correspondientes, no serán nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.