Normativa

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RESOLUCIÓN 1523/2024, de 11 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y se ordena la publicación de la asignación definitiva del nivel de desarrollo profesional de los/las profesionales, de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, correspondiente a la convocatoria ordinaria de desarrollo profesional publicada por Resolución 2425/2023, de 29 de diciembre.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 228
  • Nº orden: 5379
  • Nº disposición: 1523
  • Fecha de disposición: 11/11/2024
  • Fecha de publicación: 22/11/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

El artículo 11 de los Decretos 395/005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, respectivamente, establece que le corresponde la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud resolver las reclamaciones interpuestas y a la asignación definitiva de los niveles de desarrollo profesional de los/las profesionales, de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 2425/2023, de 29 de diciembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2023 para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.

Mediante la Resolución 274/2024 de 22 de abril, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y se ordena la publicación de la asignación provisional del nivel de desarrollo profesional de los/las profesionales, de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, correspondiente a la convocatoria ordinaria de desarrollo profesional publicada por Resolución 2425/2023, de 29 de diciembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Conforme establece el artículo 11 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, respectivamente, es la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud quien procederá a resolver los recursos interpuestos y a la asignación definitiva de los niveles alcanzados, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

El artículo 10 de la Resolución 2425/2024, de 29 de diciembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regula el procedimiento de asignación de niveles, y establece en su apartado b) sobre la Resolución definitiva de asignación de niveles que, la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación en el BOPV de la Relación definitiva de niveles asignados correspondientes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas

En el anexo que acompañan a la presente Resolución, se relaciona la asignación definitiva de los niveles reconocidos de los siguientes grupos profesionales:

Grupo A1 - Licenciado/a sanitaria.

Grupo B1 - Diplomado/a sanitaria.

Grupo A2 - TitulaGdo Superior.

Grupo B2 - Titulado Medio.

Grupo C1 - Técnico/a Especialista Sanitarios/as.

Grupo C2 - Técnico/a Especialista Administrativo/a.

Grupo C3 - Técnico/a Especialista Profesionales.

Grupo D1 - Técnico/a Auxiliar Sanitarios/as.

Grupo D2 - Técnico/a Auxiliar Administrativo/a.

Grupo D3 - Técnico/a Auxiliar Profesionales.

Grupo E1 - Subalterno/a y Operario/a.

Las puntuaciones individuales podrán ser consultadas por las personas interesadas en la aplicación informática de desarrollo profesional de Osakidetza-Servicio vasco de salud, accesible en la dirección https://lanbidegarapena.osakidetza.eus

Cuatro. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza Servicio Vasco de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2024.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

SUSANA LÓPEZ ALTUNA.

(Véase el .PDF)