Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario

Descripción


La demanda de trasparencia en relación a las titulaciones de los profesionales del ámbito sanitario que nos atienden, así como la necesidad de conocer el número de estos profesionales para posibilitar la gestión de su formación especializada, precisan de una herramienta como la que se desarrolla el decretro 17/2022 de 1 de febrero por el que se crea el Registro Vasco de Profesionales Sanitarios. Este registro incluye los profesionales sanitarios que ejerzan su actividad en el País Vasco y, más en concreto, los pertenecientes a Osakidetza, colegios y consejos profesionales autonómicos, centros sanitarios y entidades de seguros que operen en el ramo de la salud, así como las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y Servicios de Prevención.

Este registro está a disposición de los usuarios en general de forma que se pueda consultar los datos públicos del profesional que nos atiende, así como el profesional mismo, pueda acceder a los datos que se han registrado en relación a su formación.

Acceso a la consulta de profesionales

Este decreto adscribe el registro al órgano directivo que tenga atribuida las funciones en materia de ordenación de profesiones sanitarias competente en materia de salud dentro del departamento del Gobierno Vasco, a la que corresponde su organización y gestión, así como la adopción de las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos.

Este decreto surge derivado de la exigencia de diversas normativas relacionadas con esta materia.

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, recoge lo dictado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud que dedica su Capítulo V a la regulación de un sistema de información sanitaria que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las administraciones sanitarias, de acuerdo con las condiciones convenidas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Esto también se reguló en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que regula la existencia de registros de profesionales que permitan hacer efectivos los derechos de la ciudadanía respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud, determinando los datos de los y las profesionales que tienen carácter público.

Igualmente, la Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del Personal Sanitario de los Servicios de Salud dispone, en su artículo 16 que, como instrumento básico para la planificación de los recursos humanos, los servicios de salud establecerán registros de personal en los que se inscriba a quienes presten servicios en los respectivos centros o instituciones sanitarias.

Para dar cumplimiento a estas previsiones legales, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó el Acuerdo de 14 de marzo de 2007 sobre los registros de profesionales sanitarios, por el que se fijan los principios generales de los criterios y requisitos mínimos a establecer por las administraciones sanitarias competentes cuando regulen los registros públicos de profesionales.

Con ese motivo el 21 de julio de 2011 fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 139, el Decreto 153/2011, de 5 de julio, sobre Sistema de Información de Profesionales Sanitarios, en desarrollo de los aspectos básicos de la normativa referenciada.

En desarrollo de lo anterior, el 14 de agosto de 2014, se publica el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, que tiene por objeto regular el Registro Estatal de Profesionales Sanitario. Esto se refleja en el DECRETO 17/2022, de 1 de febrero, del Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario, que con el objeto de cumplir lo dictado por estas normativas ha dictado el Gobierno Vasco.

A quién va dirigido


Están obligados a comunicar al registro los datos requeridos, las entidades que integran la administración local, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales del ámbito sanitario, los centros sanitarios privados inscritos en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios, las entidades de seguro que operen en el ramo de enfermedad, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, los servicios de prevención de riesgos laborales que no sean propios de las administraciones públicas, respecto de los profesionales sanitarios incluidos en sus registros de personal. También los juzgados y tribunales, respecto a los datos necesarios que contengan las sentencias de inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional que devenguen firmes desde la entrada en vigor de este real decreto.

Por otro lado, la ciudadanía en cumplimiento de lo establecido por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que regula la existencia de registros de profesionales puede hacer efectivos sus derechos respecto a las prestaciones sanitarias y tiene derecho al acceso a los datos que tienen carácter público de los y las profesionales. En cumplimiento de este principio se establecen mecanismos de acceso y consulta de los datos determinados como públicos y facilitar su ejercicio por la ciudadanía.


Acceso a la consulta de profesionales

Organismos


Organismo que gestiona

  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias

Información de contacto


Datos de contacto

Gobierno Vasco Eusko Jaurlaritza

  • Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias
  • Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria
  • C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010
  • E-mail: soac@euskadi.eus
  • Teléfono: 945019234

Código(s)

Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario


REQUISITOS TÉCNICOS

Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:

  1. Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
  2. Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

 

INSTRUCCIONES

  1. Si desea realizar un alta masiva de profesionales, deberá elaborar un fichero XML con los datos siguiendo el esquema correspondiente (versión 3.0, actualización 29 agosto 2024):
  2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  3. Para más información consulte el manual de usuario

Resolución y recursos


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