Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario
- Organismo:
- Salud
Descripción
La demanda de trasparencia en relación a las titulaciones de los profesionales del ámbito sanitario que nos atienden, así como la necesidad de conocer el número de estos profesionales para posibilitar la gestión de su formación especializada, precisan de una herramienta como la que se desarrolla el decretro 17/2022 de 1 de febrero por el que se crea el Registro Vasco de Profesionales Sanitarios. Este registro incluye los profesionales sanitarios que ejerzan su actividad en el País Vasco y, más en concreto, los pertenecientes a Osakidetza, colegios y consejos profesionales autonómicos, centros sanitarios y entidades de seguros que operen en el ramo de la salud, así como las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y Servicios de Prevención.
Este registro está a disposición de los usuarios en general de forma que se pueda consultar los datos públicos del profesional que nos atiende, así como el profesional mismo, pueda acceder a los datos que se han registrado en relación a su formación.
Acceso a la consulta de profesionales
Este decreto adscribe el registro al órgano directivo que tenga atribuida las funciones en materia de ordenación de profesiones sanitarias competente en materia de salud dentro del departamento del Gobierno Vasco, a la que corresponde su organización y gestión, así como la adopción de las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos.
Este decreto surge derivado de la exigencia de diversas normativas relacionadas con esta materia.
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, recoge lo dictado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud que dedica su Capítulo V a la regulación de un sistema de información sanitaria que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las administraciones sanitarias, de acuerdo con las condiciones convenidas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Esto también se reguló en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que regula la existencia de registros de profesionales que permitan hacer efectivos los derechos de la ciudadanía respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud, determinando los datos de los y las profesionales que tienen carácter público.
Igualmente, la Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del Personal Sanitario de los Servicios de Salud dispone, en su artículo 16 que, como instrumento básico para la planificación de los recursos humanos, los servicios de salud establecerán registros de personal en los que se inscriba a quienes presten servicios en los respectivos centros o instituciones sanitarias.
Para dar cumplimiento a estas previsiones legales, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó el Acuerdo de 14 de marzo de 2007 sobre los registros de profesionales sanitarios, por el que se fijan los principios generales de los criterios y requisitos mínimos a establecer por las administraciones sanitarias competentes cuando regulen los registros públicos de profesionales.
Con ese motivo el 21 de julio de 2011 fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 139, el Decreto 153/2011, de 5 de julio, sobre Sistema de Información de Profesionales Sanitarios, en desarrollo de los aspectos básicos de la normativa referenciada.
En desarrollo de lo anterior, el 14 de agosto de 2014, se publica el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, que tiene por objeto regular el Registro Estatal de Profesionales Sanitario. Esto se refleja en el DECRETO 17/2022, de 1 de febrero, del Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario, que con el objeto de cumplir lo dictado por estas normativas ha dictado el Gobierno Vasco.
A quién va dirigido
Están obligados a comunicar al registro los datos requeridos, las entidades que integran la administración local, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales del ámbito sanitario, los centros sanitarios privados inscritos en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios, las entidades de seguro que operen en el ramo de enfermedad, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, los servicios de prevención de riesgos laborales que no sean propios de las administraciones públicas, respecto de los profesionales sanitarios incluidos en sus registros de personal. También los juzgados y tribunales, respecto a los datos necesarios que contengan las sentencias de inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional que devenguen firmes desde la entrada en vigor de este real decreto.
Por otro lado, la ciudadanía en cumplimiento de lo establecido por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que regula la existencia de registros de profesionales puede hacer efectivos sus derechos respecto a las prestaciones sanitarias y tiene derecho al acceso a los datos que tienen carácter público de los y las profesionales. En cumplimiento de este principio se establecen mecanismos de acceso y consulta de los datos determinados como públicos y facilitar su ejercicio por la ciudadanía.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud
Información de contacto
Datos de contacto
Gobierno Vasco Eusko Jaurlaritza
- Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias
- Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria
- C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010
- E-mail: soac@euskadi.eus
- Teléfono: 945019234
Código(s)
Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Si desea realizar un alta masiva de profesionales, deberá elaborar un fichero XML con los datos siguiendo el esquema correspondiente (versión 3.0, actualización 29 agosto 2024):
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. - Para más información consulte el manual de usuario
- Titulo o justificante acreditativo del mismo
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizarán a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.