Registro de parejas de hecho

Descripción


El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene por objeto la inscripción de todas aquellas personas que sean o deseen constituirse en pareja de hecho, tanto del mismo como de distinto sexo, a las cuales les será desde entonces aplicable lo dispuesto en la Ley 2/2003 de 7 de mayo reguladora de las parejas de hecho. Esta Ley equipara a las parejas casadas y a las no casadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicha equiparación, entre otras cuestiones, implica una igualdad de trato en materia fiscal, familiar (servicios de mediación, adopción y acogimiento, interlocución ante centros sanitarios etc.) de función pública, y en cuanto al régimen económico y sucesorio contenido en el Derecho Civil propio del País Vasco. En definitiva, la equiparación afecta a las materias cuya competencia este atribuida a la Comunidad Autónoma, garantizando un trato igual al del matrimonio frente a cualquiera de las Administraciones Publicas del País Vasco. En general, fuera del ámbito autonómico, al tratarse de un Registro dependiente de una administración pública, la inscripción en él acreditaría la existencia de dicha situación de hecho para los supuestos en que la normativa no autonómica, en su caso, reconozca algún efecto a la pareja de hecho (seguridad social, arrendamientos etc.).

Organismos


Organismo que gestiona

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Familias e Infancia

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Familias e Infancia

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Solicitud de inscripción : 0606801
  • Modificación de pacto : 0606802
  • Cancelación unilateral : 0606803
  • Cancelación bilateral : 0606804
  • Certificación : 0606805
  • Rectificación de errores : 0606806

Solicitud y presentación de documentación inicial


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

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Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


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