Registro de habilitaciones del Programa de Asistencia Dental Infantil (PADI)

Descripción


Las prestaciones sanitarias del PADI serán prestadas mediante medios públicos a través de Osakidetza-Servicio de Salud en los centros que tenga autorizados al efecto o mediante medios privados, por personas físicas y jurídicas previamente habilitadas por la Dirección competente en materia de Aseguramiento y Contratación Sanitarias del Departamento competente en materia de salud. 


Habilitación del PADI

La habilitación PADI atribuye a la persona física o jurídica la capacidad de realizar las prestaciones sanitarias reguladas en el Decreto del PADI. 


Modificación de la habilitación PADI

En el caso de que se produzcan variaciones en las circunstancias, datos o documentos de las personas habilitadas, éstas en un plazo máximo de treinta días deberán cumplimentar una solicitud de modificación de la habilitación. En el caso de que la misma afectase a la autorización sanitaria de funcionamiento deberá regularizarse ésta previamente.


Extinción de la habilitación PADI

En el caso de que la persona habilitada desee dejar de prestar los servicios del PADI deberá cumplimentar una solicitud de extinción de la habilitación basada en una de las siguientes causas:

  • a) La extinción de la personalidad.
  • b) La pérdida de la capacidad de obrar.
  • c) La extinción de la vigencia, revocación o cualquier otra causa que conlleve la extinción de la autorización sanitaria de la clínica o consulta en la que se preste la asistencia dental.
  • d) Renuncia de la persona habilitada. La renuncia podrá solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de que no será efectiva hasta el 31 de diciembre del año en que se solicite.
  • e) El cierre de la consulta o clínica dental.
  • f) Jubilación, incapacidad sobrevenida o situación análoga de la persona física titular de la habilitación.
  • g) Imposibilidad de ejecutar la prestación por causas no imputables a la persona titular de la habilitación.
  • h) El incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la habilitación.

Cumplimiento requisitos PADI

El Decreto 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante Decreto PADI) en su artículo 12 regula los requisitos que toda persona habilitada para la prestación de los servicios del PADI tiene que cumplir.

De los ocho requisitos exigidos en dicho precepto, concretamente, los siguientes no tienen una vigencia indefinida:

  1. Seguro de responsabilidad civil (arts. 12.5 y 15.4 del Decreto PADI).
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y al corriente del pago de la Seguridad Social (arts. 12.4 y 15.3 del Decreto PADI).
  3. Acreditación del pago del IAE o exención del citado impuesto (arts. 12.4 y 15.3 del Decreto PADI).

A quién va dirigido


Podrá ser habilitada para la prestación de los servicios de PADI cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar que sea titular de una clínica o consulta dental ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

Normativa aplicable


Normativa autonómica DECRETO 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Normativa autonómica CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Normativa estatal Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Normativa estatal Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Normativa estatal Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Normativa estatal Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Normativa estatal Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Normativa estatal Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Normativa autonómica Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Normativa autonómica Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Normativa autonómica DECRETO 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. Normativa autonómica Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, y estar inscrita en el Registro de Centros Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Normativa autonómica DECRETO 17/2022, de 1 de febrero, del Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario. Normativa autonómica HUTS-ZUZENKETA, honako dekretu honena: 37/2023 Dekretua, martxoaren 21ekoa, Euskal Autonomia Erkidegoko 7-15 urteko biztanleen aho-hortzen osasunaren arloko prestazio sanitarioari buruzkoa.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria

Organismo que resuelve

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria

Información de contacto


Datos de contacto

Delegación Territorial de Salud de Araba

Delegación Territorial de Salud de Bizkaia

Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Habilitación del PADI : 1204101
  • Modificación de la habilitación PADI : 1204102
  • Extinción de la habilitación PADI : 1204103
  • Cumplimiento requisitos PADI: 1204105

Habilitación PADI


La habilitación PADI atribuye a la persona física o jurídica la capacidad de realizar las prestaciones sanitarias reguladas en el Decreto del PADI.

REQUISITOS TÉCNICOS

Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:

  1. Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
  2. Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

 

INSTRUCCIONES

  1. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.

DOCUMENTACIÓN

La documentación exigida para la obtención de la habilitación deberá presentarse telemáticamente junto con la solicitud de habilitación.

Resolución y recursos


Otros trámites


Modificación de la habilitación PADI


En el caso de que se produzcan variaciones en las circunstancias, datos o documentos de las personas habilitadas, éstas en un plazo máximo de treinta días deberán cumplimentar una solicitud de modificación de la habilitación. En el caso de que la misma afectase a la autorización sanitaria de funcionamiento deberá regularizarse ésta previamente. 

REQUISITOS TÉCNICOS

Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:

  1. Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
  2. Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

 

INSTRUCCIONES

  1. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.

DOCUMENTACIÓN

La documentación exigida para la modificación de la habilitación deberá presentarse telemáticamente junto con la solicitud de la modificación.

Resolución y recursos


Otros trámites


Extinción de la Habilitación PADI


En el caso de que la persona habilitada desee dejar de prestar los servicios del PADI deberá cumplimentar una solicitud de extinción de la habilitación basada en una de las siguientes causas:

  • a) La extinción de la personalidad.
  • b) La pérdida de la capacidad de obrar.
  • c) La extinción de la vigencia, revocación o cualquier otra causa que conlleve la extinción de la autorización sanitaria de la clínica o consulta en la que se preste la asistencia dental.
  • d) Renuncia de la persona habilitada. La renuncia podrá solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de que no será efectiva hasta el 31 de diciembre del año en que se solicite.
  • e) El cierre de la consulta o clínica dental.
  • f) Jubilación, incapacidad sobrevenida o situación análoga de la persona física titular de la habilitación.
  • g) Imposibilidad de ejecutar la prestación por causas no imputables a la persona titular de la habilitación.
  • h) El incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la habilitación.

REQUISITOS TÉCNICOS

Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:

  1. Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
  2. Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

 

INSTRUCCIONES

  1. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.

DOCUMENTACIÓN

La documentación exigida para la extinción de la habilitación deberá presentarse telemáticamente junto con la solicitud de la extinción.

Resolución y recursos


Otros trámites


Cumplimiento requisitos PADI


El Decreto 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante Decreto PADI) en su artículo 12 regula los requisitos que toda persona habilitada para la prestación de los servicios del PADI tiene que cumplir.

De los ocho requisitos exigidos en dicho precepto, concretamente, los siguientes no tienen una vigencia indefinida:

  1. Seguro de responsabilidad civil (arts. 12.5 y 15.4 del Decreto PADI).
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y al corriente del pago de la Seguridad Social (arts. 12.4 y 15.3 del Decreto PADI).
  3. Acreditación del pago del IAE o exención del citado impuesto (arts. 12.4 y 15.3 del Decreto PADI)
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites