Registro de habilitaciones del Programa de Asistencia Dental Infantil (PADI)
- Organismo:
- Salud
Descripción
Las prestaciones sanitarias del PADI serán prestadas mediante medios públicos a través de Osakidetza-Servicio de Salud en los centros que tenga autorizados al efecto o mediante medios privados, por personas físicas y jurídicas previamente habilitadas por la Dirección competente en materia de Aseguramiento y Contratación Sanitarias del Departamento competente en materia de salud.
Habilitación del PADI
La habilitación PADI atribuye a la persona física o jurídica la capacidad de realizar las prestaciones sanitarias reguladas en el Decreto del PADI.
Modificación de la habilitación PADI
En el caso de que se produzcan variaciones en las circunstancias, datos o documentos de las personas habilitadas, éstas en un plazo máximo de treinta días deberán cumplimentar una solicitud de modificación de la habilitación. En el caso de que la misma afectase a la autorización sanitaria de funcionamiento deberá regularizarse ésta previamente.
Extinción de la habilitación PADI
En el caso de que la persona habilitada desee dejar de prestar los servicios del PADI deberá cumplimentar una solicitud de extinción de la habilitación basada en una de las siguientes causas:
- a) La extinción de la personalidad.
- b) La pérdida de la capacidad de obrar.
- c) La extinción de la vigencia, revocación o cualquier otra causa que conlleve la extinción de la autorización sanitaria de la clínica o consulta en la que se preste la asistencia dental.
- d) Renuncia de la persona habilitada. La renuncia podrá solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de que no será efectiva hasta el 31 de diciembre del año en que se solicite.
- e) El cierre de la consulta o clínica dental.
- f) Jubilación, incapacidad sobrevenida o situación análoga de la persona física titular de la habilitación.
- g) Imposibilidad de ejecutar la prestación por causas no imputables a la persona titular de la habilitación.
- h) El incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la habilitación.
Cumplimiento requisitos PADI
El Decreto 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante Decreto PADI) en su artículo 12 regula los requisitos que toda persona habilitada para la prestación de los servicios del PADI tiene que cumplir.
De los ocho requisitos exigidos en dicho precepto, concretamente, los siguientes no tienen una vigencia indefinida:
- Seguro de responsabilidad civil (arts. 12.5 y 15.4 del Decreto PADI).
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y al corriente del pago de la Seguridad Social (arts. 12.4 y 15.3 del Decreto PADI).
- Acreditación del pago del IAE o exención del citado impuesto (arts. 12.4 y 15.3 del Decreto PADI).
A quién va dirigido
Podrá ser habilitada para la prestación de los servicios de PADI cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar que sea titular de una clínica o consulta dental ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria
Organismo que resuelve
- Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria
Información de contacto
Datos de contacto
Delegación Territorial de Salud de Araba
- C/ Olagibel , 38
- 01004 - Vitoria-Gasteiz
- Teléfono: 945017138
- e-mail: padi-dtsa@euskadi.eus
Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
- Alameda de Rekalde, 39 A
- 48008 – Bilbao
- Teléfono: 944 03 17 10
- e-mail: padiBizkaia@euskadi.eus
Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
- Avda. Sancho el Sabío, 35
- 20010 – Donostia-San Sebastián
- Teléfono.: 943 023059
- e-mail: padi-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Habilitación del PADI : 1204101
- Modificación de la habilitación PADI : 1204102
- Extinción de la habilitación PADI : 1204103
- Cumplimiento requisitos PADI: 1204105
Habilitación PADI
La habilitación PADI atribuye a la persona física o jurídica la capacidad de realizar las prestaciones sanitarias reguladas en el Decreto del PADI.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
DOCUMENTACIÓN
La documentación exigida para la obtención de la habilitación deberá presentarse telemáticamente junto con la solicitud de habilitación.
- Procedimiento y vigencia
-
Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo.
Certificado acreditativo del pago del IAE o acreditación de hallarse exento o exenta del mismo.
Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social.
Seguro de Responsabilidad Civil.
Relación de las personas profesionales dependientes de la persona habilitada que vayan a prestar servicios en el PADI.
Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de todas las personas que vayan a prestar servicios en el PADI.
-
La persona titular de la autorización sanitaria de funcionamiento de la consulta o clínica dental deberá cumplir los siguientes requisitos:
Ser titular de una consulta o clínica dental ubicada en el territorio de la CAPV inscrita en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
Cumplimentar la relación de profesionales dependientes que vayan a prestar servicios en el PADI junto con el número de colegiación y número de inscripción en el Registro Vasco de Profesionales del ámbito Sanitario de cada profesional.
Acreditación de hallarse al corriente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
Acreditación de que se dispone de un seguro de responsabilidad civil.
Acreditación de que se dispone del equipamiento necesario.
Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de todas las personas profesionales que vayan a prestar servicios en el PADI.
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Respecto a la solicitud de habilitación: Art.19 del DECRETO 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La resolución por la que se resuelva sobre la solicitud será recurrible en alzada ante el órgano competente del Departamento competente en materia de salud, conforme a lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Modificación de la habilitación PADI
En el caso de que se produzcan variaciones en las circunstancias, datos o documentos de las personas habilitadas, éstas en un plazo máximo de treinta días deberán cumplimentar una solicitud de modificación de la habilitación. En el caso de que la misma afectase a la autorización sanitaria de funcionamiento deberá regularizarse ésta previamente.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
DOCUMENTACIÓN
La documentación exigida para la modificación de la habilitación deberá presentarse telemáticamente junto con la solicitud de la modificación.
- Documentación
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Respecto a la solicitud de modificación: Art. 21.3 del DECRETO 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La resolución por la que se resuelva sobre la solicitud de modificación será recurrible en alzada ante el órgano competente del Departamento competente en materia de salud, conforme a lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Extinción de la Habilitación PADI
En el caso de que la persona habilitada desee dejar de prestar los servicios del PADI deberá cumplimentar una solicitud de extinción de la habilitación basada en una de las siguientes causas:
- a) La extinción de la personalidad.
- b) La pérdida de la capacidad de obrar.
- c) La extinción de la vigencia, revocación o cualquier otra causa que conlleve la extinción de la autorización sanitaria de la clínica o consulta en la que se preste la asistencia dental.
- d) Renuncia de la persona habilitada. La renuncia podrá solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de que no será efectiva hasta el 31 de diciembre del año en que se solicite.
- e) El cierre de la consulta o clínica dental.
- f) Jubilación, incapacidad sobrevenida o situación análoga de la persona física titular de la habilitación.
- g) Imposibilidad de ejecutar la prestación por causas no imputables a la persona titular de la habilitación.
- h) El incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la habilitación.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
DOCUMENTACIÓN
La documentación exigida para la extinción de la habilitación deberá presentarse telemáticamente junto con la solicitud de la extinción.
- Documentación
La documentación exigida para la obtención de la habilitación deberá presentarse telemáticamente junto con la solicitud de habilitación.
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Respecto a la solicitud de extinción: Art. 23.4 del DECRETO 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La resolución por la que se resuelva sobre el procedimiento de extinción de la habilitación será recurrible en alzada ante el órgano competente del Departamento competente en materia de salud, conforme a lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cumplimiento requisitos PADI
El Decreto 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante Decreto PADI) en su artículo 12 regula los requisitos que toda persona habilitada para la prestación de los servicios del PADI tiene que cumplir.
De los ocho requisitos exigidos en dicho precepto, concretamente, los siguientes no tienen una vigencia indefinida:
- Seguro de responsabilidad civil (arts. 12.5 y 15.4 del Decreto PADI).
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y al corriente del pago de la Seguridad Social (arts. 12.4 y 15.3 del Decreto PADI).
- Acreditación del pago del IAE o exención del citado impuesto (arts. 12.4 y 15.3 del Decreto PADI)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La persona titular de la autorización sanitaria de funcionamiento de la consulta o clínica dental y habilitada en el PADI, cumplimentando el formulario electrónico, deberá aportar la siguiente documentación a fin de acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para continuar estando habilitada en el PADI:
- Certificado acreditativo del pago del IAE o acreditación de hallarse exento o exenta del mismo.
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social.
- Seguro de Responsabilidad Civil.
-
Requisitos
La persona titular de la autorización sanitaria de funcionamiento de la consulta o clínica dental y habilitada en el PADI deberá mantener en vigor el cumplimiento de todos los requisitos:
- Ser titular de una consulta o clínica dental ubicada en el territorio de la CAPV inscrita en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
- Cumplimentar la relación de profesionales dependientes que vayan a prestar servicios en el PADI junto con el número de colegiación y número de inscripción en el Registro Vasco de Profesionales del ámbito Sanitario de cada profesional.
- Acreditación de hallarse al corriente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
- Acreditación de que se dispone de un seguro de responsabilidad civil.
- Acreditación de que se dispone del equipamiento necesario.
- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de todas las personas profesionales que vayan a prestar servicios en el PADI.
Sin perjuicio de que en el presente procedimiento únicamente deben aportarse los documentos relativos a aquellos requisitos que carecen de vigencia indefinida.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
DOCUMENTACIÓN
La documentación exigida para la extinción de la habilitación deberá presentarse telemáticamente junto con la solicitud de la extinción.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas