Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi

Descripción


El registro tiene como finalidad ofrecer información sobre las empresas y las actividades turísticas a todas aquellas personas que lo soliciten.

Además, es la herramienta en la que se refleja la información proporcionada por las empresas dedicadas a actividades turísticas, las cuales están obligadas a informar a la administración del inicio, modificaciones y cese de la actividad.

Igualmente, el registro sirve de instrumento de información para el ejercicio de las potestades administrativas que ostenta la administración turística en relación con la ordenación turística y la inspección, control y verificación del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Así mismo, la información del registro podrá utilizarse para impulsar acciones de promoción turística.

A quién va dirigido


Establecimientos hoteleros subir
DECRETO 102/2000, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
Hoteles
  • Son establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin comedor, y otros servicios complementarios.
  • Ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con ascensores y escaleras para uso exclusivo de las personas usuarias de actividades y servicios turísticos.
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Hoteles-apartamentos
  • Son hoteles que disponen de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.
Pensiones
  • Son establecimientos que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones sin reunir los servicios o requisitos exigidos a los hoteles y a los hoteles-apartamento, por la dimensión o las características del establecimiento o por la tipología de los servicios.
Apartamentos turísticos subir
DECRETO 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos.
Apartamentos turísticos
  • Son establecimientos integrados por unidades de alojamiento y ofertadas como conjuntos independientes.
  • Son gestionados bajo el principio de unidad de explotación empresarial.
  • Se destinan de forma profesional y habitual a proporcionar alojamiento temporal sin constituir cambio de residencia para la persona alojada.
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Campings subir
DECRETO 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada.
Campings y otras modalidades de acampada
  • Son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en un espacio de terreno (público o privado), debidamente delimitado y dotado y acondicionado para la convivencia agrupada de personas, con el fin de facilitar la vida al aire libre con fines vacacionales o turísticos.
  • Utilizan como elementos de estancia:
    • Alojamientos móviles de los turistas, tales como:
      • Tiendas de campaña
      • Caravanas
      • Autocaravanas
      • Carro-tiendas
      • Casas móviles
      • Elementos similares fácilmente transportables
    • Instalaciones ofrecidas por el titular de la actividad, tales como:
      • Bungalós
      • Apartamentos
      • Construcciones similares
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Agroturismos y Casas Rurales subir
DECRETO 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
Agroturismos
  • Son caseríos integrados en una explotación agraria.
  • Las personas agricultoras y ganaderas prestan, mediante precio, alojamiento turístico, con o sin restauración.
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Casas Rurales
  • Son establecimientos situados en el medio rural y que ofrecen mediante precio un servicio de alojamiento, con o sin restauración y en edificios de arquitectura característica de la zona en que se ubican.
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Albergues subir
DECRETO 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los albergues turísticos.
Albergues
  • Son establecimientos que ofrecen el alojamiento en habitaciones por plaza, mayoritariamente en habitaciones colectivas o de capacidad múltiple.
  • Se ofrecen al público en general, y de modo habitual y profesional y mediante precio, con o sin otros servicios complementarios de restauración.
  • Pueden ofrecer la práctica de actividades de ocio, educativas, de contacto con la naturaleza o deportivas.
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Viviendas para uso turístico y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico subir
DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
Viviendas para uso turístico
  • Son viviendas que se ofrecen temporalmente, en su totalidad, como alojamiento por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.
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Habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
  • Son habitaciones de las viviendas particulares para uso turístico que se ofrecen de forma temporal, por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.
  • Solo una persona física puede ser titular que tendrá que estar empadronada y tener su residencia efectiva en la vivienda en la que desarrolle esta actividad.
Empresas turísticas de mediación subir
DECRETO 97/2022, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto de agencias de viajes.
Agencias de viaje
  • Son aquellas personas (físicas o jurídicas) que pueden comercializar y organizar viajes combinados.
  • Son las únicas que pueden utilizar los términos “viaje”, “viaje combinado”, “paquete turístico”, (o su correspondiente en cualquier idioma), en la rotulación de sus actividades.

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Preguntas más frecuentes (FAQ) (PDF, 886 KB)

Vídeo - Adaptación al Decreto 97/2022

Centrales de reservas
  • Son las personas (físicas o jurídicas) que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de manera individualizada.
  • No tienen capacidad para organizar viajes combinados.
  • No pueden percibir de las personas usuarias turísticas contraprestación económica por su intermediación.
Mediadoras turísticas
  • Son las personas (físicas o jurídicas) que se dedican a la prestación de servicios turísticos que no tengan la consideración de viajes combinados.
Turismo activo y de aventura subir
ORDEN de 14 de marzo de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 112/2019, de 16 de julio, de Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi en relación a las empresas de turismo activo y de aventura.
Turismo activo y de aventura                                                 
  • Son actividades de turismo activo las que tienen por objeto la prestación de servicios, mediante un precio, que consistan en la realización de actividades recreativas, deportivas y de aventura.   
  • Se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre, de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y a las que es inherente un cierto grado de destreza o esfuerzo físico para su práctica.
Preguntas más frecuentes (FAQ) (PDF, 285 KB)

Guías de turismosubir
DECRETO 26/2024, de 5 de marzo, de la actividad de guía de turismo en Euskadi.

Guía de turismo habilitada                                                                                                  

  • Son aquellas personas físicas que realicen su actividad de guía de turismo en el interior de los elementos catalogados como bienes pertenecientes a alguna de las categorías en las que se integra el patrimonio cultural de Euskadi.

  • Estas personas guías de turismo están obligadas a habilitarse y su inscripción en el Registro será automática tras su habilitación. 

 Preguntas más frecuentes (FAQ)  (PDF, 820 KB)                            

Guía de turismo no habilitada
  • Son aquellas personas físicas que realicen su actividad de guía de turismo fuera del interior de los elementos catalogados como bienes pertenecientes a alguna de las categorías en las que se integra el patrimonio cultural de Euskadi.
  • Estas personas guías de turismo podrán inscribirse de manera voluntaria en el Registro. 
Guía de turismo temporal
  • Son aquellas personas físicas que realicen su actividad de guía de turismo en el interior de los elementos catalogados como bienes pertenecientes a alguna de las categorías en las que se integra el patrimonio cultural de Euskadi, y estando previamente habilitadas en otras CCAA o países de la UE presten sus servicios de manera temporal por un plazo que no supere 30 días consecutivos o un total de 60 discontinuos durante un periodo de 12 meses.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Información de contacto


Datos de contacto

Técnicos de Gestión Turística en las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio

  • OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA

    Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: turismoa-araba@euskadi.eus

  • OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA

    General Concha, 23 (48010 Bilbao)
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: turismoa-bizkaia@euskadi.eus

  • OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA

    Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: turismoa-gipuzkoa@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Inicio de actividad turística : 0012801
  • Inscripción voluntaria en el Registro : 0012801
  • Modificaciones de los datos declarados : 0012802
  • Informe previo: 0012805
  • Dispensas: 0012804
  • Cese de la actividad: 0012803
  • Adaptación de la garantía frente a la insolvencia: 0012808
  • Renovación distintivo guías: 0012810

Declaración responsable / Solicitud de habilitación


Inscripción voluntaria en el Registro


Modificaciones de los datos declarados


Informe previo sobre el cumplimiento de requisitos mínimos


Solicitud de dispensas


Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Efectos del silencio

Estimatorios

Declaración responsable del cese de la actividad


Solicitud de adaptación de la garantía frente a la insolvencia


Solicitud de renovación carnet de guías