Departamento de Hacienda y Finanzas

Registro de entidades de previsión social voluntaria de Euskadi (EPSV)

Descripción


Las entidades de previsión social voluntaria, y sus federaciones, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con carácter previo al inicio de su actividad deberán inscribirse en el “Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi”, cuya dirección, organización y gestión corresponde a la Dirección de Política Financiera del Departamento de Hacienda y Economia del Gobierno Vasco.  

Las funciones del “Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi” son las siguientes:

a) Calificar, inscribir en los libros correspondientes y certificar los actos que deban acceder al citado registro respecto de los planes de previsión social, las entidades de previsión social voluntaria y sus federaciones.
b) Recibir el depósito de las cuentas anuales auditadas, el informe de gestión y el informe actuarial, en su caso.
c) Expedir certificados sobre las denominaciones de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y planes de previsión social, y sobre cualquier contenido registrado.
d) Resolver o contestar consultas sobre las materias que sean de su competencia.
e) Llevar, de forma anónima, el Fichero General de socios para incluir las altas y bajas de los socios de cada una de las Entidades de Previsión Social Voluntaria con el fin de, conociendo el número real de socios del sector, evitar duplicidades, garantizar la correcta gestión de las prestaciones y contribuir a una planificación ordenada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.
f) Cualquier otra atribuida por esta Ley o por sus normas de desarrollo

 

En el Registro se harán constar los siguientes datos:


a) Constitución de la entidad con su denominación.
b) Modalidad de EPSV especificando si realiza actividad aseguradora o si incorpora planes de previsión.
c) Domicilio social.
d) Identificación de los miembros de los órganos de gobierno, de la dirección y de los responsables de las funciones clave, en su caso, incorporando su curriculum vitae y una fotografía identificativa.
e) Estatutos y reglamentos.
f) Planes de previsión que integra, en su caso.
g) Modificaciones de estatutos o reglamentos
h) Absorciones y fusiones, disolución y liquidación.
i) Calificación de entidad de previsión social voluntaria de empleo preferente, en su caso.
j) Cualquier otro establecido en la normativa vigente.

 

Asimismo, se depositarán en el Registro:



a) La Declaración de Principios de Inversión de las EPSV, en su caso.
b) Los contratos que realicen las EPSV con especial atención a cualquier externalización de las funciones clave recogidas en el artículo 63 de este Reglamento.
c) Las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe actuarial, cuando corresponda.
d) Libros y documentación de las EPSV liquidadas.

 

A quién va dirigido


El registro está destinado a:


a) Las entidades que, de acuerdo con la Ley 5/2012, de 23 de febrero y su Reglamento de desarrollo, realicen las actividades propias de una entidad de previsión social voluntaria
b) Las personas de toda clase y naturaleza que adquieran la condición de socio, socia o persona beneficiaria.
c) Las personas físicas o jurídicas que, bajo cualquier título, desempeñan cargos de administración o dirección de las entidades de previsión social voluntaria; los profesionales y entidades que suscriban los documentos previstos en la Ley 5/2012, de 23 de febrero y en su Reglamento de desarrollo; y aquellas personas, físicas o jurídicas, para quienes legalmente se establezca alguna prohibición o mandato en relación con el ámbito objetivo del Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2012, de 23 de febrero.
d) Las federaciones de las entidades de previsión social voluntaria.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos > Dirección de Política Financiera y Previsión Social

Organismo que resuelve

  • Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos > Dirección de Política Financiera y Previsión Social

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

Constitución de EPSV


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Modificación estatutos


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Fusión de EPSV


Este procedimiento se debe iniciar a solicitud de una de las EPSV que adopten el acuerdo de fusión. Si la fusión es por absorción, lo debe iniciar la EPSV absorbente.

Si como consecuencia de la fusión se constituye una nueva EPSV, con carácter previo a la tramitación de este procedimiento es preciso que se tramite el procedimiento relativo a la constitución de la nueva EPSV.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Escisión


Este procedimiento se debe iniciar a solicitud de la EPSV que adopta el acuerdo de escisión.

Si como consecuencia de la escisión se constituye una o varias nuevas EPSV, con carácter previo a la tramitación de este procedimiento es preciso que se tramite el procedimiento relativo a la constitución de la nueva o nuevas EPSV.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Disolución sin liquidación de una EPSV


La disolución sin liquidación de una EPSV es un procedimiento en el que se toman los acuerdos a) de disolver la EPSV y b) de nombrar a los liquidadores. Además, se retrasa la liquidación y baja de la entidad a un acuerdo futuro.

Ese acuerdo futuro de liquidación y solicitud de baja de la entidad en el Registro deberá tramitarse mediante un procedimiento diferente denominado “Liquidación de una Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV)” que puede encontrarse en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/registro-epsv/web01-tramite/es/

Para tramitar de modo electrónico, asegúrese de disponer de un medio de identificación admitido.

Estos son los pasos:

  1. Acceda a la aplicación DISOLUCION SIN LIQUIDACION.
  2. Rellene los formularios solicitados.

Liquidación de una EPSV


Para realizar este procedimiento previamente se ha debido tramitar el procedimiento “Disolución sin liquidación de una Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV)” que puede encontrarse en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/registro-epsv/web01-tramite/es/

Para tramitar de modo electrónico, asegúrese de disponer de un medio de identificación admitido.

Estos son los pasos:

  1. Acceda a la aplicación LIQUIDACION DE EPSV.
  2. Rellene los formularios solicitados.

Disolución con liquidación de una EPSV


La Disolución con liquidación de una EPSV es un procedimiento en el que se toman los acuerdos a) de disolver y b) de liquidar la EPSV en un único acto y celebrando una sola asamblea general.

Para tramitar de modo electrónico, asegúrese de disponer de un medio de identificación admitido.

Estos son los pasos:

  1. Acceda a la aplicación DISOLUCION CON LIQUIDACION DE EPSV.
  2. Rellene los formularios solicitados.

 

Alta de plan


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Baja de Plan


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Modificación del reglamento del Plan


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Traslado del Plan


 Este procedimiento lo debe realizar la EPSV a la que se trasladan los planes, esto es, la EPSV de destino.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta, Baja y Modificaciones de Socios Protectores en un Plan de Previsión


Este procedimiento lo ha de iniciar la EPSV que incorpore nuevos socios protectores (empresas o autónomos) o pretenda darlos de baja. Sustituye a la cumplimentación que previamente se realizaba a través del Modelo 1 de la Documentación Estadístico Contable. Asimismo, se utilizará para modificar algunas de las características de un socio protector previamente dado de alta (nombre de la empresa, dirección, CNAE, CIF…).

Para proceder a dar de alta un nuevo socio protector se especificarán los datos del socio protector y en qué plan propio de la EPSV se va a integrar a dicho socio del desplegable de planes de la Entidad. En los supuestos de baja, se elegirá el plan en el que previamente se haya integrado el socio protector, se seleccionará dicho socio protector y se procederá a su baja.

Para modificar los datos de un socio protector previamente dado de alta se utilizará la función “Editar” y después se deben guardar los cambios.

En dichas actuaciones se adjuntará la documentación que acredite el alta o la baja del socio protector (boletín de adhesión, acuerdo o solicitud del socio-empresa).

Se podrán dar de alta o baja en el mismo procedimiento cuantos socios protectores sean necesarios, siempre que las altas o bajas se produzcan DENTRO DE UN MISMO PLAN; (en el supuesto de altas y bajas en distintos planes de previsión se deberá realizar este procedimiento por cada plan).

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Plan de reequilibrio


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Depósito documentación


A través de este procedimiento, las EPSV, sus federaciones y las entidades depositarias aportan los documentos que deben depositar en el Registro de EPSV de Euskadi.

En el apartado «Documentación», se indican los documentos que se pueden depositar.

En el apartado «Requisitos», se indican los requisitos específicos de este procedimiento.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Certificados


Extensión de certificados sobre los contenidos registrados

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Miembros Órganos de Gobierno


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Responsables funciones clave


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Autorizaciones a EPSV


Las EPSV, en ocasiones, necesitan la autorización del órgano competente del Gobierno Vasco en materia de previsión social voluntaria para llevar a cabo algunos aspectos de su actividad.

Pueden solicitar las siguientes autorizaciones:

  •  Las relativas a la asamblea general, tales como su aplazamiento o el cambio de lugar de celebración, u otros.

  •  La exención sobre las funciones clave. Las EPSV de empleo pueden solicitar ser eximidas de la obligación de que la persona o unidad orgánica que desempeñe una función clave debe ser diferente de la que desempeñe una función clave similar en la empresa promotora. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social podrá conceder la exención de esta restricción según la dimensión, naturaleza, alcance y complejidad de las actividades. Esta exención está prevista en el artículo 58.3 del Reglamento de EPSV (Decreto 203/2015, de 27 de octubre), que se puede consultar en el apartado Normativa.

  •  La excepción de la política de buen gobierno. Las EPSV que dispongan de menos de 100 personas asociadas y beneficiarias pueden solicitar la excepción de la aplicación de las disposiciones en materia de buen gobierno y funciones clave. Esta excepción está prevista en la Instrucción 1/2017, de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección de Política Financiera. Se puede consultar esta Instrucción en el apartado Normativa.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Reclamaciones, quejas y denuncias sobre EPSV


Tanto los socios de las EPSV como las propias EPSV pueden presentar reclamaciones, quejas y denuncias sobre con el funcionamiento de las EPSV ante el órgano competente del Gobierno Vasco en materia de previsión social voluntaria.

Al rellenar el formulario, se debe adjuntar un documento que recoja el motivo de la reclamación, queja o denuncia. Asimismo, se aconseja adjuntar toda la documentación relacionada con la reclamación, queja o denuncia.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Consultas formalizadas


Tanto la ciudadanía como las EPSV pueden consultar al órgano competente del Gobierno Vasco en materia de previsión social voluntaria.

La forma más ágil de realizar las consultas es enviarlas al siguiente correo electrónico: epsv@euskadi.eus . En el plazo de unos días se responderá al mensaje.

Si la consulta precisa de una respuesta formalizada, por su contenido, trascendencia o cualquier otra circunstancia, se puede formular a través del procedimiento “Consultas formalizadas”.

Asimismo, mediante este procedimiento se podrán solicitar datos e informes relativos a las EPSV, siempre y cuando se muestre un interés legítimo. A la solicitud se deberá acompañar la motivación o la necesidad de los datos requeridos.

Por último, en este procedimiento se podrán incorporar agradecimientos y sugerencias por parte tanto de la EPSV como de la ciudadanía.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Consulta ciudadanía


Cualquier ciudadano o ciudadana con interés legítimo puede tener acceso al Fichero General de Socios de las EPSV de Euskadi a fin de obtener información acerca de si una persona fallecida era socia o beneficiaria de una o más EPSV y de los planes de previsión, en su caso, en que haya estado integrada.

Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento bien por vía presencial, bien utilizando medios electrónicos.

En este último supuesto, deberá identificarse con cualquiera de los medios de identificación electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para realizar las consultas deberá haber transcurrido al menos un periodo de 10 días naturales desde la fecha de fallecimiento.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Consulta EPSV


Consulta por parte de las EPSV del Fichero General de Socios de las EPSV.

Las EPSV en relación con los socios y socias pasivos, o personas beneficiarias con derechos económicos pendientes de cobro sobre los que hayan suministrado información al Fichero General de Socios podrán solicitar información acerca de si alguno de sus socios pasivos o beneficiarios hubiera fallecido.


Las consultas por parte de una EPSV sólo podrán realizarse sí, al menos, han transcurrido 3 meses desde la anterior solicitud de información.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Inscripción depositarios


Este procedimiento se debe iniciar a solicitud del Depositario, no de la EPSV

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Baja depositarios


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.