11. Proyecto de Ley de igualdad de trato y lucha contra la discriminación.
- Entidad:
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
- Estado:
- Proyecto de ley cancelado
Legislatura
XIII Legislatura
Objetivos y Sectores
La finalidad de la ley es proteger del modo más eficaz posible, con medidas preventivas y reparadoras, el derecho de igualdad y no discriminación de todas las personas, especialmente de las víctimas, de forma que la Comunidad Autónoma del País Vasco se configure aún más como un espacio de convivencia que valora y fomenta la diversidad social en todas sus manifestaciones, la tolerancia, el respeto y la igualdad real y efectiva de todos sus habitantes.
- Otros Objetivos:
- La promoción y la garantía efectiva del derecho a la igualdad de trato y la eliminación de cualquier actuación o comportamiento que atente contra la igualdad entre las personas, sin ningún tipo de discriminación fundada en los motivos establecidos en la misma.
- La regulación de los derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, y el establecimiento de los principios de actuación de los poderes públicos, así como de los instrumentos destinados a promover y a garantizar la igualdad, y a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público o privado.
- Sectores sociales implicados:
Esta ley se aplicará en todos los ámbitos o materias sobre los que ostente competencias la Comunidad Autónoma del País Vasco, especialmente, aunque no sólo, el laboral, la educación, la atención sanitaria, la oferta al público de bienes y servicios, la seguridad ciudadana, la administración de justicia, el acceso a la vivienda, la igualdad de trato en establecimientos, espacios y espectáculos abiertos al público, los medios de comunicación social, la publicidad, internet y redes sociales, inteligencia artificial y mecanismos automatizados de toma de decisiones, servicios sociales, transporte, actividades culturales y deportivas y la inclusión de personas inmigrantes.
La ley establece que nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión e identidad de género, enfermedad o condición de salud, física o psíquica, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, pobreza, apariencia física, o cualquier condición o circunstancia personal o social. Por lo que, todas aquellas entidades que representan a los colectivos afectados tendrán una implicación especial en el desarrollo y aplicación de la ley.
Fecha estimada de remisión a Consejo de Gobierno para la aprobación del Proyecto de ley
Ejercicio 2025.