El Decreto 131/2008 de 8 de julio regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia en situación de desprotección social establece en su artículo 10 que las instituciones públicas tendrán la obligación de colaborar y de coordinar sus actuaciones, con el fin de proporcionar a la población infantil y adolescente una atención coherente, organizada e integral, que garantice el mayor grado de eficacia en las intervenciones y de racionalización en la utilización de los recursos. Esta colaboración y coordinación deberán darse tanto entre las diferentes Administraciones públicas como entre los diferentes departamentos y servicios de una misma Administración. Para ello se establecen, como mínimo, los siguientes protocolos de colaboración y coordinación.
a) Protocolo de colaboración y coordinación entre los servicios especializados de protección a la infancia y a la adolescencia de las Diputaciones Forales y los servicios sanitarios, en particular los servicios de salud mental, para la atención de niños, niñas y adolescentes acogidos que presenten enfermedades y/o trastornos mentales, al objeto de definir las pautas de ingreso y estancia en centros sanitarios en situaciones de crisis y en periodos inmediatamente posteriores a las situaciones de crisis.
b) Protocolo de colaboración y coordinación entre los servicios especializados de protección a la infancia y a la adolescencia de las Diputaciones Forales y los servicios de educación, al objeto de adecuar la atención educativa a las necesidades que, en cada momento, presente el niño, niña o adolescente, en particular cuando presente necesidades educativas especiales, independientemente de que dicha adecuación se haga necesaria ya iniciado el curso escolar.
c) Protocolo de colaboración y coordinación entre los servicios especializados de protección a la infancia y a la adolescencia y los servicios de atención a las personas con discapacidad de las Diputaciones Forales al objeto de definir las fórmulas más adecuadas de atención residencial en los casos de discapacidad y dependencia.
d) Protocolo de colaboración y coordinación entre los servicios especializados de protección a la infancia y a la adolescencia de las Diputaciones Forales y los servicios de inclusión social, incorporación laboral y empleo existentes a nivel municipal, foral y autonómico.
e) Protocolo de colaboración y coordinación entre los servicios especializados de protección a la infancia y a la adolescencia de las Diputaciones Forales y el Departamento competente en materia de Justicia Juvenil a nivel autonómico.
f) Protocolo de colaboración y coordinación entre los servicios especializados de protección a la infancia y a la adolescencia de las Diputaciones Forales y otros servicios sociales.
g) Protocolo de colaboración y coordinación entre los servicios especializados de protección a la infancia y a la adolescencia de las Diputaciones Forales y los servicios de juventud, cultura y deporte existentes a nivel municipal, foral y autonómico.