Departamento de Cultura y Política Lingüística

Propiedad intelectual

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al a la persona autora la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde a la persona autora por el solo hecho de su creación.

Incluye el conjunto de derechos que corresponden a las personas autoras y a otras personas titulares (artistas, productores/as, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

SE ADVIERTE que NO podrán ser objeto de inscripción las obras creadas mediante la utilización de la inteligencia artificial.

1. Se puede registrar:

Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  • Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Los programas de ordenador

Sin perjuicio de los derechos de la persona autora sobre la obra original, son asimismo objeto de propiedad intelectual:

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica

Se pueden inscribir también las interpretaciones, ejecuciones o producciones que corresponden a los y las siguientes titulares originarias:

  • Artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Productores/as de fonogramas.
  • Productores/as de grabaciones audiovisuales.
  • Entidades de radiodifusión.
  • Realizadores/as de meras fotografías.
  • Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.
  • Editores/as de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
  • Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.

Finalmente se pueden inscribir los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.

2. NO se puede registrar:

  • Los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las marcas, y los logotipos, que obtienen su protección a través de la legislación de Propiedad Industrial.
  • Los juegos, sistemas, proyectos, ideas, técnicas, métodos, conceptos, procedimientos para hacer, realizar o construir cosas, métodos o descubrimientos científicos o técnicos, principios matemáticos, fórmulas y algoritmos, o cualquier concepto, proceso o método de trabajo.
  • Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

Junto con la solicitud de primera inscripción de una obra se debe aportar el ejemplar identificativo de la misma.

Los ejemplares identificativos de las obras se presentarán en soporte digital (recordemos que hoy día el Registro de la Propiedad Intelectual es digital).

No obstante, en el caso de las solicitudes presenciales, si el tipo de obra lo permite, podrán presentarse, alternativamente, en soporte papel. En este último caso, se aportará el ejemplar de la obra en papel, SIN encuadernar, con las páginas numeradas, sin tachaduras ni correcciones, y haciendo constar título y nombre y apellidos de las personas autoras en la portada.

En los ejemplares de las obras que se aporten han de figurar el nombre y apellidos de todas las personas autoras, así como el título de la obra. Cuando se requieran varios documentos (v.g. obras audiovisuales), esta información aparecerá en todos ellos. En el caso de las colecciones, deberá figurar en cada uno de los ejemplares de las obras que formen la colección o en una portada.

Derechos de propiedad intelectual:

  • Literaria/dramática o científica.
  • Obra literaria, dramática o científica en un solo archivo, con o sin ilustraciones, y haciendo constar título y nombres y apellidos de todas las personas autoras en la portada. Formato:

    *Los guiones cinematográficos tienen la consideración de obra literaria.

  • Composiciones musicales con o sin letra.
  • La partitura, con o sin letra, y haciendo constar título y nombres y apellidos de todas las personas autoras en la portada (una sola composición musical por cada solicitud). Se aportará en un solo archivo en formato: PDF/JPG/JPEG.
  • Obras artísticas.
    • Dibujo/Pintura
  • Se aportará una copia o fotografía que permita su completa identificación. Se admite la posibilidad de registrar como una sola obra una colección de dibujos/pinturas. En cada dibujo/pintura o en la portada se hará constar el título y nombre y apellidos de todas las personas autoras: PDF/JPG/JPEG/PNG/TIFF/RAW/ZIP.
    • Obra fotográfica
      • Se presentará una copia en positivo o en diapositiva. Se admite la posibilidad de registrar como una sola obra una colección de obras fotográficas. En cada obra fotográficas o en la portada se hará constar el título y nombre y apellidos de todas las personas autoras: PDF/JPG/JPEG/PNG/TIFF/RAW/ZIP.
      • Además, es necesario aportar una memoria que detalle el objeto de propiedad intelectual de la creación original, en relación con su valor artístico: un archivo PDF
    • Escultura
      • Se aportarán tres fotografías, como plasmación tridimensional de la obra, haciendo constar el título de la obra y el nombre y apellidos de todas las personas autoras en cada una de ellas o en la portada. Se aportarán en un solo archivo. Formato: PDF/JPG/JPEG/PNG/TIFF/RAW.
  • Tebeo/Cómic
  • Se presentará un ejemplar o copia de la obra, haciendo constar en la portada el título y el nombre y apellidos de todas las personas autoras. Se aportará en un solo archivo. Formato: PDF/JPG/JPEG/PNG/TIFF/RAW.
    • Grabado/Litografía
  • Se aportará una copia o fotografía que permita su completa identificación. Se admite la posibilidad de registrar como una sola obra una colección de grabados/litografías. En cada grabado/litografía o en la portada se hará constar el título y nombre y apellidos de todas las personas autoras. Se aportarán en un solo archivo. Formato: PDF/JPG/JPEG/PNG/TIFF/RAW/ZIP.
    • Obra plástica no incluida en los anteriores apartados.
      • Tres fotografías en un solo archivo como plasmación tridimensional de la obra, haciendo constar el título de la obra y el nombre y apellidos de las personas autoras. Formato del archivo: PDF/JPG/JPEG/PNG/TIFF/RAW/ZIP.
      • Una memoria por escrito que detalle el objeto de propiedad intelectual de la creación original que incluya una descripción que facilite y mejore la identificación de la obra, así como los gráficos necesarios con la escala gráfica de referencia. Se aportará en un solo archivo donde constarán el título y nombre y apellidos de las personas autoras. Formato del archivo: PDF
      • Si la naturaleza de la obra lo requiere, se acompañará una grabación en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro. Formato del archivo: AVI/MP4/DIVX/WMV/MPG/MPEG/M3U/MOV/3GP.
    • Programa de ordenador.
    • Un archivo .ZIP que contenga dos carpetas: una con la totalidad del código fuente; y otra carpeta con el ejecutable del programa.
    • Se aportará en un solo archivo donde constarán el título y nombre y apellidos de las personas autoras. Formato: PDF. La memoria debe incluir los siguientes apartados:
      • Breve descripción del programa.
      • Lenguaje de programación.
      • El entorno operativo.
      • Un diagrama de flujo.
      • Listado de ficheros.
      • Justificación de la ausencia del ejecutable (si no se aporta ejecutable o el programa no se puede abrir en los ordenadores del Registro de la Propiedad Intelectual sin necesidad de instalación alguna en los mismos)
    • Si no se aporta el ejecutable del programa de ordenador, o no es posible analizar el contenido del programa por el Registro de la Propiedad Intelectual sin la necesidad de instalar nada en sus equipos informáticos, se deberá realizar y aportar una Declaración Responsable cuyo modelo se puede descargar en el siguiente link: https://www.euskadi.eus/propiedad-intelectual/web01-a2kulond/es/ . La firma del documento deberá ser legitimada de alguna de las siguientes formas: por la persona funcionaria del registro de la propiedad intelectual, por un/a notario/a, o porque se efectúe mediante firma electrónica cualificada basada en certificado digital cualificado.
  • Cinematográficas o audiovisuales.
  • Grabación de la obra cinematográfica o audiovisual. Formato: AVI/MP4/DIVX/WMV/MPG/MPEG/M3U/MOV/3GP.
  • Una descripción por escrito de la obra, haciendo constar título, y personas autoras y productoras en la portada. . Se aportará en un solo archivo. Formato: PDF.

Observaciones

*Las obras cinematográficas y audiovisuales se inscriben a nombre de los y las productoras, salvo que la persona autora y el o la productora sean la misma persona física.

  • Obras técnicas.
    • Gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia
  • Se aportará una copia o fotografía que permita su completa identificación, en un solo archivo. Se hará constar el título y el nombre y apellidos de todas las personas autoras. Formato del archivo: PDF/JPG/JPEG/PNG/TIFF/RAW/ZIP.
    • Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras de arquitectura e ingeniería
  • Copia de la obra en un solo archivo, con formato: PDF/JPG/JPEG/PNG/TIFF/RAW/ZIP
  • Descripción por escrito, en un solo archivo, que incluya los planos y gráficos necesarios, con la escala gráfica de referencia. En la portada se hará constar el título y nombre y apellidos de todas las personas autoras. Formato: PDF.
  • Para las maquetas se aportarán tres fotografías en un solo archivo que sirvan de plasmación tridimensional de lo proyectado. Se hará constar el título y el nombre y apellidos de todas las personas autoras. Formato del archivo: PDF/JPG/JPEG/PNG/TIFF/RAW/ZIP.
  • Coreografías o pantomimas.
  • Grabación de la coreografía o pantomima en un solo archivo. Formato: AVI/MP4/DIVX/WMV/MPG/MPEG/M3U/MOV/3GP
  • Una descripción por escrito del movimiento escénico, haciendo constar título y nombre y apellidos de todas las personas autoras en la portada. Se aportará en un solo archivo. Formato: PDF.
  • Página web y obra multimedia
  • Copia de la página web o del multimedia en un solo archivo. Formato: ZIP. Deberá contener los requisitos exigidos para cada tipo de obra que contenga la página web o multimedia.
  • Una memoria que relacione de forma individualizada cada creación para la que se solicita el registro, identificada con el nombre del fichero informático que la contiene, título y nombre y apellidos de todas las personas autoras. En la portada constará el título y nombre y apellidos de todas las personas autoras. Se aportara un solo archivo con fomato PDF.

Observaciones

*Las páginas electrónicas (web) no son una clase de obra, sino que constituyen una forma de divulgar contenidos; por tanto, se protegen las creaciones originales de carácter literario, científico o artístico que contenga la página, pero no ésta como tal. La protección sólo recae sobre las creaciones efectivamente aportadas en el expediente en el momento de la solicitud, y no sobre cualquier otra obra incluida en la página con posterioridad. No es registrable el HTML (lenguaje de hipertexto), pues no constituye en sí mismo programación, sino una forma de maquetación y presentación de los contenidos de la página.

 

**Los multimedia no son una clase de obra, sino que constituyen la forma de presentar determinadas creaciones de forma conjunta y simultanea mediante una aplicación informática que permite la interactividad de sus contenidos; por tanto, se protegen las creaciones de carácter literario, científico o artístico que contenga el multimedia, pero no éste mismo.

***Si en la página electrónica (web) o en el multimedia se incluyen creaciones preexistentes, se deberán aportar autorizaciones de quienes sean titulares de dichas creaciones, salvo que fueran de dominio público, extremo que se deberá justificar. Dichas autorizaciones, si bien pueden formalizarse en documento privado, deben llevar la firma de sus autorizantes reconocida por notario o funcionario público del Registro de la Propiedad Intelectual o firma electrónica válida.

****Existe la opción de registrar cada uno de los contenidos de la web de forma individualizada, conforme al tipo de obra que corresponda.

  • Base de datos.
  • Grabación de la base de datos en un solo archivo. Formato: ZIP.
  • Una memoria descriptiva del contenido de la base de datos en un solo archiv En la portada constará el título y nombre y apellidos de todas las personas autoras. Formato: PDF. Ha de contener los siguientes elementos:
    • Criterios sistemáticos y metódicos de ordenación: estructura (El objeto de protección en las bases de datos se refiere únicamente a su estructura, siempre que sea original, en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos).
    • Sistema de acceso a los datos (manual, informático)
    • Modo de acceso a los datos (secuencial, directo, indexado)

Derechos afines o conexos a los derechos de propiedad intelectual (derechos de personas intérpretes, productoras y ejecutantes)

  • Producción fonográfica.
  • Copia del fonograma. Se admite la posibilidad de registrar como una sola obra una colección de grabaciones (p.e. un disco). Se aportará en un solo archivo. Formato: ZIP/MP3/WMA/AIFF/WAV/M4A/AAC.
  • Declaración de la persona productora acreditando que dispone de las autorizaciones de los y las artistas intérpretes o ejecutantes, en el caso que existan personas autoras distintas a la productora. El modelo se puede descargar en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/propiedad-intelectual/web01-a2kulond/es/ . La firma del documento deberá ser legitimada de alguna de las siguientes formas: por la persona funcionaria del registro de la propiedad intelectual, por un/a notario/a, o porque se efectúe mediante firma electrónica cualificada basada en certificado digital cualificado.

Observaciones

*Las producciones fonográficas se inscriben a nombre de las personas productoras.

**El derecho de propiedad intelectual que se protege por la presente inscripción registral es únicamente el derecho afín o conexo, relativo exclusivamente a la fijación sonora que aparece en el ejemplar identificativo aportado. No quedan protegidos, por lo tanto, los derechos de autor, los derechos afines distintos al indicado, ni los derechos de cualquier otra naturaleza que pudiera contener la grabación fonográfica aportada.

  • Actuaciones de intérpretes o ejecutantes.
  • Grabación de la actuación o interpretación. Formato: AVI/MP4/DIVX/WMV/MPG/MPEG/M3U/MOV/3GP.
  • Una descripción por escrito de la interpretación, actuación o ejecución, en un solo archivo y haciendo constar título y nombre y apellidos de todas las personas titulares originarias. Formato: PDF.

Observaciones

*El derecho de propiedad intelectual que se protege por la presente inscripción registral es únicamente el derecho afín o conexo, relativo exclusivamente a las actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes que aparecen en el ejemplar identificativo aportado. No quedan protegidos, por lo tanto, los derechos de autor, los derechos afines distintos al indicado, ni los derechos de cualquier otra naturaleza que pudiera contener la grabación aportada.

  • Mera fotografía.
  • Una copia de la mera fotografía, en un solo archivo y haciendo constar título y nombre y apellidos de todas las personas titulares originarias. Formato: JPG/JPEG/PNG/TIFF/RAW/ZIP.

Observaciones

*Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas. Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

  • Producción de grabación audiovisual
  • Una grabación de la obra, en un solo archivo. Formato: AVI/MP4/DIVX/WMV/MPG/MPEG/M3U/MOV/3GP.
  • Una descripción por escrito de la producción, en un solo archivo y haciendo constar título y nombre y apellidos de todas las personas titulares originarias en la portada. Formato: PDF.

Observaciones

El derecho de propiedad intelectual que se protege por la presente inscripción registral es únicamente el derecho afín o conexo, relativo exclusivamente a la producción de la grabación audiovisual que aparece en el ejemplar identificativo aportado. No quedan protegidos, por lo tanto, los derechos de autor, los derechos afines distintos al indicado, ni los derechos de cualquier otra naturaleza que pudiera contener la grabación aportada.

  • Derecho ‘sui generis’ sobre una base de datos.
  • Una grabación de la base de datos, en un solo archivo. Formato: ZIP.
  • Una memoria descriptiva, en un solo archivo haciendo constar título y nombre y apellidos de todas las personas titulares originarias en la portada. La memoria permitirá evaluar, tanto cualitativa como cuantitativamente, la inversión sustancial realizada en la fabricación de la base de datos (se deberá describir lo más exhaustivamente posible cada uno de los elementos que hayan participado en la fabricación, y se explicará detalladamente de qué manera dichos elementos han intervenido en la obtención, verificación o presentación del contenido de la base de datos). Formato: PDF.

Observaciones

**El derecho sui generis sobre una base de datos protege la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante, ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido. A estos efectos, se entenderá por fabricante de la base de datos la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y asume el riesgo de efectuar las inversiones sustanciales orientadas a la obtención, verificación o presentación de su contenido.

**El derecho de propiedad intelectual que se protege por la presente inscripción registral es únicamente el derecho afín o conexo, relativo exclusivamente a la fijación que aparece en el ejemplar identificativo aportado. No quedan protegidos, por lo tanto, los derechos de autor, los derechos afines distintos al indicado, ni los derechos de cualquier otra naturaleza que pudiera contener la grabación aportada.

  • Producción editorial de obra inédita en dominio público
  • Una copia de la obra editada, en un solo archivo. Formato: PDF/ZIP/JPG/JPEG/PNG/TIFF/RAW/AVI/MP4/DIVX/WMV/MPG/MPEG/M3U/MOV/3GP/ MP3/WMA/AIFF/WAV/M4A/AAC

Observaciones

*Toda persona que divulgue lícitamente una obra inédita que esté en dominio público tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieran correspondido a su autor (art. 129.1 LPI).

  • Edición especial de obra no protegida.
  • Una copia de la obra editada en un archivo. Formato: PDF/ZIP/JPG/JPEG/PNG/TIFF/RAW/AVI/MP4/DIVX/WMV/MPG/MPEG/M3U/MOV/3GP/ MP3/WMA/AIFF/WAV/M4A/AAC

Observaciones

*Los editores de obras no protegidas por las disposiciones del Libro I de la presente Ley, gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de dichas ediciones siempre que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales (art. 129.2 LPI).

Solicitud para inscribir una obra por primera vez en el Registro de la Propiedad Intelectual. Junto con la solicitud se debe aportar un ejemplar identificativo de la obra, como se indica en el apartado anterior.

La Tasa de solicitud de inscripción es de 3,95 euros.

*Aviso: En el procedimiento de primera inscripción, la persona solicitante puede acceder a una solicitud incompleta (por ejemplo, si se ha cerrado el navegador sin completarla, etc.) para terminarla.

Solicitud telemática

Es necesario identificarse electrónicamente (Izenpe, BakQ, DNI electrónico,…). Cumplimentar la solicitud a través del siguiente link:

Solicitud presencial (cita previa)

Las solicitudes de inscripción se pueden formalizar de dos formas:

1.- Utilizando el link que aparece a continuación, cumplimentar el formulario, imprimirlo y llevarlo al Registro de la Propiedad Intelectual para concluir la solicitud.

2.- Cumplimentar la solicitud directamente en la oficina del Registro de la Propiedad Intelectual.

Solicitud mediante la cual se modifica la titularidad de los derechos de explotación de una obra previamente inscrita.

Solicitud telemática

Es necesario identificarse electrónicamente (Izenpe, BakQ, DNI electrónico,…). Cumplimentar la solicitud a través del siguiente link:

Solicitud presencial (cita previa)

Las solicitudes de inscripción se pueden formalizar de dos formas:

1.- Utilizando el link que aparece a continuación, cumplimentar el formulario, imprimirlo y llevarlo al Registro de la Propiedad Intelectual para concluir la solicitud.  

2.- Cumplimentar la solicitud directamente en la oficina del Registro de la Propiedad Intelectual.

La propia persona autora o personas autoras, así como las y los titulares de derechos de propiedad intelectual o los y las sucesivas titulares de dichos derechos, directamente o mediante una persona representante.

Se deberán aportar los documentos de identidad en vigor de todas las personas autoras y titulares que participen del expediente. En el caso de las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.),se deberá aportar el CIF, las escrituras de constitución y estatutos, así como el poder de representación de la persona que la represente y su documento de identidad en vigor.

La solicitud la presentará la persona a nombre de quien se vayan a inscribir los derechos de propiedad intelectual o la persona que le represente.

Si la persona titular de los derechos de propiedad intelectual no es la persona autora, ésta deberá cederle sus derechos.

La cesión de derechos de propiedad intelectual puede darse inter vivos o mortis causa. Documentación que se deberá aportar según el caso:

Inter vivos:

  • La obra se ha creado por la relación laboral por cuenta ajena entre la persona autora y la titular de los derechos de explotación (se deberá aporta el contrato laboral de la persona autora, así como de declaración responsable de persona autora asalariada).
  • Contrato de cesión de derechos (junto con éste se deberá aportar el documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente, de su presentación ante la Hacienda Pública para la liquidación, o de su exención).

Mortis causa

  • Escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia, en la que conste expresamente la obra, cuyos derechos de propiedad intelectual se transmiten. Si las obras no están expresamente mencionadas en el testamento, también puede aceptarse un documento notarial en el que se indique que esas obras forman parte de la herencia, indicando quiénes son los herederos. No debe ser un acta de manifestaciones del interesado, sino un documento en el que el notario acredite que dichas obras forman parte de la herencia y que los herederos de las mismas son unas personas concretas, debidamente identificadas.
  • Documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente, de su presentación ante la Hacienda Pública para la liquidación, o de su exención.