Presentación de Instalaciones radiactivas
Es competencia del Gobierno Vasco (GV) la gestión, tramitación y resolución de todos aquellos expedientes que en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría deban ser objeto de autorización administrativa para el funcionamiento de las mismas, así como la inscripción de las instalaciones de radiodiagnóstico médico en el registro establecido a tal efecto para su legalización y la autorización de las Empresas de Venta y Asistencia Técnica (EVAT) de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico.
Asimismo, por acuerdo firmado entre la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), según Resolución 1/2011, de 11 de enero (BOPV nº 24, de 4 de febrero de 2011), existen una serie de funciones encomendadas al GV.
Competencias propias
Corresponden a la CAPV las funciones y servicios del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, reguladas por las leyes 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN y demás disposiciones que las desarrollan, relativas a instalaciones radiactivas de las categorías segunda y tercera, así como las referidas a las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y las EVAT.
Fecha de última modificación: