Reconocimiento a las mejores prácticas en materia de adicciones en Euskadi 2024/2026. Elkar Eginez
[Mejores pácticas 2024-2026]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es impulsar y estimular las buenas prácticas e iniciativas y organizaciones innovadoras puestas de manifiesto por proyectos, experiencias, metodologías o servicios, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación e investigación de las adicciones.
Se considera buena práctica el conjunto coherente de actuaciones que hayan obtenido buenos resultados en un determinado contexto y que se prevea que, en contextos similares, puedan reproducir estos mismos resultados positivos. Debe incorporar, además, un conjunto de criterios técnicos de calidad.
Se considera iniciativa innovadora aquella que contribuye a generar e implementar ideas, conocimientos, estructuras organizativas, actuaciones y experiencias novedosas en el campo de la prevención, asistencia, inclusión social, formación y la investigación de las adicciones.
Una organización innovadora es aquella que apuesta por la generación o integración de enfoques novedosos y creativos en su funcionamiento y en las actividades que realiza.
Características de los reconocimientos:
El jurado concederá a su criterio, a una o varias personas o colectivos, un reconocimiento y hasta tres menciones específicas. El reconocimiento consistirá en una distinción diseñada por el órgano del Gobierno Vasco competente en materia de adicciones, un certificado acreditativo y el reconocimiento público. Las menciones consistirán en un certificado acreditativo y el reconocimiento público. Las personas o entidades perceptoras del reconocimiento y de las menciones quedarán autorizadas para hacer pública la obtención de los mismos en sus acciones de comunicación e impresos de carácter profesional desde la fecha de resolución de la concesión del reconocimiento o mención, haciendo siempre referencia al año de concesión del reconocimiento o mención.
A quién va dirigido
Podrán optar a recibir el reconocimiento y las menciones las personas físicas y jurídicas, entidades públicas y privadas y las administraciones e instituciones públicas vascas que:
Requisitos:
- Desarrollen o impulsen buenas prácticas, iniciativas innovadoras y proyectos de investigación en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación e investigación de las adicciones.
- Desarrollen el proyecto o práctica reseñada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- No hayan sido galardonadas en esta categoría en la convocatoria inmediatamente anterior.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Reconocimiento a las mejores pácticas en materia de adicciones en Euskadi 2024/2026
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Desarrollen o impulsen buenas prácticas, iniciativas innovadoras y proyectos de investigación en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación e investigación de las adicciones.
- Desarrollen el proyecto o práctica reseñada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- No hayan sido galardonadas en esta categoría en la convocatoria inmediatamente anterior.
Para participar, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación debe realizarse por el canal electrónico a través de "Mi carpeta".
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El plazo máximo para resolver al amparo de la presente Resolución finalizará el 14 de marzo de 2025. En el caso de que las candidaturas presentadas no reúnan la suficiente calidad o méritos necesarios de acuerdo con la finalidad y características del reconocimiento y las menciones, los jurados podrán proponer que se declaren desiertos. La decisión del jurado se hará pública por resolución de a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas